JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2253-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CASO LUIS MUIÑA - EXPTE: "BIGNONE, BENITO A. Y OTRO S/RECURSO EXTRAORDINARIO -".
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Expresar repudio y una fuerte preocupación ante el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario", donde se declaró aplicable el beneficio de la ley 24390 en el cómputo de los años para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad cometido por Luis Muiña, durante la última dictadura militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Declaración tiene su motivación en el reciente fallo judicial de fecha 3 de mayo del corriente año, dictado por el máximo tribunal de nuestro país, en los autos caratulados “ Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro si recurso extraordinario", donde se le concede al condenado Luis Muiña el beneficio del 2x1 que fijaba la ley 24390.
En este sentido, se deviene pertinente mencionar que el Sr. Luis Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad.
No es necesario definir a los delitos de lesa humanidad, ya que en esta Cámara ha tratado el tema en senda oportunidades y la gran mayoría de los legisladores coincidimos en las opiniones que los mismos deben ser sancionados con dureza, no solo por el horror que representan, sino también como una signo de un país de pie en contra del terrorismo del Estado.
Fue muy grande el pesar que despertó la noticia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que el mismo representa un retroceso en la búsqueda de la Verdad Memoria y Justicia.
Desde este recinto hemos tratado recientemente proyectos vinculados al endurecimiento de las penas de delitos aberrantes para la sociedad como son las violaciones, femicidios, entre otros. Siendo incomprensibles a nuestros ojos que la Corte Suprema beneficie a un genocida con el beneficio del 2x1, basándose principalmente en cuestiones procesales.
Estas decisiones judiciales impactan directamente sobre la sociedad, que encuentra en el sincero arrepentimiento y castigo de estos delitos una forma de reconciliarnos entre los argentinos que fuimos víctimas del terrorismo de Estado.
Por último y habiendo expresado el correspondiente repudio, me queda el anhelo y la esperanza que la Corte vuelva a los criterios antes utilizados en estos delitos como lo expresa en el fallo Mazzeo “el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de 'perseguir', ,investigar' y 'sancionar adecuadamente a los responsables' de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina. Que, del mismo modo, dentro del ámbito de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su articulado impone a los estados el deber de perseguir esa clase de delitos e imponer penas adecuadas. El Comité contra la Tortura también se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina (Comunicaciones 1/1988; 2/1988; 3/1988), Y en recientes precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |