JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2175-D-2016
Sumario: FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS POLITICAS DE LAS ELECCIONES "PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - PASO -". MODIFICACION DE LAS LEYES 26215 Y 26571.
Fecha: 28/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
MODIFICACIÓN A LA LEY 26.571, SOBRE FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS POLITICAS DE LAS P.A.S.O.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 35 de la Ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 35. — La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
La distribución de espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción se realizará en forma igualitaria entre las listas internas oficializadas.
ARTICULO 2. — Modifíquese el artículo 36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 36: Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral para las elecciones primarias se distribuirán de la siguiente manera:
Elecciones presidenciales:
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas internas oficializadas;
b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Elecciones de diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas internas oficializadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Elecciones de senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas internas oficializadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes.
Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral para las elecciones generales se distribuirán posteriormente a la realización de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera:
Elecciones presidenciales:
a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
Elecciones de diputados:
El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Elecciones de senadores:
El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes.
El Ministerio del Interior publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto tanto en elecciones primarias como generales.
El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña de las primarias, una vez oficializadas las listas y al inicio de la campaña de las elecciones generales, una vez que hayan sido oficializadas las listas.
ARTICULO 3. — De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos tiene como objetivo fortalecer el mecanismo introducido en la reforma política de 2009 para seleccionar candidatos. Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias se introdujeron con el objeto de transparentar el proceso de selección de candidatos, incorporar a todos ciudadanos en la resolución de la presentación de candidaturas legitimando a través del voto obligatorio que la contienda interna, es decir, la vida interna de los partidos políticos es un bien público. Es decir, las PASO son obligatorias tanto para los electores como para los partidos, aun en aquellos casos en que estos presenten una única lista. Pero
En la práctica las PASO fueron exitosas en la convocatoria y la participación política de la ciudadanía es similar a las elecciones generales (un promedio de 78% ). Sin embargo, la competencia intra-partidaria no caracterizó a esta etapa del proceso electoral. En el año 2011, las PASO no se llevaron a cabo primordialmente para la selección de candidatos a cargos nacionales, puesto que de las 10 agrupaciones políticas que se presentaron para competir por la presidencia presentaros listas únicas. Como consecuencia de ello, ningún votante pudo participar para definir la candidatura presidencial. En el 2015, de las 6 agrupaciones que presentaron precandidatos y que pasaron el piso del 1,5 sólo 2 no presentaron listas alternativas. El panorama cambió radicalmente para el 2015, donde los partidos comenzaron a utilizar las PASO con más dominio y estrategia competitiva.
A pesar de la obligatoriedad, el estado financia con fondos públicos la campaña donde se informa sobre los pre-candidatos. La normativa vigente, la ley 26.57, establece que el espacio en medios se distribuye entre agrupaciones y luego entre listas. Al no distinguir claramente entre agrupaciones políticas y las listas internas, el sistema premia en la práctica a las agrupaciones políticas que no presentan listas alternativas, y por este motivo no hay incentivos claros a la competencia interna, trayendo además el corolario de que en el caso de la existencia de listas alternativas, la agrupación puede manejar arbitrariamente el reparto, cosa que judicializa el proceso eleccionario, que es corto por definición.
Lo mismo ocurre con el financiamiento. Lo que proponemos aquí es que quede claramente definido que se deba repartir igualitariamente entre listas internas, no entre agrupaciones, aunque el aporte lo reciba la agrupación política que es la que detenta la responsabilidad jurídica ante la Justicia electoral.
Tenemos antecedentes jurisprudenciales a lo largo del año 2015 donde apoderados de alianzas que habían judicializado los aportes públicos, en este caso para boletas de votación, la Cámara Nacional Electoral falla a favor de las listas internas debido a que “la adopción por parte del legislador de un sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) mediante la sanción de la ley 26.571 sobre “democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”, tuvo por fin, entre otros, asegurar la democracia interna de los partidos políticos.- En tal sentido, y como ya lo ha sostenido anteriormente este Tribunal al dictar el Fallo CNE 5080/13 –confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, “el Estado tiene la responsabilidad de velar por la efectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos pues –en tanto constituye el elemento mediante el cual se exterioriza la voluntad del elector- resulta indispensable para el ejercicio del sufragio activo (cf. Fallos CNE 3103/03 y 3268/03)”.- En efecto, asegurar un mínimo de boletas, por cada elector, para cada lista interna de cada agrupación política, constituye un requisito sustancial para asegurar el derecho de participación política.”
La jurisprudencia indica por un lado, que son las listas internas las que garantizan el derecho efectivo de elección y participación política, y además que si pensamos en el sistema de primarias en su totalidad debemos legislar sobre todo para fortalecerlo y evitar malas prácticas que boicoteen la difusión pública de las ofertas políticas y las oportunidades de competencia transparentes y libres.
Sostenemos que modificando estos dos artículos podemos robustecer el proceso competitivo para la selección de candidatos.
Por los motivos antes expuestos, es que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
ROQUEL, HECTOR ALBERTO | SANTA CRUZ | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4891-D-18 |