JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2016-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA QUIEBRA DE YOMA SA.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita con referencia a la quiebra de Yoma SA:
a. Explique las razones por las
cuales el Directorio del Banco de la Nación Argentina no aceptó, en el año
2003, el acuerdo de acreedores propuesto por Yoma SA, siendo que el mismo
venía siendo largamente negociado entre ambas partes;
b. Cuánto cobró finalmente el
Banco de la Nación Argentina por la quiebra de Yoma SA;
c. A cuánto asciende el perjuicio
económico sufrido por el Estado Nacional por dicha quiebra;
d. Fundamente los motivos del
incumplimiento del gobierno nacional y provincial de otorgar los beneficios de la
promoción industrial a la empresa adjudicataria de la planta de curtiembre
perteneciente a la quiebra de Yoma SA, compromiso asumido públicamente en
el año 2008;
e. Detalle las causales por las
cuales el gobierno nacional y provincial no destinaron partidas presupuestarias
para la construcción de una planta de tratamiento de efluentes para la
curtiembre, compromiso asumido públicamente en reiteradas ocasiones desde
el año 2008;
f. Informe las variaciones en la
cantidad de empleados de la ex curtiembre Yoma desde la convocatoria de
acreedores de Yoma SA en 1998 a la fecha;
g. Si la misma se ha visto
reducida, indique los motivos de dicha reducción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia de la curtiembre que
perteneció al Grupo Yoma, en Nonogasta, La Rioja, es quizás el ejemplo más
emblemático del "capitalismo de amigos" de los '90.
El Grupo Yoma S.A. acumuló una
deuda a los bancos Nación, Provincia y Ciudad 140 millones de dólares por
créditos obtenidos durante el gobierno menemista, que se sospecha que fueron
tramitados y concedidos en forma irregular.
En agosto de 1998 el grupo se
declaró en concurso de acreedores, sin haber formulado, hasta el 2003, ningún
plan serio para cancelar esa deuda.
Cabe aclarar, que ese retraso, tuvo
siempre un acompañamiento, cuanto menos llamativo, de la Cámara Civil,
Comercial y de Minas de la II Circunscripción con asiento en Chilecito, tribunal
que tuvo a su cargo el concurso de acreedores y que falló a favor de Yoma en
todas las causas contra la AFIP y el Banco Nación.
Lo cierto es que es que,
finalmente, cuando en el 2003 el Directorio del Banco de la Nación Argentina se
aprestaba a aprobar el plan de pagos propuesto por el Grupo Yoma, hay
quienes afirman que fue una llamada del propio Presidente de la Nación de
entonces, Néstor Kirchner, quien frenó la aprobación de dicho plan y provocó la
quiebra del grupo.
Luego de declarar desiertas tres
licitaciones, finalmente, el 7 de marzo de 2008, la Cámara dispuso adjudicar la
planta a la empresa brasileña Curtume Mucum Ltda., integrante del grupo Bom
Retiro, quienes se hicieron cargo en agosto, desplazando 580 del total de 1200
empleados que tenía la fábrica en el momento del cierre, con la promesa de
poner en marcha en la zona otras empresas vinculadas con la industria del
cuero y que permitirán dar trabajo al resto de los empleados que tenía Yoma
SA.
La adjudicación dejó establecido
que el pago del precio (U$S 6 millones y el compromiso de una inversión de
U$S 24 millones) debería comenzar a efectivizarse una vez que la adjudicataria
contara con el beneficio de la promoción industrial y con el compromiso formal
del gobierno provincial relativo a la construcción de la planta para el
tratamiento de efluentes.
El compromiso -abiertamente
incumplido- de garantizar la promoción industrial estuvo públicamente asumido
por el Gobernador Béder Herrera, el ministro del Interior Florencio Randazzo, el
ministro de Trabajo Carlos Tomada, y hasta por la Presidente Cristina
Fernández de Kirchner.
Por resolución del 5 de agosto de
2008, la Cámara de Chilecito otorgó la posesión de la planta a Curtume Mucum
Ltda. y fijó el plazo de un año como límite para el cumplimiento de las
condiciones a las que se había sujetado el pago del precio y requirió a la
empresa adjudicataria la contratación de un seguir de caución por $ 2,5
millones para garantizar la depreciación de los bienes.
Veinte días después, al admitir
parcialmente un pedido de aclaratoria y reposición presentado por la
adjudicataria, la Cámara amplió de uno a dos años el plazo para cumplir los
requisitos a los que se condicionó el pago y redujo el importe del seguro de
caución a $ 1,5 millones.
Luego de la adjudicación al grupo
brasileño por parte de la Cámara Civil de Chilecito, el Banco Nación, el principal
acreedor del Grupo Yoma con caso U$S 90 millones, presentó un recurso de
casación, que fue declarado "inadmisible" por el mismo Tribunal, sin considerar
la cuestión de fondo, lo que provocó que el Banco Nación interpusiera un
recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte falló el pasado 11 de
marzo de 2014, considerando que la sentencia de la cámara que modificó las
condiciones relativas a la posesión y pago del precio del principal activo de la
quiebra afectó "de manera irreparable" el derecho del Banco Nación "a percibir
el correspondiente dividendo".
Argumenta además que "la
sentencia apelada es arbitraria porque se sustenta en la falta de sustanciación
del recurso de aclaratoria y reposición presentado por la empresa oferente pero
omitió considerar que la decisión objeto del recurso de casación resultó ser
parte integrante de la resolución anterior por la cual se había otorgado la
posesión de la planta a dicha empresa". Para la Corte, esto "genera a la
recurrente un agravio de imposible reparación ulterior", que se traduce "en una
violación de la garantía del debido proceso consagrada por el artículo 18 de la
Constitución Nacional".
Frente a este "evidente
menoscabo del derecho de defensa", la Corte se considera habilitada a
"descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad",
"declara procedente el recurso extraordinario" y "deja sin efecto la sentencia
apelada, con costas".
A pesar de este fallo de la Corte,
difícilmente el daño provocado al erario público y la contaminación de las napas
subterráneas puedan ser reparados.
Como quedó claro en estos
fundamentos, resulta muy complicado que el banco de la Nación Argentina
pueda recuperar siquiera una parte razonable de sus acreencias, como tampoco
la población de Nonogasta y Chilecito pueden volver atrás con la contaminación
que provocó la curtiembre, cuya planta despide un olor fétido que se siente a
kilómetros a la redonda, según la dirección del viento, y ha provocado en la
zona un número mayor al normal de casos de cáncer y malformaciones
genéticas en animales.
En cualquier caso, resulta
imprescindible conocer la magnitud del daño provocado al Estado Nacional y los
responsables de esta cadena de decisiones que dejó a cientos de familias
riojanas en la calle y miles de ciudadanos con problemas insolubles de salud
como producto de la irresponsable contaminación de esta empresa.
La curtiembre Yoma fue al
menemismo, lo que Lázaro Báez, con sus bóvedas y cientos de cheques
rechazados, es al kirchnerismo: un símbolo del "capitalismo de amigos", que
tan caro nos sale a los ciudadanos y tan ricos hace a algunos pocos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
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