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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2371-D-2016

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -.MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 39 Y 56, SOBRE DIVISIONES TERRITORIALES Y FISCALES DE AGRUPACIONES POLITICAS, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 04/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 39 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 39 - Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:
1. Distritos:
a) Todo el territorio de la Nación constituye un distrito único a los fines del artículo 94 de la Constitución Nacional y artículo 164 bis inc. b) del presente Código;
b) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada Provincia, constituyen cada una un distrito electoral a los fines del artículo 45 y 54 de la Constitución Nacional y artículo 164 bis inc. a) del presente Código.
2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral. Igualmente cada comuna en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.
4. En la formación de los circuitos se tendrán particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias entre el domicilio de los electores, y los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.
Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro centralizado de la totalidad de las divisiones electorales del país.”
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 56 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 56 - Fiscales de las agrupaciones políticas. Las agrupaciones políticas que se presenten a la elección pueden nombrar los siguientes fiscales por distrito local o distrito único:
a) Fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos;
b) Fiscales por establecimiento de votación, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa;
c) Fiscales generales por circuito, sección o distrito, que tendrán las mismas facultades y podrán reemplazar a los fiscales por establecimiento de votación;
d) Fiscales informáticos ante la mesa, ante el escrutinio provisorio y el escrutinio definitivo.
Salvo los supuestos de los incisos b) y c), en ningún caso se permitirá la actuación simultánea de más de un fiscal por mesa por agrupación política o lista interna, pero sí la actuación alternada o los reemplazos dejando debida constancia en la respectiva Acta.”
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto armonizar la normativa en vigor en materia electoral a las previsiones de nuestra Carta Magna -Capítulo Segundo “De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación”- tras la reforma del año 1994, en particular, en cuanto a la concepción del territorio nacional como “distrito único”, y sus efectos en los mecanismos de fiscalización electoral.
Con la reforma constitucional del año 1994, surge en nuestra legislación el concepto de “Distrito Único” para la elección de la fórmula presidencial; y si bien se han ido actualizando numerosas normas electorales para tornarlas coherentes con las modificaciones incorporadas por la reforma constitucional, los preceptos legales acerca de las designaciones de fiscales se han seguido interpretando con el alcance anterior; por lo que deviene imprescindible su armonización.
En atención a ello, resulta procedente poner de manifiesto que el artículo 94 de la Constitución Nacional prescribe que a los efectos de la elección del Presidente y el vicepresidente de la Nación el territorio nacional conformará un distrito único, impactando dicho presupuesto en la designación de fiscales partidarios por distrito único.
En éste mismo sentido, la Ley Nº 27.120 incorporó el Capítulo IV “De los parlamentarios del Mercosur” al Código Electoral Nacional, estableciendo la elección por distrito regional y único para Parlamentarios de MERCOSUR (art 164 bis, incisos a) y b) del CEN), motivo por el cual, el equilibrio de las normas en juego se proyecta también en éste instituto, en virtud de la naturaleza de los cargos.
Aquí cabe puntualizar la trascendencia e importancia institucional que la fiscalización electoral conlleva, en tanto, que se consagra por medio del ejercicio de todos aquellos medios de vigilancia y control electorales con el objeto de asegurar que los comicios se desarrollen conforme a la legislación electoral y traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos.
En nuestro sistema, el rol de los fiscales es vital, ya que, son representantes de sus listas, cuidan y reponen sus respectivas boletas, formalizan los reclamos, controlan el escrutinio de mesa y colaboran en el escrutinio definitivo.
A fin de conciliar las previsiones legales en la materia, por el presente se propician varias modificaciones, entre las cuales, se promueven la incorporación en el artículo 39 “Divisiones Territoriales” del Código Electoral Nacional del concepto de “Distrito Único”, entendido como tal, a todo el territorio de la Nación, a los fines del artículo 94 de la Constitución Nacional y el artículo 164 bis inc. b) del Código Electoral; y referenciar los alcances de la concepción de “Distrito Electoral”, en los términos de los artículos 45 y 54 de la Constitución Nacional y artículo 164 bis inc. a) del Código Electoral.
En ésta línea argumental, cabe precisar que mediante la regulación prevista en los artículos 56 del Código Electoral Nacional, se establecen las prescripciones para la designación de fiscales de mesa y general en el orden local, y las misiones y los requisitos que deben cumplir para desempeñarse en dicho rol, resultando procedente redimensionar el precepto normativo, a fin de garantizar el control electoral.
El actual escenario normativo en vigor ocasiona una distorsión en el sistema electoral en cuanto las boletas electorales de orden nacional no cuentan con la debida fiscalización, no puedan designar fiscales para ejercer el control de las listas de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Parlamentarios del Mercosur por Distrito Nacional.
Al respecto, resulta pertinente poner de resalto, que el presente proyecto tiene como basamento, mi experiencia en materia electoral.
En atención a ello, destaco que las modificaciones propiciadas, representan el trabajo desarrollado durante mi participación en las elecciones del año 2015 en el equipo de apoderados de la agrupación política que integro, las cuales, han sido acogidas en un fallo de la Dra. María R. Servini, en autos: “TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E “Expediente N° 5.304/2015” ante el planteo efectuado por los apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la Alianza Cambiemos ON y apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E “El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales”.
Por lo expuesto, el proyecto de ley propiciado reviste de gran trascendencia institucional, ya que, impactará en los mecanismos de fiscalización electoral, los cuales, constituyen la expresión más concreta de garantía a los derechos constitucionales y políticos, a los de partidos políticos, candidatos y ciudadanos y, en suma, a la legitimidad del proceso democrático representativo.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/09/2016 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
30/09/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0691/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 30/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0241-D-18