JUSTICIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2289-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL CASO LUIS MUIÑA - EXPTE: "BIGNONE, BENITO A. Y OTRO S/RECURSO EXTRAORDINARIO -".
Fecha: 04/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Su más enérgico repudio a la decisión de la Corte Suprema de la Nación que declara aplicable la ley 24.390 que reduce el cómputo de la prisión a condenados por delitos de lesa humanidad, equiparando los delitos comunes al terrorismo de estado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los delitos de lesa humanidad son crímenes cometidos por el propio Estado en contra del pueblo y tienen como característica ser parte de un ataque generalizado y sistemático.
Estos delitos se consideran cometidos en detrimento de toda la humanidad y son imprescriptibles, esto significa que la acción del delito no se extingue a pesar del paso del tiempo, por eso pueden ser juzgados en cualquier momento. Estos delitos, tampoco son plausibles de amnistía ni de indulto.
Bajo este paradigma, el estado Argentino en sus tres poderes tomó decisiones en función de reconocer los crímenes cometidos durante la última dictadura militar como delitos de lesa humanidad. Así abrió el camino la desición política del ex presidente Raul Alfonsín al constituir la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en 1983. A través del Decreto 579/2003 el ex presidente Nestor Kirchner adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. El 22 de agosto de 2003 el Congreso de la Nación declaró nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final por amplia mayoría.
Las políticas de memoria, verdad y justicia se constituyeron en una política de estado reafirmada por los tres poderes de modo que forman parte del “contrato social de los argentinos” que no se plebiscitan en cada elección.
Luego de anulada la ley de obediencia debida y punto final, se inició en Argentina un proceso de reconstrucción de la memoria histórica con verdad y justicia. Proceso que incluyó el juzgamiento de los responsables de los asesinatos y desaparición de nuestros 30.000 compañeros y compañeras – considerando responsables a los planificadores y autores de los hechos en concreto así como también a todos los cómplices civiles. Los 142 juicios de lesa humanidad que se llevaron adelante entre el año 2006 y 2015 tuvieron como resultado 632 represores condenados. Este proceso, está lejos de concluirse aunque la desaceleración de los trámites judiciales de las 16 causas abiertas por estos delitos es notoria desde la asunción del gobierno del presidente Mauricio Macri.
Por todo lo expuesto, resulta absolutamente repudiable y doloroso que en su fallo del 03 de mayo del corriente año -en el expediente Bignone Benito A. y otro s/recurso extraordinario- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare aplicable el cómputo del “dos por uno” para la prisión de Luis Muiña condenado por delitos de lesa humanidad. De esta manera con la mayoría ajustada conformada por los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti –estos últimos nombrados de manera irregular por el Poder Ejecutivo Nacional- se reactualizan los procesos de impunidad y se niega la lucha del conjunto de la sociedad argentina que busca justicia sin rencores pero con memoria hace ya cuarenta años.
Cabe tener presente que Luis Muiña está condenado a 13 años de prisión por ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (Centro de Información Judicial – Corte Suprema de la Nación).
En suma, el tratamiento de los condenados por delitos de lesa humanidad como el caso que nos compete en esta declaración no pueden ser equiparados con quienes cometieron delitos comunes.
Como antecedente, es menester destacar que al momento del beneficio al arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, el juez Maqueda remarcaba: “en procesos en los que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar, el respeto al enorme sufrimiento que éste provocó y que se encuentra todavía vigente debe llevar al Poder Judicial, del que este Tribunal es cabeza, a actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción. Este deber se traduce en la obligación de llevar adelante los juicios en los que se investigan estos hechos con plena sujeción a la Constitución y a las leyes y de asegurar, tanto en la actualidad como en la posteridad, la legitimidad y validez de estos procesos de enorme trascendencia no sólo jurídica e histórica sino también personal para sus víctimas y sus familiares quienes ejemplarmente durante décadas efectuaron siempre sus demandas de justicia dentro de los mecanismos del Estado de Derecho y de las vías previstas en los sistemas convencionales de protección de los derechos humanos.” (Centro de Información Judicial – Corte Suprema de la Nación).
Esta declaración no es solamente el repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Muiña si no más aun, una advertencia al conjunto de la sociedad argentina de que quienes buscan retrotraernos al camino de la impunidad son los cómplices civiles de la última dictadura cívico militar que hoy forman parte de este gobierno.
En respeto a las víctimas y sus familias y a la inclaudicable lucha de todo el pueblo argentino por memoria, verdad y justicia es que solicito a mis pares acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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