JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2260-D-2017
Sumario: CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS -LEY 9643-. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 26 E INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS, SOBRE OPERATORIAS, VIGENCIA Y EJECUCION.
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Ley 9643 “certificados de depósitos” y “warrants”. Actualización: sustitución del artículo 1. Bienes y proceso de transformación sujetos a “warrants”. Casos especiales de “warrants”. Modificación del inc. c) del art. 2. Bienes y procesos productivos geo-referenciados en establecimientos productivos y en depósitos. Incorporación del art. 18 bis y modificación del art. 26.
Artículo 1°: - Sustituyese el artículo 1 de la Ley 9643, por el siguiente:
“Las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos, productos terminados o en proceso de transformación y seres vivos susceptibles de estas operaciones, en custodia en establecimientos productivos o en almacenes, depósitos o zonas de depósitos, propios, de terceros o fiscales, o se encuentren en tránsito en ellos, deben ser hechas por medio de “certificados de depósito” y “warrants” expedidos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Los frutos naturales o industriales o los productos, en curso de transformación, deben estar localizados en establecimientos productivos, almacenes, depósitos o zonas de depósito.
Los “certificados de depósito” o “warrants” no se extinguen, en el caso que los bienes sujetos a ellos incrementan valor en su calidad o cantidad, por alteraciones naturales o artificiales como consecuencia de procesos productivos o de transformación que sobre los bienes se hacen.
Casos especiales de “certificados de depósitos” o “warrants”:
a) Los “certificados de depósito” o “warrants de transformación”: permiten el proceso de transformación o en curso de producción de frutos o productos industriales o naturales,
b) los “certificados de depósito” o “warrants de trasporte”: permiten el traslado de los bienes de un establecimiento productivo, almacén, depósito o zona de depósito a otro,
c) los “certificados de depósito” o “warrants para exportación”: permiten el transporte de los bienes a puerto hasta la obtención de la documentación de embarque.
Para estos casos, la Autoridad de Aplicación establece los requisitos que debe cumplir el acreedor para autorizar el reemplazo de los bienes por otros de igual cantidad y calidad”
Artículo 2°: - Incorpórese como segundo párrafo al inc. c) del artículo 2 de la Ley 9643, el siguiente:
“A los fines de su custodia y vigilancia los seres vivos susceptibles de operaciones de crédito mobiliario o los frutos o productos en curso de transformación, deben estar específicamente geo-referenciados por coordenadas en el lugar en que se hallan. La Autoridad de Aplicación es la encargada de reglamentar los requisitos que debe cumplir el depositario para geo-referenciar por coordenadas aquellos bienes”
Artículo 3°:- Incorpórese como artículo 18 bis de la ley 9643 el presente:
“La ejecución de los “certificados de depósitos” o “warrants” no se suspende en modo alguno en caso de concurso preventivo, quiebra, incapacidad o muerte del depositante”
Artículo 4°: - Modifíquese el artículo 26 de la Ley 9643, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de su renovación total o parcial, el ¨warrant¨ solo produce efectos a los fines de su negociación, durante los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de su emisión.”
Artículo 5°: — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos un proyecto que pretende dar una solución a las actividades económicas de la industria y la producción agrícolas y ganaderas, así como también desarrollar el potencial de un instrumento legal y contractual: el warrant.
El warrant, como instrumento de crédito, tiene sus orígenes en la edad media. Es un título totalmente negociable, es decir, que con él se puede comprar o vender tantas veces como se quiera. Hay diversos tipos de warrants, como lo son los denominados “warrants europeos”, que sólo se pueden ejercer en la fecha de vencimiento pactada y los llamados “warrants americanos”, los que pueden ejercitarse en cualquier momento hasta el vencimiento.
En nuestro país el warrant, como instrumento de crédito, se ha usado desde hace muchos años, en efecto, como instrumento de crédito mobiliario fue establecido por la Ley 9643 de 1914.
Esta ley fue pensada y diseñada como un instrumento contractual asociado a las cosas almacenables, como por ejemplo, los granos o el carbón, es decir, estaba orientada a cosas que por sí mismas, no se movían, ni mueven. En tal sentido, la ley 9643 no contemplaba bienes semovientes, como son los animales.
La experiencia nacional también nos muestra que estos certificados, títulos representativos de la propiedad, se han usado, y se usan, con éxito, sobre productos como el hierro, el acero, el azúcar o la soja. Son de uso común, tienen una validez de 180 días y pueden ser renovados a su vencimiento.
Nuestra propuesta, entonces, consiste en el hecho de que hoy es necesario ampliar el universo de aplicación de este instrumento por fuera de las cosas estáticas y en conformidad con el nuevo código Civil y Comercial de la Nación. Tanto es así que en la actualidad, es posible, y a la vez, conveniente, extender su alcance a aquellas cosas que se trasladan por sí mismas, como lo son la mayor parte de las especies animales, es decir, los muebles semovientes o los seres vivos pecuarios o de cría. También resulta conveniente, como modalidad de facilitar el crédito, extenderlo a las diferentes divisas, savia y motor imprescindible de toda economía.
En tal sentido, el art. 233 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reglamenta los “frutos” y “productos”, comprendiendo expresamente en los primeros a
los naturales, los industriales y los civiles. Desde esta perspectiva, la eliminación en el artículo primero de la actual ley 9643 de la casuística de los tipos o especies de frutos y productos sobre los que se pueden realizar las operaciones de crédito mobiliario por medio de “certificados de depósitos” o “warrants” permite, por efecto extensivo, la utilización de este instrumento de crédito sobre otros objetos que componen ambas clases (frutos y productos) y que actualmente, por constituir una enumeración cerrada (numerus clausus) no se encuentran contemplados.
En este sentido, como arriba se expresó, a modo de ejemplo se podrá utilizar la herramienta de crédito sobre divisas o moneda, nacional como extranjera, y de muebles en general subsumibles en las categorías de “frutos” y “productos”, entre muchos otros que permitan ser objetos de “warrants”.
La incorporación de “seres vivos”, como tercera categoría susceptibles de ser objeto de operaciones de crédito mobiliario conjuntamente con los frutos y productos, permite en tónica con el artículo 227 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la utilización del instrumento crediticio sobre los otrora “semovientes” en su más amplio espectro, como más arriba se propuso, con la sola y necesaria limitación del actual artículo 279 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reformulación del viejo artículo 953, y que se proyecta sobre toda la ley civil y comercial.
Desde otro aspecto, la ley que pretendemos modificar, fue pensada y diseñada para las cosas cuyas propiedades materiales, no sufrían mayores alteraciones. En algunos casos, para que las propiedades físicas, químicas y biológicas de las cosas no presentaran cambios significativos, los almacenajes debían, y deben, cumplir con ciertos requisitos. En tal caso, podemos decir que durante cierto tiempo el mineral de cobre a la intemperie, o el grano de trigo almacenado con los cuidados del caso, no sufren mayores alteraciones.
En cuanto a los procesos de transformación, a título de ejemplo, una chapa de acero puede convertirse en una puerta de un vehículo, o bien a un chasis de colectivo se le puede adicionar valor, transformándose así, en un colectivo.
En tal sentido, la ley actual limita los ¨certificados de depósito¨ y ¨Warrants¨ sólo a los bienes enunciados en su artículo primero, por lo tanto, no son aplicables sobre los bienes en los que se produce una transformación artificial como consecuencia de procesos productivos efectuados por el hombre. Por lo tanto, la incorporación de “frutos” o “productos” en “curso de transformación” tiende a atender a esta nueva realidad económica sobre la que se opera cotidianamente. Es viable entonces, extender dicho títulos de crédito a siembras toda vez que, aunque todavía no se encuentran separados de la tierra, sin embargo, están dentro de un proceso productivo.
Por añadidura, la duración es de seis meses, por lo cual en algunos casos obliga a generar un nuevo “warrant”, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero.
En este sentido, nuestra propuesta también consiste en extender la vigencia temporal y la cobertura del instrumento, siempre y cuando, luego de los procesos de trasformación, los bienes sujetos a “créditos de depósitos” o “warrant” incrementen agregado de valor.
Durante el transcurso de estos 100 años, la ciencia y la tecnología han dado sustantivos avances, de tal manera, que nos permiten intensificar los niveles de medición, análisis y control. Medimos lo que antes no podíamos y de una forma más precisa, de modo que podemos ejercer ciertos controles desde amplias distancias y alejados lugares.
En efecto, las nuevas tecnologías existentes, que se basan en la informática, la digitalización y el sistema de posicionamiento global, nos permiten ejercer un control eficiente y efectivo para garantizar la ubicación de los bienes materiales o seres vivos. Asimismo, contribuyen a generar datos e información sobre esos bienes respecto a su calidad y cantidad.
En definitiva, presentamos esta propuesta para que los muebles semovientes o seres vivos pecuarios o de cría, sean alcanzados por este instrumento, contribuyendo así a liberar el potencial productivo de actividades como la piscicultura, la bovina de carne y de leche, la porcina y la aviar. Por añadidura, permitir también que los warrants puedan ser aplicados sobre cosas que sufren procesos de trasformación.
Solo será posible desarrollar nuestro país en su aspecto económico, si liberamos el potencial productivo. Para ello es necesario mejorar las leyes existentes, y esto depende de nosotros.
Por todo ello, pido a mis colegas diputados que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
RAFFO, JULIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO Y TRABAJO |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |