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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2268-D-2015

Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIOS Y RED NACIONAL DE REFUGIOS PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.

Fecha: 28/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
CREACIÓN CASAS REFUGIOS Y RED NACIONAL DE REFUGIOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene como objeto promover y apoyar la creación de Casas Refugio en todo el territorio nacional como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.485.
ARTÍCULO 2º.- Podrán solicitar alojamiento o asistencia en las Casas Refugios todas aquellas mujeres que sean víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello implique amenaza a su integridad física, psíquica o sexual.
ARTÍCULO 3º.- Tendrán derecho al alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios la/s persona/s que tiene a cargo la mujer víctima de violencia y/o el/los convivientes de la misma.
ARTÍCULO 4º.- La permanencia en las Casas Refugios será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está amenazada.
ARTÍCULO 5º.- El ingreso a las Casas Refugios de las víctimas de violencia de género y de las personas que ella tiene a cargo y/o los convivientes podrá ser ordenado por la autoridad judicial competente; por organismos públicos de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia, inscriptas en el Registro creado por medio del artículo 9º, inciso p), de la Ley 26.485.
ARTÍCULO 6º.- Las personas víctimas de violencia que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán asistencia de los equipos interdisciplinarios propios o externos especializados en violencia de género.
ARTÍCULO 7º.- Créase la Red Nacional de Refugios (RNR) que estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden atención y albergue a las mujeres víctimas de violencia y a las personas que tiene a cargo y/o convivientes.
ARTÍCULO 8º.- La Red Nacional de Refugios tendrá los siguientes objetivos:
Coordinar y representar a los refugios públicos y privados del país impulsando y fortaleciendo su labor de prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia;
Fortalecer el trabajo de los refugios existentes, y los que se creen en un futuro, de manera articulada;
Proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de fortalecer el trabajo de los refugios públicos y privados;
Coordinar y articular con las diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aspectos psicológicos, jurídicos, laborales y socio sanitarios a fin de restituir los derechos vulnerados ante situaciones de violencia de género;
Establecer mecanismos de traslado de mujeres víctimas de violencia y de las personas a cargo y/o convivientes a otros refugios, en casos de vulnerabilidad social, siempre y cuando sea requerido por los equipos profesionales;
Fomentar y promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que asisten a las víctimas de violencia en los refugios;
Desarrollar y promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a los equipos interdisciplinarios para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y el de su familia;
Difundir periódicamente a través del Consejo Nacional de las Mujeres las tareas y resultados de los refugios del país.
ARTÍCULO 9º.- El Consejo Nacional de las Mujeres será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10º.- Se preverá una partida anual presupuestaria para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, que será administrada por el Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra las mujeres es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos, es un problema universal que empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. No es un problema que afecte sólo a las mujeres de menores recursos, tratándose de una cuestión mundial que se presenta en todas las culturas y en los distintos sectores sociales, sin barreras raciales ni económicas. Es un asunto multisectorial, es integral, es de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Son muchas las mujeres y niñas que mueren anualmente a causa de la violencia contra las mujeres.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de las Mujeres como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En su Artículo 10º la norma establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral".
En conformidad con lo dispuesto por la Ley es que solicitamos a través del presente proyecto que el Poder Ejecutivo promueva la creación e implementación en todo el territorio nacional de "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia, como un espacio donde se las pueda contener, asesorar, asistir y apartar del lugar donde se encuentra el agresor. Espacios donde se les brinde no solo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y comida para la mujer víctima de violencia y también para sus hijas e hijos, con el objeto de que puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de angustia y humillación.
La vivienda a largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres puedan ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas consideran que la oferta de vivienda y otros servicios son una parte fundamental de la obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la violencia. La Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, por ejemplo pide a los gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y mujeres víctimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de asesoramiento gratuito".
Actualmente existen algunos refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de violencia que estamos viviendo y no cuentan el espacio ni los recursos apropiados. En la provincia de Entre Ríos, funciona solamente un casa en la ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención afectiva y representación legal a mujeres y chicos victimas de la violencia familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
Debemos destacar que uno de los problemas con que se encuentran las víctimas de violencia que deciden denunciar es que la justicia muchas veces no les brinda la contención necesaria en estos casos y que los procedimientos judiciales por lo general son muy lentos. Es por esto que se les debe garantizar un efectivo y rápido acceso a la justicia ya que la mayoría de las denuncias no llegan hasta la última instancia. La justicia debe establecer y determinar las medidas preventivas urgentes en estos casos.
Como mencionamos anteriormente, el objetivo principal de las Casas Refugio es brindar asistencia inmediata a aquellas mujeres que padezcan situación real o riesgo de violencia, si así lo hubiera denunciado ante la autoridad competente, y exista riesgo razonable de que el retorno a su domicilio pueda dar lugar a nuevas situaciones de violencia.
Así mismo el presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de una Red Nacional de Refugios (RNR) la cual estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden alojamiento, contención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas menores de edad.
Es en ese sentido que el presente proyecto pretende, a través de la creación de una Red Nacional de Refugios, no sólo promover la creación de los mismos sino también fortalecer a aquellos refugios públicos y privados del país que brinden asistencia a las mujeres víctimas de violencia, afianzando su labor de prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia.
La Red deberá fortalecer el trabajo de los refugios existentes pero también de los de nueva creación de manera articulada, deberá proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de hacer más eficiente el trabajo de los refugios. Además deberá fomentar y promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que asisten a las víctimas de violencia y también deberá desarrollar y promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a estos equipos para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y el de su familia. La Red deberá cumplir con requisitos que propicien la autonomía de las víctimas de violencia. Por este motivo, es necesario capacitar a quienes están a cargo de la prevención, atención, acompañamiento y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos.
Entendemos que las capacitaciones son necesarias ya que son las operadoras y los operadores quienes están en contacto continuo con las víctimas y son quienes definen las modalidades de intervención y acciones a seguir durante la estadía de las mujeres en estos espacios, por ello redunda aún más la necesidad de plantear instancias de capacitación.
Es importante mencionar que en México, existe desde el año 2004 una Red Nacional de Refugios con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Son refugios públicos y privados que se encuentran en las 32 entidades de la Republica Mexicana y el distrito federal. Esta Red se divide en cinco regiones, lo que permite que exista una comunicación coordinada y eficiente entre todos los refugios de dicho país.
Sabemos y somos conscientes que las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres en nuestro país. La asistencia habitacional de las víctimas de violencia debe ir acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de políticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas políticas se encuentran la creación, fortalecimiento, y coordinación de los refugios.
Por todo lo expuesto anteriormente, invito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/08/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
04/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 04/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS PARRILLI, PEDRINI Y PUCHETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9905-D-2014, 0077-CD-2015 y 2268-D-2015