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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2019-D-2014

Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.

Fecha: 04/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
1°) Constitúyase la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, prevista en el artículo 23 la ley N° 24.946.
2°) La Comisión estará integrada por (9) nueve Diputados y (9) nueve Senadores, que serán designados respetando la representación partidaria de cada Cámara por aplicación del sistema D´ Hont. En ningún caso un bloque o partido político podrán tener más de (3) tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán (2) dos años en el cargo pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
3°) La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
4°) La Comisión funcionará como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 23 de la ley N° 24.946.
Además, tendrá las siguientes funciones:
Recibir y/o solicitar los informes anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa deben presentar en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21 inc. e), 24 y 32 de la Ley 24.946.
Solicitar informes escritos u orales, además de los previstos en el artículo 4°) inc. a) de la presente ley, que la Comisión estime pertinentes a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de dichos informes.
La Comisión Bicameral deberá elevar un informe anual a ambas Cámaras del Congreso detallando y analizando los informes previstos en los incisos a) y b) del art. 4 de la presente ley.
Asimismo, también deberá informar sobre las propuestas y observaciones del Ministerio Público de la Nación respecto de la conveniencia y necesidad de determinadas reformas legislativas.
Citar al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación a los efectos de que informen sobre la labor realizada en sus respectivas funciones y, en particular, sobre:
Los procesos de concursos públicos de oposición y antecedentes.
Los criterios utilizados para la designación de magistrados subrogantes en caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia de sus miembros.
Los criterios utilizados para la elaboración de la lista de abogados prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley 24.946.
Las sanciones disciplinarias aplicadas y los procesos de remoción de funcionarios del Ministerio Público de la Nación.
Cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas del ejercicio prevista por el Art. 24 de la Ley 24.946
Las reglamentaciones internas que se dicten.
Convocar al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación a una audiencia pública para que brinden detalles de su desempeño en el cargo.
Controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de Defensa.
Funcionar como nexo entre el Ministerio Público de la Nación y la sociedad civil con la finalidad de lograr un mejor vínculo entre ambos.
Elaborar un dictamen no vinculante expresando la posición del cuerpo sobre los candidatos elegidos por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación y Defensor General de la Nación.
Elaborar la lista de candidatos a conformar el tribunal que sustanciará el concurso público de oposición y antecedentes para ocupar los cargos mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4° de la ley 24946, el que estará integrado por (2) dos magistrados del Ministerio Público con Jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c) de los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo normativo, y por dos profesores titulares de facultades de derecho de Universidades Nacionales con mas de 10 años de antigüedad.
Realizar el sorteo público que determinará la integración del tribunal.
Realizar la entrevista a los postulantes respetando la terna y el orden de mérito elaborado por el tribunal convocado para desarrollar el concurso público de oposición y antecedentes.
Elaborar y aprobar la terna de candidatos para ocupar los cargos mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4° de la ley 24946, conforme lo indica el artículo 5° del mismo cuerpo normativo.
5°) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 -sancionada en el año 1998- en su artículo 23 creó una Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, con la finalidad de establecer un vínculo entre el Ministerio Público y el Poder Legislativo . Asimismo, dispuso que las funciones de dicha Comisión fueran fijadas por el Congreso Nacional.
Sin embargo, habiendo pasado quince años desde entonces, la Comisión Bicameral nunca se constituyó, lo que implica que durante todo ese tiempo el Congreso se privó de efectuar el debido control sobre el funcionamiento del Ministerio Público de la Nación. Dicho organismo -al que la ley N° 24.946 le concedió autonomía funcional y autarquía financiera- cumple una función institucional de gran magnitud que amerita que deba ser sometido a un exhausto control por parte del poder del estado en el que se encuentra plasmada la representación popular. Ello así, pues, su función es indispensable para que exista una adecuada y eficaz administración de justicia.
Para que dicha función de contralor pueda concretarse resulta imprescindible que la Comisión Bicameral sea rápidamente constituida, sobre todo teniendo en cuenta los graves problemas que en la actualidad está padeciendo el Ministerio Publico Fiscal.
En efecto, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, fue denunciada por la posible comisión de los delitos de encubrimiento agravado y abuso de autoridad puesto que el 13 de diciembre de 2013 dispuso la suspensión del fiscal Campagnoli, quien se encontraba investigando al empresario Lázaro Báez y al hermano de la flamante Ministro de Seguridad, María Cecilia Rodríguez. Asimismo, cuenta con varios pedidos de juicios políticos en su contra.
Los acontecimientos anteriormente relatados denotan ciertas irregularidades institucionales que han acontecido en el ámbito del Ministerio Público Fiscal y que, al no haberse constituido la Comisión Bicameral, no pudieron ser debidamente controlados, investigados y, eventualmente, prevenidos.
Para que el Ministerio Público pueda llevar a cabo debidamente su función resulta necesario dotarlo de independencia para evitar la posible injerencia de los otros poderes del estado en su tarea. Para ello, es indispensable un debido control por parte de la Comisión Bicameral para, de este modo, evitar y señalar -en el caso que exista- cualquier irregularidad que ocurra en la orbita de actuación de dicho organismo.
Sin embargo, esa independencia hoy en día se encuentra gravemente afectada como consecuencia de la falta de transparencia en los procesos de designación y remoción de los magistrados del Ministerio Público.
Para solucionar dicha problemática proponemos que la Comisión Bicameral Permanente forme parte del procedimiento de designación de los funcionarios del Ministerio Público así como también del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación.
En este sentido, establecemos que el candidato a ocupar el cargo de Procurador General o de Defensor General elegido por el Poder Ejecutivo deberá concurrir a la Comisión Bicameral Permanente quien, una vez finalizada la exposición del candidato, deberá elevar un informe no vinculante expresando la posición del cuerpo sobre la idoneidad del postulante.
Asimismo, la Comisión Bicameral Permanente deberá aprobar el orden de mérito que hubiera arrojado el concurso público de oposición y antecedentes para la designación de los magistrados del Ministerio Público. Podrá entrevistar a los postulantes pero, sin embargo, no podrá alterar el orden de mérito. En el caso que de la entrevista resulte que el candidato carece de idoneidad moral, deberá elaborar un informe manifestando dicha situación que será tenido en cuenta por el Senado a la hora de tratar el pliego de los postulantes.
Además, la Comisión Bicameral Permanente será la encargada de elaborar la lista de candidatos para la conformación del tribunal y será quien efectúe el correspondiente sorteo público.
Por otra parte, es de interés destacar que la constitución de la Comisión Bicameral en nada afecta la autonomía y autarquía del Ministerio Público consagrada en su ley orgánica. Se trata, en cambio, de un organismo de control como tantos otros que existen en un sistema de gobierno republicano y democrático en el que deben existir frenos y contrapesos entre los diferentes poderes que lo componen.
Asimismo, el Ministerio Público de la Nación debe tener un estrecho vínculo con la sociedad civil, y la Comisión Bicameral contribuirá a fortalecerlo.
En suma, el presente proyecto de ley reviste de gran trascendencia institucional puesto que el Ministerio Público es un organismo central para el funcionamiento del Poder Judicial y, en consecuencia, es imprescindible para lograr una mejor administración de justicia.
En virtud de lo expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA