JUSTICIA
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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2350-D-2018
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, INCORPORANDO LA TRAMITACION DEL RECLAMO POR EL PROCESO SUMARISIMO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL DEMANDANTE SEA UNA PERSONA MAYOR A 80 AÑOS O ESTE GRAVEMENTE ENFERMA.
Fecha: 24/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
PROCESO SUMARÍSIMO PARA RECLAMOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS AFECTADOS DE UNA GRAVE ENFERMEDAD Y/O MAYORES DE 80 AÑOS.
ARTÍCULO 1: Modifícase el art. 15 de la ley 24.463, que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 15: Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de la Seguridad Social y ante los juzgados con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley.
En aquellos casos en que, a la fecha de presentación de la demanda, el demandante sea una persona mayor de 80 años o gravemente enferma, resultará aplicable el proceso sumarísimo del citado código.
La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.”
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La garantía de protección de los derechos sociales no está satisfecha con el solo hecho de reconocer los mismos en la letra de la ley. La efectividad de su cumplimiento necesita que éste se de un plazo razonable y que el titular del derecho pueda gozar del mismo.
El caso de los mayores de 80 años y las personas gravemente enfermas no resisten debate alguno. Los reclamos judiciales deben ser resueltos de una manera expedita para que esas personas puedan gozar de su acceso a los derechos sociales acorde a su situación etaria o de salud.
La redacción actual del art. 15 de la ley 24.463 reza: “Las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa”.
La redacción actual del artículo mencionado, aplicado en una situación de sobrecarga del fuero de la Seguridad Social, dan como resultado casos de verdadera injusticia. Los tiempos de una persona con enfermedades graves o mayor de 80 años son mucho más cortos que los largos procesos judiciales.
Con la modificación propuesta, al Argentina se estará adaptando a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este tratado internacional, del que Argentina es parte desde 2017, dedica un artículo especialmente al acceso a la justicia de las personas mayores.
“ARTÍCULO 31: La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.
La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor”.
Es decir, la Argentina se ha comprometido con la comunidad internacional a brindar acceso a la justicia a las personas mayores en un plazo razonable. Más aún, el mismo artículo manda a los Estados parte a dar trato preferencial a los casos en los que haya riesgo de vida o salud de la persona mayor.
Es por los argumentos expuestos anteriormente que la modificación propuesta no es más que la adopción de estándares internacionales en el derecho interno con el objetivo de lograr una tutela efectiva de los derechos previsionales de la población.
Con el fin de respetar la equidad y el derecho al acceso a la justicia de los más vulnerables de nuestra sociedad, es que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |