JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2133-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA DE LOS PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DE AUTOMOTORES, PREVISTOS BAJO LA MODALIDAD "UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO - UVA -", POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 29/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia de los Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la Adjudicación de Automotores, de los contratos que se hayan celebrado en su consecuencia en el marco de las estipulaciones normativas de la Ley 22.315 y de la Resolución Nº 26/2004 de la Inspección General de Justicia y de los contratos prendarios para la compra de automotores en cuyas cláusulas se haya previsto la UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) como mecanismo de actualización.
ARTICULO 2º.- El estado de emergencia que se declara por el artículo precedente tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha de promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo de la Nación por idéntico periodo.
ARTICULO 3º.- Dispónese que cuando el precio del vehículo comprendido en los planes de ahorro previo supere en un veinte (20) por ciento el valor vigente a la fecha de celebración del contrato, las empresas administradoras estarán obligadas a poner a disposición de los ahorristas planes de facilidades que permitan hacer frente al pago de las cuotas mensuales pactadas.
ARTICULO 4º.- Establécese que durante la vigencia del estado de emergencia se utilizará como mecanismo de actualización de las cuotas correspondientes a los contratos alcanzados, el coeficiente de estabilización de referencia (CER) o el coeficiente de variación salarial (CVS), el que resulte menor.
ARTICULO 5º.- En aquellos planes o contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que contemplen la aplicación de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) como mecanismo de actualización, dicha aplicación quedará suspendida de pleno derecho durante el estado de emergencia y sustituida por el coeficiente que corresponda en virtud de las disposiciones del Artículo 4º de esta Ley.
A todo evento se considerará que se encuentran configurados a dicho respecto los extremos y las causales eximentes de responsabilidad en los términos y con los alcances del artículo 1730 del Código Civil y Comercial que regula el caso fortuito y la fuerza mayor.
ARTICULO 6º.- Durante el estado de emergencia los suscriptores podrán optar por la cancelación de los planes y la resolución de los contratos solicitando la restitución de las sumas integradas al valor de la última cuota multiplicada por la cantidad de las cuotas abonadas a la fecha de la notificación de la baja, sin que se le efectúen deducciones o detracciones de ningún tipo por un valor superior al dos (2) por ciento.
La misma opción tendrán los suscriptores que, con motivo de encontrarse en mora, se les haya iniciado ejecuciones prendarias con posterioridad al primero de agosto de 2018. En tales supuestos se dará por concluida la acción prendaria y las costas se impondrán en el orden causado.
Ejercida la opción en cualquiera de los supuestos anteriores, quedarán sin efecto los cargos y multas pactados por renuncia, rescisión o resolución contractual.
ARTICULO 7º.- Las disposiciones que integran la presente serán consideradas de orden público y serán de aplicación para suscriptores y empresas administradoras, concesionarias oficiales o colocadores de planes cualquiera sea su vínculo jurídico comercial con la administradora.
ARTICULO 8º.- Facúltase a la Inspección General de Justicia a dictar las normas aclaratorias o reglamentarias que considere apropiadas a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO DE LA NACION.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.315, denominada también Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia establece en su artículo 9º que dicho organismo tiene todas las atribuciones establecidas en el Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorias respecto, entre otras, de las sociedades de capitalización, de ahorro y de ahorro y préstamo.
Dentro de las facultades conferidas a la IGJ en relación a este tipo de sociedades, se encuentran las de otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones; controlar permanentemente su funcionamiento y fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación; aprobar planes y bases técnicas, así como autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro.
En ese marco de potestades dictó la Resolución General 26/2004 por la que se dio aprobación a las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados.
El Capítulo II del citado auto resolutivo reguló, entre otros, a los PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DIRECTA DE BIENES MUEBLES.
Este es el plexo normativo en cuyo marco se fueron aprobando los diferentes planes denominados de autoahorro o de adjudicación o adquisición de unidades automotores.
La estructura y la dinámica de funcionamiento de los mercados y las insuficiencias de los sistemas estatales de fiscalización y control fueron cristalizando una situación signada por el abuso de posición dominante y la violación sistemática de los derechos y garantías de los consumidores.
Contratos de adhesión leoninos, con cláusulas predispuestas y de escasa visibilidad han hecho que las empresas administradoras de autoplanes acumularan quejas y reclamos permanentes por violación a las disposiciones de la Ley 24.240 y por infracción a las prescripciones del Decreto 1798/94 y a lo dispuesto en la citada Resolución 26/2004.
Este cuadro de por si grave, se complicó severamente a partir del doble impacto de la depreciación monetaria y la escalada inflacionaria con sus nefastas proyecciones deteriorantes sobre el poder adquisitivo de la enorme mayoría de los argentinos.
Decenas de miles de ahorristas que acudieron a estos planes de ahorro a través de círculos o grupos, con variados sistemas de adjudicación por sorteo, puntaje o concurso, se vieron absolutamente imposibilitados de cumplir regularmente con el pago de las cuotas pactadas quedando en situaciones de ser ejecutados.
La fijación abusiva de las cuotas en referencia al valor del automotor previsto en el contrato y su relación con la actualización de los valores del precio de venta al público, tornaron a las prestaciones comprometidas en excesivamente onerosas, particularmente para aquellos ahorristas cuyos ingresos depende de salarios cuya evolución quedó totalmente rezagada.
A lo planteado en torno a la abusividad y falta de transparencia de los modelos contractuales hay que adicionar los efectos distorsivos y desequilibrantes que tuvo, respecto de muchos contratos, la aplicación de mecanismos de ajuste y actualización por vía de las unidades de valor denominadas UVA.
La falta de intervención, en forma eficaz y en tiempo oportuno, por parte de las autoridades nacionales con incumbencia funcional en la materia, obligan al Congreso de la Nación a tomar intervención para restablecer un razonable equilibrio en las relaciones jurídico-contractuales a los fines de reintroducir bases de equidad, solidaridad y justicia conmutativa.
El carácter excepcional de la situación y la grave afectación de garantías sustantivas de rango constitucional, nos colocan ante la imperiosa necesidad de acudir a la consagración de mecanismos emergenciales como los que se propician a través de la presente iniciativa.
Dada la naturaleza jurídica del instituto se ha previsto que su vigencia se extienda por un año desde la promulgación, habilitando por única vez al Poder Ejecutivo a hacer uso de una prórroga facultativa.
Asimismo se ha estimado que se encuentran presentes y debidamente configurados los extremos formales y sustanciales propios del caso fortuito o la fuerza mayor a los fines de eximir de responsabilidad por los incumplimientos que se hubieran registrado en la cancelación de las cuotas en los términos pactados.
La introducción de los coeficientes CER o CVS, el que fuere menor, en sustitución de las unidades UVA, reconoce un claro propósito tuitivo o protector de los derechos patrimoniales de los consumidores que se han visto groseramente vulnerados por los efectos distorsivos de la aplicación de estos mecanismos de actualización que fueron concebidos para morigerar y no para desbaratar.
Este Proyecto recoge no sólo la demanda de una enorme cantidad de asociaciones y organizaciones de defensa de los derechos de usuarios y consumidores, que se encuentran impedidos de cumplir con sus obligaciones contractuales por cuestiones ajenas a su voluntad.
Si bien en este caso no se trata de la vivienda única, lo cierto que este universo de consumidores necesitan una pronta respuesta ante la situación de emergencia que los afecta gravemente mediante la creación de un marco jurídico objetivo y equitativo que evite la proliferación de cuestiones contenciosas tanto individuales como colectivas, posibiliten el cierre de las ejecuciones prendarias sin costos para el deudor, estimulando de este modo la recomposición o autocomposición de intereses sobre bases más justas y equilibradas.
A tal efecto, a través del artículo sexto del proyecto se establece que durante el estado de emergencia los suscriptores podrán optar por la cancelación de los planes y la resolución de los contratos solicitando la restitución de las sumas integradas al valor de la última cuota multiplicada por la cantidad de las cuotas abonadas a la fecha de la notificación de la baja, sin que se le efectúen deducciones o detracciones de ningún tipo por un valor superior al dos (2) por ciento.
Agregando que la misma opción tendrán los suscriptores que, con motivo de encontrarse en mora, se les haya iniciado ejecuciones prendarias con posterioridad al primero de agosto de 2018. En tales supuestos se dará por concluida la acción prendaria y las costas se impondrán en el orden causado.
Ejercida la opción en cualquiera de los supuestos anteriores, quedarán sin efecto los cargos y multas pactados por renuncia, rescisión o resolución contractual.
De esta manera se incorpora una modalidad que permite dar solución definitiva a los conflictos causados por mora en el cumplimiento de los planes de pago para la adquisición de automotores, ya sea en el ámbito extrajudicial como en la etapa de ejecución prendaria.
Es decir que en el caso de las ejecuciones, además de eximirse al deudor del pago de los cargos y multas generados por la mora, se lo exime también de las costas generadas por la promoción del juicio y se le asegura la percepción de lo abonado al valor de la última cuota, de manera que recupere el dinero invertido íntegramente y sin costo adicional.
En síntesis, se recompone la situación del deudor que percibe integralmente lo invertido, se dan por finalizadas las ejecuciones en curso y se mantiene incólume esta modalidad de compra de automotores, que de otro modo podría desaparecer con grave perjuicio a los consumidores.
Dado los bienes jurídicos que se procuran tutelar, el interés general o colectivo comprometido y la búsqueda de un “estado objetivo de armonía, paz social y bien común” en los términos expuestos por Risolía, consideramos que las disposiciones del proyecto que ponemos a la consideración de los Señores Diputados, resultan susceptibles de adquirir el carácter de orden público. (RISOLIA Marco Aurelio, "Orden público y derecho privado positivo", en Asociación Argentina de Derecho Comparado, "Libro homenaje a Enrique Martínez Paz", Buenos Aires, 1957).
En igual sentido, porque estamos convencidos que se encuentran en juego principios morales, políticos y económicos directamente vinculados a la “digna subsistencia de la organización social establecida”, como lo señalara el maestro Llambías. (LLAMBIAS Jorge Joaquín, "Tratado de Derecho Civil. Parte General.", edit. Abeledo Perrot, 14a. ed., Buenos Aires, 1991).
Se deja así fundado este Proyecto de Ley para el que respetuosamente pido el acompañamiento de los señores legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) |