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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2016-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA QUIEBRA DE YOMA SA.

Fecha: 04/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con referencia a la quiebra de Yoma SA:
a. Explique las razones por las cuales el Directorio del Banco de la Nación Argentina no aceptó, en el año 2003, el acuerdo de acreedores propuesto por Yoma SA, siendo que el mismo venía siendo largamente negociado entre ambas partes;
b. Cuánto cobró finalmente el Banco de la Nación Argentina por la quiebra de Yoma SA;
c. A cuánto asciende el perjuicio económico sufrido por el Estado Nacional por dicha quiebra;
d. Fundamente los motivos del incumplimiento del gobierno nacional y provincial de otorgar los beneficios de la promoción industrial a la empresa adjudicataria de la planta de curtiembre perteneciente a la quiebra de Yoma SA, compromiso asumido públicamente en el año 2008;
e. Detalle las causales por las cuales el gobierno nacional y provincial no destinaron partidas presupuestarias para la construcción de una planta de tratamiento de efluentes para la curtiembre, compromiso asumido públicamente en reiteradas ocasiones desde el año 2008;
f. Informe las variaciones en la cantidad de empleados de la ex curtiembre Yoma desde la convocatoria de acreedores de Yoma SA en 1998 a la fecha;
g. Si la misma se ha visto reducida, indique los motivos de dicha reducción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia de la curtiembre que perteneció al Grupo Yoma, en Nonogasta, La Rioja, es quizás el ejemplo más emblemático del "capitalismo de amigos" de los '90.
El Grupo Yoma S.A. acumuló una deuda a los bancos Nación, Provincia y Ciudad 140 millones de dólares por créditos obtenidos durante el gobierno menemista, que se sospecha que fueron tramitados y concedidos en forma irregular.
En agosto de 1998 el grupo se declaró en concurso de acreedores, sin haber formulado, hasta el 2003, ningún plan serio para cancelar esa deuda.
Cabe aclarar, que ese retraso, tuvo siempre un acompañamiento, cuanto menos llamativo, de la Cámara Civil, Comercial y de Minas de la II Circunscripción con asiento en Chilecito, tribunal que tuvo a su cargo el concurso de acreedores y que falló a favor de Yoma en todas las causas contra la AFIP y el Banco Nación.
Lo cierto es que es que, finalmente, cuando en el 2003 el Directorio del Banco de la Nación Argentina se aprestaba a aprobar el plan de pagos propuesto por el Grupo Yoma, hay quienes afirman que fue una llamada del propio Presidente de la Nación de entonces, Néstor Kirchner, quien frenó la aprobación de dicho plan y provocó la quiebra del grupo.
Luego de declarar desiertas tres licitaciones, finalmente, el 7 de marzo de 2008, la Cámara dispuso adjudicar la planta a la empresa brasileña Curtume Mucum Ltda., integrante del grupo Bom Retiro, quienes se hicieron cargo en agosto, desplazando 580 del total de 1200 empleados que tenía la fábrica en el momento del cierre, con la promesa de poner en marcha en la zona otras empresas vinculadas con la industria del cuero y que permitirán dar trabajo al resto de los empleados que tenía Yoma SA.
La adjudicación dejó establecido que el pago del precio (U$S 6 millones y el compromiso de una inversión de U$S 24 millones) debería comenzar a efectivizarse una vez que la adjudicataria contara con el beneficio de la promoción industrial y con el compromiso formal del gobierno provincial relativo a la construcción de la planta para el tratamiento de efluentes.
El compromiso -abiertamente incumplido- de garantizar la promoción industrial estuvo públicamente asumido por el Gobernador Béder Herrera, el ministro del Interior Florencio Randazzo, el ministro de Trabajo Carlos Tomada, y hasta por la Presidente Cristina Fernández de Kirchner.
Por resolución del 5 de agosto de 2008, la Cámara de Chilecito otorgó la posesión de la planta a Curtume Mucum Ltda. y fijó el plazo de un año como límite para el cumplimiento de las condiciones a las que se había sujetado el pago del precio y requirió a la empresa adjudicataria la contratación de un seguir de caución por $ 2,5 millones para garantizar la depreciación de los bienes.
Veinte días después, al admitir parcialmente un pedido de aclaratoria y reposición presentado por la adjudicataria, la Cámara amplió de uno a dos años el plazo para cumplir los requisitos a los que se condicionó el pago y redujo el importe del seguro de caución a $ 1,5 millones.
Luego de la adjudicación al grupo brasileño por parte de la Cámara Civil de Chilecito, el Banco Nación, el principal acreedor del Grupo Yoma con caso U$S 90 millones, presentó un recurso de casación, que fue declarado "inadmisible" por el mismo Tribunal, sin considerar la cuestión de fondo, lo que provocó que el Banco Nación interpusiera un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte falló el pasado 11 de marzo de 2014, considerando que la sentencia de la cámara que modificó las condiciones relativas a la posesión y pago del precio del principal activo de la quiebra afectó "de manera irreparable" el derecho del Banco Nación "a percibir el correspondiente dividendo".
Argumenta además que "la sentencia apelada es arbitraria porque se sustenta en la falta de sustanciación del recurso de aclaratoria y reposición presentado por la empresa oferente pero omitió considerar que la decisión objeto del recurso de casación resultó ser parte integrante de la resolución anterior por la cual se había otorgado la posesión de la planta a dicha empresa". Para la Corte, esto "genera a la recurrente un agravio de imposible reparación ulterior", que se traduce "en una violación de la garantía del debido proceso consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional".
Frente a este "evidente menoscabo del derecho de defensa", la Corte se considera habilitada a "descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad", "declara procedente el recurso extraordinario" y "deja sin efecto la sentencia apelada, con costas".
A pesar de este fallo de la Corte, difícilmente el daño provocado al erario público y la contaminación de las napas subterráneas puedan ser reparados.
Como quedó claro en estos fundamentos, resulta muy complicado que el banco de la Nación Argentina pueda recuperar siquiera una parte razonable de sus acreencias, como tampoco la población de Nonogasta y Chilecito pueden volver atrás con la contaminación que provocó la curtiembre, cuya planta despide un olor fétido que se siente a kilómetros a la redonda, según la dirección del viento, y ha provocado en la zona un número mayor al normal de casos de cáncer y malformaciones genéticas en animales.
En cualquier caso, resulta imprescindible conocer la magnitud del daño provocado al Estado Nacional y los responsables de esta cadena de decisiones que dejó a cientos de familias riojanas en la calle y miles de ciudadanos con problemas insolubles de salud como producto de la irresponsable contaminación de esta empresa.
La curtiembre Yoma fue al menemismo, lo que Lázaro Báez, con sus bóvedas y cientos de cheques rechazados, es al kirchnerismo: un símbolo del "capitalismo de amigos", que tan caro nos sale a los ciudadanos y tan ricos hace a algunos pocos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)