JUSTICIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2221-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE DECLARO APLICABLE LA LEY 24390, CONOCIDA COMO "EL DOS POR UNO" A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 03/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Expresar repudio ante la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a través del voto de la mayoría, declaró aplicable la ley 24.390 (conocida como 2x1) en un caso de delitos de lesa humanidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de un voto de mayoría, compuesto por los votos de los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable la ley 24.390, que tuvo vigencia entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Muiña.
El 29 de diciembre de 2011, Luis Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece años de prisión por su responsabilidad en los crímenes cometidos en el Hospital Posadas, en el Centro Clandestino de Detención conocido como “El Chalet”. En la causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.
A partir del carácter firme de la condena, con fecha del 9 de septiembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.
Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado en marzo de 2014 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, al considerarlo inaplicable al caso.
Al sentenciar sobre el recurso extraordinario solicitado por la defensa de Muiña, los jueces Highton y Rosenkrantz consideraron que debía aplicarse la ley penal más benigna, independientemente de las características del delito y de si el imputado hubiera o no estado detenido durante la vigencia de la misma. En el mismo sentido, Rosatti expresó en su voto que en la ley 24.390 no se excluye expresamente del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad por lo que la justicia no puede aplicar un régimen diferenciado.
En cambio, los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, como se ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de la Corte, se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.
Sostienen que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, para los cuales no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción, y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.
Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. A su vez, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos
leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales, sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.
Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de este beneficio puede desincentivar la declaración de testigos en la causa, sabiendo que los culpables tendrán sentencias reducidas. Más aún luego del grave antecedente de la desaparición de Julio López.
La aplicación de este beneficio implica un retroceso en la justicia argentina, que se encuentra a la vanguardia a nivel mundial en materia de la condena a culpables de la violación de los derechos humanos.
Es por eso que solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |