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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2077-D-2014

Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522): MODIFICACIONES, SOBRE SOLICITUD DE VERIFICACION DE CREDITOS Y MECANISMO DE ACTUALIZACION.

Fecha: 07/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 32, 200 y 288 DE LA LEY Nº 24522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Artículo 1: Modifícase el Art. 32 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
PROCESO DE VERIFICACION
Solicitud de Verificación:
ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a dicho crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de declaración judicial.
Artículo 2: Modifícase el Art. 200 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 200.- Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaracion de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificacion de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con 2 (dos) copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos. El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel. Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, pagará al síndico la suma de $500 (Quinientos Pesos) que se sumará a dicho crédito. El Síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $10.000 (Diez Mil), sin necesidad de declaración judicial.
Artículo 3: Modifícase el Art. 288 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO IV DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS
Concepto:
Artículo 288: A los efectos de esta ley se consideran pequeños concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta cualquiera de ésta circunstancias:
1-Que el pasivo denunciado no alcance la suma de $1.000.000 (Un Millón de Pesos).
2- Que el proceso no presente más de VEINTE (20) acreedores quirografarios.
3- Que el deudor no posea más de VEINTE (20) trabajadores en relación de dependencia.
Artículo 4: Incorpórese al Art. 291 de la Ley 24522 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Art. 291- Dentro del plazo de 30 (treinta) días contado a partir de la publicación de la presente ley, las cámaras de apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de los registros previstos en los artículos 253, 261 y 262.
Mecanismo de Actualización:
Los valores consignados en los artículos 32, 200,y el 288 serán actualizados por lo menos una vez al año por la Cámara de Apelaciones Correspondiente, sobre la base del incremento porcentual que haya tenido la remuneración por todo concepto del Secretario de Primera Instancia de la Jurisdiccion donde se tramita el proceso.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva esta propuesta de modificación de los artículos antes mencionados, el hecho de que los valores contenidos en la ley 24522, han quedado desactualizados.
Así, el arancel de CINCUENTA PESOS ($50) por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, tanto en la etapa concursal como falencial, concebido bajo el sistema de la convertibilidad, ha sido varias veces reclamado por profesionales de la especialidad, argumentando la escases del mismo para cubrir la onerosidad del proceso.
Se pretende la actualización del importe en función a que se desvirtúa el propósito del legislador al establecer el arancel, ya que el monto mencionado en la actualidad no alcanza a cubrir "... los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes..." (Art. 32 Ley 24522).
A decir del cuerpo legal, el arancel debe ser tal que permita a la sindicatura afrontar holgadamente los gastos propios del proceso. Digo holgadamente ya que el art. 32 continúa en su redacción "...quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación...". Esto es exactamente lo contrario a lo que sucede en la realidad. El funcionario concursal debe realizar una serie de tareas obligatorias y con alto grado de responsabilidad - mantenimiento del estudio, gastos de diligenciamiento de oficios, traslados, papel, tinta, carpetas, viáticos, empleados, alquileres, teléfono, expensas, atención de los insinuantes, y otros insumos- que son remuneradas recién al finalizar su labor, de manera que debe afrontar los costos que demande dicha tarea, en la mayoría de los casos con cargo de sus propios ingresos y todo ello en virtud a la desvalorización que ha sufrido el monto del arancel.
Lo antedicho ha determinado que en la mayoría de los procesos iniciados desde el año 2013, las sindicaturas hayan realizado presentaciones ante el juez de la causa a fin de solicitar la adecuación del arancel a percibir por cada acreedor en las condiciones establecidas en el art. 32 mencionado.
Los resultados fueron casi homogéneos, del análisis de los planteos que fueron informados por los síndicos actuantes y por otros medios, se obtuvieron los siguientes resultados a saber:
El primer caso fue el de "ULTRA GRAIN COMPAÑÍA CEREALERA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO. EXPTE N°553-Juzgado Civil y Comercial N°9- Parana Entre Ríos", que data de 2011, con resolutorio favorable en el año 2013, en el resto de las jurisdicciones del país comienzan a generarse peticiones con similares argumentaciones. Los Fallos fueron desarrollados jurídicamente por los jueces e inclusive en algunos casos hubieron magistrados que, comprendiendo la gravedad del planteo, elaboraron resoluciones con una estructura que conteniendo profundo análisis y marco jurídico, (en algunos casos con dictámenes de fiscalía) no dudaron en fijar nuevos montos de aranceles en resoluciones comprensivas de la situación, ya que los fundamentos vertidos ponían de manifiesto la realidad económica insoslayable. Hubo magistrados que desestimaron las peticiones in limine, y otros que a pesar de tener dictámenes de fiscalía favorables resolvieron negativamente, esgrimiendo diferentes argumentos principalmente el hecho de que existe una ley vigente que lo sostiene y que no es atribucion del juzgador a Quo, sino del legislador, la adecuacion del arancel correspondiente.
Desde fin de marzo del año 2013 y hasta marzo de 2014, se iniciaron 27 peticiones de adecuación que incluyendo la del 2011 en Paraná, totalizan 28 recursos.
La adecuación más antigua fue de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), aunque debe tenerse en cuenta que data del 2011, aunque en noviembre de 2013 hubo una de idéntico monto. El resto del año 2013, oscilaron entre (PESOS DOSCIENTOS CIENCUENTA ($ 250) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA ($ 470) a pesar que las solicitudes fueron de mayor valor.
A los efectos de mejor comprensión se exponen los siguientes cuadros que muestran detalladamente lo actuado.
Tabla descriptiva
Del último fallo "SANCHEZ ARIEL s/ QUIEBRA. Expte 1145/2013- JCC N°5 Santa Fe" cuyo resolutorio favorable de fecha 27/12/2013, ascendio al monto de pesos cuatrocientos setenta ($470) significando un incremento de casi diez veces el valor original de la Ley, que se toma de referencia para que a traves de un simple cálculo podamos actualizar los valores fijos contenidos en los artículos que se pretenden modificar.
Es necesario recordar que esta situación se genera por que en la Ley 24522, no se estableció ningún mecanismo de actualización, permaneciendo el mismo fijo hasta la fecha. Sin embargo, contempló con total razonabilidad que en el futuro podrían existir variaciones, fluctuaciones de precios, cuando plantea en la ley el tema de las regulaciones de honorarios. Allí, se establece que los mismos se actualizarían, considerando el sueldo de Secretario de Primera Instancia como piso mínimo. Es decir se trata de un módulo variable en su valor absoluto a través del tiempo, y que contempla los avatares económicos.
En efecto, en el art. 260 establece que los asesores no pueden en su conjunto percibir "...una remuneración inferior al sueldo de un secretario de primera instancia...".
Continuando, en el art. 266 "...la regulación de los funcionarios y los letrados del síndico tienen un piso equivalente a dos sueldos de secretario....".
Nuevamente, en el art. 267, para el caso de quiebra liquidada, el piso para los honorarios "...se establece en tres sueldos de secretario...".
Del análisis descripto hemos considerado tanto el importe que resultaría representativo de la actualidad, así como el mecanismo de actualización.
Por otro lado y continuando con el mismo análisis, la modificación del artículo incluye otro importe, que al ser fijo, imposibilitó su actualización a lo largo de casi dos décadas y es el relacionado a los créditos menores a MIL PESOS ($1000) . En éste caso se atenta contra el principio de protección a los pequeños acreedores. Todo ello en virtud a que, por causas expuestas, al presente la mayoría de los créditos son mayores a dicho monto, quedando así en condiciones de abonar el arancel, aun aquellos que realmente necesitan la tutela legal.
Por último, otorgando coherencia en la redacción de la modificación propuesta, actualizamos el valor cuantitativo que constituye uno de los parámetros para ser considerado Pequeños Concursos y Quiebras (Art.288).
Asimismo se desprende de la redacción de este Proyecto de Ley que de ninguna manera afectará a pequeños concursos, ni a los créditos laborales, quienes se encuentran exceptuados del pago del arancel.
Es por esto que solicito a mis pares el tratamiento y la posterior aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
29/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
30/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
06/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1175/2014 CON MODIFICACIONES 06/11/2014
Senado Orden del Dia 0163/2015 12/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA)
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO