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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2271-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CASO LUIS MUIÑA - EXPTE: "BIGNONE, BENITO A. Y OTRO S/RECURSO EXTRAORDINARIO -".

Fecha: 04/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Su repudio al fallo de la Corte Suprema de la Nación que declaró aplicable el beneficio del 2x1, enmarcado en la derogada ley 24.390, en el caso de Luis Muiña, acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
Su rechazo a la política de reconciliación con los genocidas de la dictadura que este fallo expresa -que fue iniciada con la designación de Milani al frente del Ejército bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y es continuada por el actual gobierno de Mauricio Macri-, que tiene por objetivo la reinserción de las Fuerzas Armadas en la represión interior.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 3 de mayo se conoció el fallo de la Corte Suprema de la Nación que por mayoría, declaró aplicable la derogada Ley 24.390, que establece el cómputo del 2x1 en el caso de Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires –Expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario".
El beneficiado por este fallo, Luis Muiña, integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", y que operó dentro del Posadas, donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet". En la citada causa fue condenado a 13 de años de prisión por ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, agravado por su rol de funcionario público, en el Hospital Posadas de Haedo (provincia de Buenos Aires), cuando un operativo militar con tanques y helicópteros -comandado personalmente por Reynaldo Bignone- ocupó en marzo de 1976 dicho establecimiento y detuvo trabajadores que luego fueron trasladados al centro clandestino de detención conocido como "El Chalet".
El fallo no fue unánime. Votaron por la afirmativa los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti, mientras que Lorenzetti y Maqueda votaron en disidencia, señalando que esa reducción de penas no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
En la fundamentación de su rechazo a esta resolución en beneficio de Muiña, Lorenzatti y Maqueda sostuvieron que el juzgamiento de delitos de lesa humanidad “no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).” Y en alusión al argumento esgrimido por sus pares respecto de que el artículo 2 de la ley penal establece el beneficio de la aplicación la ley penal más benigna, señalaron que “el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso” (http://www.infobae.com/politica/2017/05/03/la-corte-suprema-declaro-aplicable-el-computo-del-2x1-en-un-caso-de-delitos-de-lesa-humanidad/). Es una manera de decir que el fallo en sí mismo pone en cuestión cuál es la valoración de los delitos de lesa humanidad que prima en la justicia argentina.
Importa agregar que la referida Ley 24.390, que estuvo en vigencia entre los años 1994 y 2001, fue derogada en ese año mediante la ley 25.430. Los jueces que votaron en disidencia por ello argumentan que “no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390” (ídem, Infobae, 03/05/2017).
El aspecto más grave y repudiable del fallo, que lo coloca en el terreno de la impunidad, es que instituye en causas de lesa humanidad la “conmutación de penas”: un indulto parcial por el que se sustituye una pena por otra de menor grado o rigor. Esto pone en riesgo y frustra el proceso de investigación, en un país donde los pocos genocidas juzgados han sido condenados en varias causas y es muchas veces en virtud de ello que están cumpliendo una pena - no se avanza en el juzgamiento de responsables y partícipes por fuera de un pequeño grupo, al que ahora se quiere garantizarle la impunidad.
Respecto de los juicios contra los genocidas cabe señalar que los mismos se desarrollan de manera fragmentada, en audiencias cortas y de pocos días por semana que garantizan, además, la impunidad biológica. Mientras tanto, el Estado conserva secretos los archivos de la dictadura. Los números hablan por sí solos: desde el 2006 hasta hoy, sobre 2800 genocidas acusados, 1279 están libres (¡el 45%!); un 38% es el porcentaje de genocidas que recibieron prisión perpetua en el marco de 13 juicios que se llevaron adelante en nueve jurisdicciones (un porcentaje que no llega a contemplar un represor por centro clandestino que funcionó en el país); hay 426 acusados que fallecieron antes de terminar el proceso y 50 genocidas que se encuentran prófugos. Es evidente que los límites de los juicios responden a una decisión política de Estado de no ir a fondo contra los genocidas.
El fallo contó con el inmediato respaldo del Secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj, en nombre de la “independencia de la justicia” (http://www.lanacion.com.ar/2020072-estoy-de-acuerdo-con-el-2x1-de-la-corte-si-el-fallo-esta-ajustado-a-la-ley-aseguro-claudio-avruj-secretario-de-derechos-humanos), un argumento bochornoso por parte de un funcionario del gobierno que designó a los jueces de la Corte que impulsan estas medidas tendientes a la amnistía de los genocidas y a la conmutación de penas, ambas prohibidas por el derecho internacional porque frustrarían los procesos de juzgamiento –claro que la designación de los mismos contó con el acuerdo de los senadores del PJ y el FPV.
Aunque parte del máximo poder judicial, este fallo se encuentra en completa sintonía con una orientación estratégica del gobierno, que se puso en evidencia en su momento con las declaraciones de Lopérfido, Gómez Centurión y del propio presidente Macri. Este operativo de “reconciliación” con las Fuerzas Armadas que impulsa todo un sector de la burguesía en nuestro país, tiene como antecedentes más recientes las reuniones del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, con los defensores de los genocidas, y la Conferencia Episcopal en la que se anunció que los obispos recibirán a familiares tanto de desaparecidos como de militares partícipes de la dictadura, en un proceso orientado a la “reconciliación en el marco de la cultura del encuentro” (Infobae, 2/5). A nadie se le escapa entonces que la Iglesia, que fue cómplice del terrorismo de Estado de la última dictadura, se ha sumado a la comparsa pro-impunidad. Así lo advierte incluso un editorialista de Clarín cuando destaca que “la decisión se toma en momentos en que la cúpula de la Iglesia Católica ha llamado a un diálogo sobre la reconciliación entre familiares” (https://www.clarin.com/politica/fallo-corte-alto-impacto-politico-beneficiara-pocos-militares_0_HJUArAvkb.html).
Se trata entonces de una línea política de fondo que postula la “reconciliación” y la impunidad en función de reintroducir a las fuerzas armadas en tareas de “seguridad interior”. Es el mismo rumbo que ensayaron los gobiernos kirchneristas en nombre de la “lucha contra el narcotráfico”, y pretendieron formar un ejército “nacional y popular” bajo la conducción del genocida César Milani.
Resulta que el mismo Estado que discute el agravamiento de penas en todos los planos de la vida social –y particularmente el de la protesta– se vuelve garantista a la hora de juzgar al cuerpo de oficiales que ejecutó el genocidio dictatorial. Por ello no tienen reparos en echar mano de una ley derogada hace más de quince años.
Detrás de este fallo está en juego una orientación de impunidad a los genocidas y reforzamiento represivo de la vida política y social, a través de un mayor protagonismo y una reconciliación con las FFAA.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados el acompañamiento del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
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