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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2150-D-2019

Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ALTAS AUTORIDADES DE DERECHOS HUMANOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 30/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE ALTAS AUTORIDADES DE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 1º - Créase el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos como organismo interjurisdiccional de carácter permanente en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los fines de la concertación, acuerdo y coordinación, en la observancia, promoción y respeto de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos, consagrados por la Constitución Nacional, las Constituciones provinciales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado nacional y los principios del derecho internacional de los derechos humanos.
Art. 2º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos tendrá como objeto planificar, formular, coordinar, asesorar, acordar e instrumentar los aspectos de las políticas públicas de derechos humanos que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - Serán atribuciones del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos las siguientes:
a) Cooperar con la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y planes de acción relativos a la finalidad de su creación.
b) Funcionar como instancia de articulación y cooperación permanente entre el gobierno nacional y las entidades provinciales, municipales, locales y regionales en materia de derechos humanos.
c) Efectuar seguimiento y brindar asesoramiento respecto de la implementación de convenios y de la participación en foros internacionales de su competencia, con el fin de coadyuvar al mejor diseño de políticas de cooperación internacional en materia de derechos humanos.
d) Asistir al Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en materia de acuerdos y acciones de carácter internacional que permitan el desarrollo y cumplimiento de las misiones del organismo.
e) Asistir a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativas a su competencia en provincias.
f) Propiciar en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jerarquización de las áreas de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecretaría.
g) Convocar a organizaciones de la sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de recopilar información, demandas e iniciativas acerca de la situación de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Analizar los programas y planes de acción nacionales, provinciales y municipales relativos a la prevención de violaciones a los derechos humanos y aquellos referidos a la promoción, respeto y garantía de los mismos en virtud de la responsabilidad que nos alcanza por el artículo 28 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
i) Fomentar la promoción y protección de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Planificar, recomendar y formular propuestas a los fines de adecuar las normativas nacionales, provinciales, de la CABA y municipales a la normativa convencional de los DDHH;
k) Realizar estudios e investigaciones conjuntamente con las provincias, con los distintos organismos de Estado, Organismos del Sistema Americano y Sistema Universal de los Derechos Humanos, como con el Parlamento Mercosur y los países de América Latina y el Caribe; en lo que hace al federalismo en materia de derechos humanos;
l) Presentar proyectos de Ley con el fin de la creación de nuevas normas o la derogación o modificación de normas existentes que vulneren los derechos humanos a nivel nacional, provincial y municipal o del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Relevar la legislación que en materia de derechos civiles y políticos rige en el ordenamiento jurídico vigente, a fin de aplicar las recomendaciones emanadas de autoridad internacional o que surjan de los compromisos adquiridos por el Estado Nacional en el ámbito internacional tendientes a garantizar su efectiva protección;
n) Trabajar en la confección de diversos proyectos de Ley y/o modificaciones tendientes a garantizar la protección de derechos civiles y políticos que en la actualidad no cuentan con la debida protección legal;
o) Seguimiento de los proyectos legislativos que en la materia circulen en ambas cámaras del Congreso de la Nación, brindando asesoramiento ante el requerimiento de legisladores y/o comisiones legislativas, respecto de aquellos proyectos que pretenden modificar leyes vigentes;
p) Difundir la labor de la Comisión Nacional por el Derechos a la Identidad (CONADI) en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
q) Aportar información al Archivo Nacional de la Memoria y solicitar a los organismos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que colaboren con el mismo;
r) Presentar un informe anual ante el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el año; asimismo, se girarán copias de dicho informe al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros, a la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación;
s) Elaborar estadísticas e indicadores sobre el avance del pleno goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos con la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y realizar la sistematización y el seguimiento de la información que le permita conformar un diagnóstico y estrategias de políticas públicas acorde a la problemática de estos derechos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando se trate de los derechos económicos, sociales y culturales, las estadísticas e indicadores deberán reflejar la progresividad, estancamiento, regresividad y asignación de recursos para la realización de estos derechos de acuerdo con las obligaciones internacionales establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador;
t) Elaborar proyectos y programas destinados a promover los principios universales de libertad, igualdad y no discriminación inherente a la dignidad humana y fomentar la formación y educación en derechos y la educación en derechos humanos en particular;
u) Diseñar los mecanismos informativos relacionados con las denuncias, seguimientos y controles de los procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos;
v) Articular los esfuerzos y las acciones necesarias para resolver tempranamente en el orden interno potenciales denuncias ante el sistema interamericano y sistema universal de violación a los derechos humanos;
w) Articular los esfuerzos y las acciones necesarias para el cumplimiento de recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales de derechos humanos emitidas contra el Estado Nacional que involucren a las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
x) Realizar la elaboración del Informe de Avances y Buenas Prácticas en Materia de Derechos Humanos, indicando las cuestiones prioritarias identificadas en las sesiones plenarias, como así también respecto de los casos o asuntos particulares que involucren a cada una de las jurisdicciones;
y) Formular recomendaciones generales a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la protección, respeto y ejercicio de los derechos humanos;
z) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Consejo;
aa) Acordar acciones para el cumplimiento por parte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lleven al cumplimiento del denominado Pacto Global al que adhiriera nuestro país en el marco de la cumbre del Milenio, e instar y fomentar la adhesión de las empresas privadas, estatales u organismos descentralizaos en cada una de sus jurisdicciones.
bb) Creación de una red de Observatorios en Derechos Humanos a lo largo del país;
cc) Creación y desarrollo de un sitio de internet cerrado a los miembros del Consejo Federal y dónde tanto éstos como los Observatorios de DDHH aporten toda la información a los fines de cumplir con los objetivos de este Organismo;
Art. 4º - El Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos estará integrado por:
a) La Asamblea;
b) La Secretaría Ejecutiva.
Art. 5º - La Asamblea será el órgano superior del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo deba seguir.
Estará integrada por el titular de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la presidencia de la Asamblea; y por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por la máxima autoridad ejecutiva encargada de las políticas relacionadas con los derechos humanos. En caso de no existir, el gobernador de la provincia o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, designará un responsable ante el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
Eventualmente los miembros del Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por el funcionario del área, de jerarquía inmediatamente inferior al funcionario titular. Los representantes, que deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 6º - La Asamblea se reunirá como mínimo dos (2) veces al año, en el lugar que indique la Asamblea y preferentemente fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos. Cuando la Asamblea no haya indicado el lugar donde se reunirá en forma ordinaria, el Presidente o la Secretaría Ejecutiva podrán definirlo. En forma extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente, por la Secretaría Ejecutiva o por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea.
Art. 7º - La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar de entre sus miembros un (1) vicepresidente de acuerdo con el artículo 8 de la presente ley;
b) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar la Secretaría Ejecutiva;
c) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento;
d) Considerar los informes presentados por la Secretaría Ejecutiva sobre las actividades desarrolladas por la misma;
e) Proponer a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos;
f) Solicitar la colaboración e información que estime necesarias de los organismos nacionales y provinciales para cumplir con su finalidad;
g) Impulsar encuentros regionales que favorezcan el diálogo y la articulación entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Promover la creación de consejos provinciales o regionales de derechos humanos;
i) Acordar con la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una propuesta de ejes temáticos prioritarios para su tratamiento por el Consejo Federal, la que será consensuada con las distintas jurisdicciones;
j) Aprobar el informe de Avances y Buenas Prácticas en Derechos Humanos presentado por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y emitir las conclusiones, observaciones y recomendaciones que estime pertinentes;
k) Acordar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias recomendadas u ordenadas por los organismos internacionales de derechos humanos, cuando las violaciones que hayan dado lugar al trámite internacional se hayan cometido en sus respectivas jurisdicciones.
l) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley;
m) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 8º - El quórum para que la Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho un (1) voto. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo Federal, valdrá doble.
Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, deberán constar en las actas y ser tenidos presentes en los acuerdos logrados y en la planificación, coordinación y asesoramiento realizados.
Art. 9°. - La Secretaría Ejecutiva será el órgano del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de resoluciones de la Asamblea.
Su titular, el Secretario Ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos, será designado por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación.
Art. 10°. - El Secretario ejecutivo, tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretario
Art. 11. - Los integrantes del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos actuarán con carácter ad honórem.
Art. 12. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Derechos Humanos, brindará asistencia técnica para el logro de los objetivos propuestos para favorecer el acceso a la información necesaria para el impulso de criterios y decisiones por parte del referido Consejo.
Art. 13.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran obligadas a tomar todas las medidas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones u otras disposiciones emitidas por la Asamblea del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
Art. 14. - Invitase a los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 15. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al Programa 26 - Promoción y defensa de los derechos humanos de la jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 16. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto se propicia federalizar la labor del ya existente Consejo Federal de Derechos Humanos, con la creación del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Este proyecto sigue los lineamientos establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo objetivo N°16 de Paz, Justicia e instituciones fuertes, cuyo eje central radica en la premisa de que, sin paz, estabilidad, derechos humanos y gobernabilidad efectiva basada en el Estado de derecho, no es posible alcanzar el desarrollo sostenible.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible trabajan con los gobiernos y las comunidades para encontrar soluciones duraderas a los conflictos e inseguridad. El fortalecimiento del Estado de derecho y la promoción de los derechos humanos es fundamental en este proceso.
El objetivo del presente proyecto es avanzar en la federalización de las instituciones nacionales que forman parte de la estructura nacional en el abordaje de los derechos humanos. Con la creación del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos, se afianza la necesaria cooperación y comunicación entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el claro objetivo de lograr sistematizar la plena vigencia de los derechos humanos en todo el país, promoviendo y protegiendo los derechos humanos de forma integral en todos sus campos, en lo político, en lo social y en lo ambiental, entre otros.
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, vela por la plena vigencia de los derechos humanos en todo el territorio nacional, en cooperación con los organismos responsables de las políticas relacionadas a la temática de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional en su articulado 5, 75, inc. 22 y 128.
En este sentido, la República Argentina en la última modificación de su Carta Magna en el año 1994 ha otorgado rango constitucional a numerosos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ello expresado en el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Entre estos instrumentos internacionales que hace referencia la Constitución Nacional en su artículo mencionado, merece especial atención la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Atento a su plena operatividad y vigencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 28 de la misma, el Estado Nacional argentino es garante del pleno cumplimiento de la misma en post de velar por los derechos humanos en todo el territorio nacional. A su vez, poseen rango constitucional y cabe mencionar, los artículos 27 y 29 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, el artículo 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
Para lograr tales fines, se le atribuye al Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos proponer legislación que profundice la plena vigencia de los Derechos Humanos, en colaboración INTERINSTITUCIONAL, procurando la incorporación de esos derechos a la normativa nacional, provincial y municipal y su adecuación a la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos
En necesario dotar a un mecanismo que fortalezca la interacción institucional existente entre las áreas competentes en esta temática del Estado nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de unificar políticas públicas en materia de derechos humanos, con el objetivo claro de articular acciones concretas de prevención y resolución de conflictos, priorizando la generación de respuestas a través del diálogo de todos los sectores interesados.
El Estado argentino asumió la obligación y el deber, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Ello significa que el Estado debe impedir los abusos de los derechos humanos contra individuos y/o grupos; significa que el Estado debe adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos; y en miras de dar cumplimiento estos deberes y obligaciones es que se propone la creación Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
La posesión y el ejercicio de tales derechos fundamentales, su reconocimiento y la creación de condiciones para su efectiva puesta en práctica en el sentido jurídico-político constituyen facultades y obligaciones concurrentes del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo ello es que solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE PRO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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