JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2219-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CASO LUIS MUIÑA - EXPTE: "BIGNONE, BENITO A. Y OTRO S/RECURSO EXTRAORDINARIO" -.
Fecha: 03/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Declarar su más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3 de mayo de 2017, que declaró aplicable el beneficio del 2x1 para las penas de prisión por delitos de lesa humanidad, en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”). Este fallo que acorta las penas a los genocidas se suma a las diferentes avanzadas del gobierno y sectores conservadores como la Corte y la Conferencia Episcopal Argentina en contra del proceso de Memoria, Verdad y Justicia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este 3 de mayo del presente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un voto dividido, otorgó un beneficio extraordinario a los condenados por delitos de lesa humanidad que acorta sus tiempos de detención. El voto de los Ministros jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti entienden que la derogada ley 24390, conocida como 2 x 1, debe ser aplicada porque se trata de la ley penal más benigna.
La ley 24.390 estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, que hoy se encuentra derogada, permite computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. El fallo dice que se aplica a este caso porque es anterior al 2001. Permitía computar doble, a partir del segundo año de detención, los días que pasaron sin sentencia firme. En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
La interpretación efectuada es una clara muestra de facilitar un beneficio a quienes perpetraron los más atroces crímenes en la última dictadura cívico militar. Bien se entiende, como expresa el voto de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, que: “El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390".
Por otra parte, es de recordar que la dilación de los juicios por estos delitos de lesa humanidad, fueron producto, primero de la imposibilidad de constitución de juzgados y tribunales y demás funcionarios judiciales, ya que muchos de ellos, como fue en el caso de varias provincias, eran amigos y/o familiares y/o conocidos de los imputados. Así, se necesitaron realizar esfuerzos para poder constituir una justicia imparcial en todos los casos. Sin embargo, los imputados y luego condenados fueron interponiendo recusaciones, nulidades, apelaciones y cuanto medio estuviese a su alcance para que, sin fundamento, retrasaran los procesos.
Por ello, interpretar que esta ley ya derogada pueda ser aplicada al caso, es una clara ofensa al proceso de Memoria, Verdad y Justicia que se viene desarrollando en la última década. Más es la indignación que causa en momentos en que se otorgó la prisión domiciliaria de Etchecolatz, aun cuando sigue preso por otras causas, y en momentos en que la Conferencia Episcopal Argentina llama a una inusitada “reconciliación” entre los familiares de los genocidas y las víctimas del terrorismo de Estado. Por parte del Poder Ejecutivo, desde el corrimiento del 24 de marzo hasta la puesta en duda del número de desaparecidos por distintos funcionarios, también se vieron claras muestras de vulneración a este proceso.
Ante esta situación que implica una impunidad al no aplicar la pena efectiva correspondiente a un genocida, es que solicitamos a nuestros pares aprueben el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
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