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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2213-D-2014

Sumario: VIOLENCIA DOMESTICA: MODIFICACIONES A LOS CODIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL Y A LA LEY 24417.

Fecha: 08/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Registro único de casos de violencia de género
Artículo 1º: Crease bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Registro Único de Violencia Domestica.
a) el Registro tendrá por función principal llevar un asiento unificado de denuncias y demandas de hechos de violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial o simbólica contra las mujeres, conforme los términos de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
A tal efecto, deberá anotar:
1. los antecedentes que, sobre la materia, posean y en lo sucesivo reciban los diferentes registros públicos con competencia en la temática, los que deberán comunicarlos a la brevedad.-
2. todas las denuncias o demandas judiciales radicadas en los Tribunales competentes en todo el país en relación dichos hechos y los temperamentos, resoluciones o medidas especiales de protección que se adopten durante toda la tramitación de los respectivos procesos. A tal evento, los Tribunales deberán remitir copias auténticas de las piezas correspondientes para su toma de razón.
En ningún caso, los asientos de dicho Registro podrán ser valorados a los efectos de la reincidencia criminal y no reemplaza en este sentido al Registro Nacional competente en la materia.
A su vez, el Registro procederá a:
3. Suministrar información a los Tribunales judiciales competentes y a los sujetos de registro respecto de sus asientos.
A su vez, podrán solicitar información los organismos públicos con competencia en la materia, la que en este caso no contendrá ningún dato identificatorio, filiatorio o que de alguna manera permita individualizar a las personas registradas.
4. Elaborar y mantener actualizada la estadística referente a los hechos de violencia previstos por esta Ley de manera discriminada a los efectos de posibilitar su análisis a partir de diferentes patrones.
b) El registro deberá organizarse de manera informatizada, asegurando el acceso ágil pero también la confidencialidad de la información, debiendo su reglamentación adecuarse a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales o por la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel que tramitó por Expte. 0713-D-2010 y luego 1388-D- 2012, su autoría pertenece al entonces Diputado Gustavo A.H. Ferrari.
La triste realidad en materia de violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género en 2011 (un aumento del 36% en los últimos cuatro años), permite concluir que la violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender urgentemente y torna necesario insistir con el tratamiento legislativo de la presente iniciativa.
La grave problemática de la violencia de género hace necesario que desde el Estado se arbitren todos los esfuerzos tendientes a unificar y profundizar las políticas públicas destinadas a la lucha contra este flagelo.
Desde hace algunos años, se han visto surgir desde los distintos estamentos y estratos del Estado el impulso de importantes iniciativas que han mejorado el acceso a la justicia por parte de las víctimas. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido coordinados y, a pesar de la buena voluntad, no han contribuido a mejorar las investigaciones penales por los hechos denunciados vinculados con violencia domestica.
Este es el caso de los registros de hechos y denuncias de violencia de género y de su especie más común, la violencia doméstica.
Nuestro país cuenta con varios registros a nivel local, provincial e incluso nacional, en los que muchas veces, y atendiendo al carácter reiterativo, cíclico y progresivo que caracterizan a la violencia doméstica, se asientan los mismos hechos o eventos posteriores estrictamente relacionados, y por lo tanto son registrados en más de una oportunidad y sin correlato alguno.
Asimismo, no existe un registro único oficial donde los operadores judiciales puedan acudir para solicitar información sobre posibles hechos anteriores de violencia en las que hayan estado involucradas las mismas personas.
En cuanto a las estadísticas de casos, Natalia Gherardi, Directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), refirió el pasado 21 de enero del corriente en una entrevista al diario La Nación "Las cifras reales no se conocen. Se suele hablar del aumento de los feminicidios y lo que ha aumentado es la cobertura periodística de las muertes violentas de mujeres, encuadradas en el feminicidio. Las estadísticas que releva la ONG La Casa del Encuentro tienen que ver con los casos de muertes violentas de mujeres que llegan a los medios de comunicación. Esas estadísticas son muy buenas en tanto son indicativas, pero no es un diagnóstico real de la cantidad de muertes que hay, y menos puede ser un diagnóstico del índice de violencia contra las mujeres. Entonces, el primer problema que tenemos en la Argentina es que no hay estadísticas oficiales, de alcance nacional, que puedan dar cuenta de una forma completa y acabada del fenómeno de la violencia hacia las mujeres. Lo que tenemos son algunos indicios a partir de algunos registros, por ejemplo, de la cantidad de denuncias que se presentan ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema. Año a año hay más denuncias pero no sabemos mucho más porque la gente que denuncia es sólo una parte de la gente que sufre la violencia".
Es por ello que consideramos determinante crear un registro amplio y único de la totalidad de las manifestaciones de violencia de género que prevé la Ley 26.485, que tendrá como función principal la toma de conocimiento de las distintas denuncias o demandas por hechos de violencia domestica y los distintos estadios procesales y medidas que se adopten en sede judicial.
Ello permitirá unificar las causas conexas o relacionadas, lo que creemos otorgará información clave a los Tribunales para comprender de forma completa y abarcativa la problemática a partir de la cual elaborar determinada estrategia investigativa, evitando al mismo tiempo posibles temperamentos procesales contradictorios y la duplicidad de procesos que impactarían en la revictimización secundaria de la víctima.
Asimismo, y además de las ventajas procesales señaladas, el reconocimiento de los antecedentes de violencia resulta esencial para comprender el grado de peligro al cual puede estar expuesta la víctima y también para evaluar la inminencia de la posible sustanciación de un nuevo hecho.
A la vez, tomar conocimiento de la información que recolecte el registro será útil en el marco de los procesos judiciales para establecer la existencia de medidas de restricción, y conocer de manera ágil y eficaz los antecedentes en la materia del imputado y de la víctima, lo que permitirá construir un mejor perfil de las partes involucradas a los efectos de una correcta toma de decisiones.
En este punto, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha establecido expresamente que los asientos del Registro en ningún caso podrán ser valorados a los efectos de evaluar la reincidencia criminal, por lo que de ningún modo reemplaza al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Por otra parte, se prevé la informatización del Registro, procurando el fácil acceso por parte de los operadores, pero así también la confidencialidad de la información, a cuyo efecto se establece que la reglamentación de la norma, al momento de regular su funcionamiento, deberá adecuar éste a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Ello teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece, el inc. f del artículo 7º, que debe garantizarse el respeto del derecho a la confidencialidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece.
Por otra parte, y con excepción de los Tribunales Judiciales y los mismos sujetos de registro, la información que puedan solicitar y que se brinde a otros organismos públicos con competencia en la materia no contendrá datos que permitan identificar a las personas registradas.
Por último, el organismo encargado de llevar el registro procurará mantener actualizada la estadística sobre la materia con el fin de que los organismos competentes la utilicen para evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia familiar y para formular y aplicar políticas públicas tanto en materia criminal y judicial, como de asistencia a la víctima.
En este punto, el artículo 8º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, incorporada al derecho argentino por Ley Nº 24.632, establece que los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, incluso programas, para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer y evaluar la eficacia de las medidas para su prevención, sanción y eliminación.-
En relación a este punto, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convenció, tras haber verificado falencias en este punto en la gran mayoría de los países signatarios, ha recomendado:
- Mejorar el sistema estadístico, debiendo realizarse la recopilación estadística desde los niveles primarios hasta llegar a un acopio de datos centralizado que permita obtener información de carácter nacional y desagregada especialmente por sexo, edad, etnia, ruralidad y urbanidad.-
- Establecer una coordinación entre las entidades públicas que elaboran y recopilan estadísticas nacionales y los institutos de la mujer para mejorar la recopilación estadística en materia de violencia y genero.-
Conforme lo sostuvo recientemente Junia Puglia, Gerente de la Oficina Sub Regional para Brasil y Países del Cono Sur de UNIFEM, un buen sistema estadístico en la materia resultará una herramienta eficaz para combatir la invisibilidad y el silencio que reina en materia de hechos de violencia doméstica (1) .
Por ello, y considerando que el Registro Único de Violencia Domestica constituirá una herramienta fundamental en materia jurisdiccional como así también una plataforma para la instrumentación eficaz de políticas públicas de prevención y asistencia a la víctima, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
JUSTICIA