JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2423-D-2015
Sumario: FISCALIA ESPECIAL PARA EL REGIMEN PENAL EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 04/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
CREACIÓN DE LA
FISCALÍA ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN PENAL
EN ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS
Artículo 1º.- Créase en el
ámbito del Ministerio Público Fiscal la Fiscalía Especial para el Régimen
Penal en Espectáculos Deportivos.
Artículo 2º.- La Fiscalía
para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos tendrá por objeto
entender, en exclusividad, en los delitos previstos en la Ley Nº 23184 y sus
modificatorias (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y
Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos).
Artículo 3º.- La Fiscalía
Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos estará
integrada por un (1) Fiscal General, un (1) Fiscal General Adjunto y cinco
(5) Fiscales de Primera Instancia, que serán designados y actuarán de
acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 24946 (Ley Orgánica del
Ministerio Público).
Artículo 4º.- El Ministerio
Público Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Fiscalía
Especial para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en todo cuanto
no esté previsto por la presente ley y le proveerá de los recursos humanos
y materiales necesarios para su desempeño.
Artículo 5º.- Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al
presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal, a cuyo efecto el
Procurador General de la Nación incorporará la partida correspondiente en
el proyecto de presupuesto que remita al Congreso Nacional en los
términos del artículo 22º de la Ley Nº 24946.
Artículo 6º.- Incorpórase a
la Ley Nº 23184 el artículo 50º bis, con la siguiente redacción:
Artículo 50º bis.-
Será obligatoria la presencia de un fiscal de la Fiscalía Especial para el
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los espectáculos deportivos
calificados como de riesgo medio o alto por el Comité de Seguridad Deportiva
dependiente del Ministerio de Seguridad.
Artículo 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos de violencia
generados en torno a los espectáculos deportivos se han incrementado
notoriamente en los últimos 25 años. El acceso a los estadios de
personajes violentos denominados "barra bravas" no ha podido ser
controlado y, menos aún, erradicado por la vía del ejercicio pleno del
derecho de admisión. Estas minorías violentas suelen protagonizar hechos
delictivos tales como robos, participación en grescas, actos de vandalismo
dentro y fuera de los estadios, y hasta asesinatos.
La cantidad de víctimas fatales
en espectáculos deportivos, más precisamente de fútbol, llegan hoy a 265.
El primer muerto por un hecho de violencia acaeció en el año 1924,
durante la final del campeonato sudamericano (jugaban Argentina vs
Uruguay), y el último el 15 de marzo pasado cuando un hincha de San
Lorenzo falleció en extrañas circunstancias al caer de la tribuna.
Todos reclaman sin excepción,
salvo los propios forajidos, la necesidad de ponerle fin a estos actos de
violencia que cuestionan la seguridad pública, amenazan la vida de
ciudadanos inocentes y desnudan la falencia estatal para prevenir,
controlar, evitar, detener y enjuiciar, cuando corresponda, a los
violentos.
Estos hechos que,
lamentablemente, ya no son aislados están vaciando al fútbol de público.
Están logrando que lo que hasta hace un par de décadas era una fiesta, se
transforme en una actividad de riesgo siempre al borde de la tragedia.
Como representantes del
pueblo de la Nación tenemos el deber de legislar para coadyuvar a que esto
termine. Tenemos la obligación de dar lo mejor de nosotros y de aunar
criterios para ponerle límite preciso a la violencia.
No será difícil encontrar
consensos políticos alrededor de esta cuestión pero, sin dudas, el gobierno
deberá implementar las medidas que se dispongan con consecuencia,
seriedad y consistencia. La seguridad pública vale mucho más que un gol.
Acostumbrarse a jugar con la muer- te en cada fecha del fútbol argentino,
con independencia de las divisionales, es un síntoma de la decadencia
social y una prueba inequívoca de la connivencia entre dirigentes que
prohíjan barras en el marco de políticas estatales de seguridad miopes e
insuficientes; políticas mucho más dependientes del azar que de la
planificación y la previsión debidas.
En tal sentido, y para intentar
mitigar la problemática, proponemos mediante esta herramienta
legislativa, la creación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, de la
Fiscalía para el Régimen Penal en Espectáculos Deportivos con fondos
propios y capacidad para que sus fiscales tengan la obligación de estar
presentes en los espectáculos deportivos calificados como de riesgo medio
o alto por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de
Seguridad.
Vale la pena recordar que el 16
de septiembre de 2003, el entonces Procurador General de la Nación,
doctor Nicolás Eduardo Becerra, dispuso mediante la Resolución RPG-
81/03 (1) la creación en el ámbito de esa Procuración de la Unidad
Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los
Espectáculos Deportivos, que además en su artículo 1º disponía:
[...] que funcionará en forma
permanente y deberá estar a disposición de los fiscales intervinientes en
este tipo de causas que soliciten su apoyo pudiendo, cuando las
circunstancias del caso lo requieran, actuar conforme las disposiciones del
artículo 26, y concordantes de la ley 24.946. (2)
En los considerandos de dicha
resolución, el Procurador General expresaba:
Que la notoria reiteración de
hechos de violencia en partidos de fútbol oficiales sin que aparezca como
suficiente la esforzada actuación policial y jurisdiccional tendiente a la
prevención, esclarecimiento y sanción efectiva de los delitos cometidos en
tales oportunidades, con la consiguiente carga de preocupación social que
ello conlleva.
Que existen además
dificultades ciertas para la investigación de hechos puntuales de violencia
en espectáculos deportivos y para detectar los grupos violentos
organizados que actúan en los marcos de los distintos clubes de fútbol por
lo que resulta imprescindible mancomunar esfuerzos entre los distintos
entes intervinientes en la organización y con- trol de aquéllos eventos y los
encargados de la represión y control de estas actividades delictivas a fin de
reducir a su mínima expresión los hechos en cuestión y someter a proceso
a los autores de las conductas antisociales mencionadas.
Que dentro de las atribuciones
que confiere al suscripto el art. 120 de la Constitución Nacional, la defensa
de los intereses generales de la sociedad promoviendo la actuación de la
justicia, adquiere en los casos de violencia en espectáculos deportivos, una
relevancia inusitada y apremiante, que afecta a toda la sociedad en
general.
La tarea de la Unidad Especial
Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los
Espectáculos Deportivos, según se desprende de los informes anuales de la
Procuraduría General de la Nación, ha sido muy valiosa en las labores de
investigación, de asesoramiento, de coordinación con otros entes y
reparticiones, y en la capacitación y el perfeccionamiento -tanto adquiridos
como brindados- en la materia (3).
No obstante, el hecho de no
contar con una competencia exclusiva ha confinado su actividad al apoyo
y al asesoramiento de los fiscales que lo requirieran, impidiéndole una
acción más efectiva de intervención en la prevención, la investigación y el
esclarecimiento de los hechos de violencia en el ámbito deportivo. A esa
falta de competencia exclusiva (o quizá por esa falta de competencia
exclusiva) se deben también agregar la falta de una asignación
presupuestaria específica y las graves carencias de recursos humanos con
que ha debido y debe afrontar su cometido.
Las limitaciones descriptas han
sido reflejadas reiteradamente en cada uno de los informes anuales de la
Unidad Fiscal, contenidos en los informes anuales remitidos por el
Procurador General al Congreso. A modo de ejemplo, es ilustrativo lo
expresado en el informe correspondiente al año 2007:
Finalmente cabe reiterar las
reflexiones oportunamente vertidas en orden a la necesidad de
otorgamiento de competencia exclusiva a esta Unidad Fiscal, en miras a
cumplimentar el objeto que inspirara su formación, toda vez que en los
alcances actuales de su estructura, sólo pueden limitarse sus tareas al
asesoramiento de causa en trámite en otras dependencia, condicionada no
sólo por la ausencia de la reforma legislativa respectiva sino también por la
falta de provisión de fondos por parte del Poder Ejecutivo -la omisión de
asignación de una partida presupuestaria específica- y similar carencia en
la provisión de recursos humanos por parte de la Procuración General de
la Nación, como se señalara en el informe anual del año 2006, lo que
conlleva inevitablemente a la falta de una respuesta más efectiva ante el
público y notorio incremento de la violencia en el fútbol. (4)
Todo ello es lo que lleva a la
necesidad de crear por ley una fiscalía con competencia exclusiva en la
materia, ya que de tal manera se podrán subsanar las restricciones
señaladas y aprovechar así la capacidad y la experiencia adquirida por los
fiscales del fuero en los más de siete años de funcionamiento de la Unidad
Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Hechos de Violencia en los
Espectáculos Deportivos, con el objetivo final de aumentar la eficiencia en
el funcionamiento y la eficacia en los resultados de las tareas de
prevención, de investigación, de encausamiento y de sanción de tales
hechos de violencia.
Por otra parte, la
nueva estructura propuesta permitirá aprovechar un dato obtenido de la
experiencia que muestra que cada vez que se ha efectivizado la presencia de
los fiscales en los estadios se ha logrado una disminución de los hechos de
violencia en ellos. Con una fiscalía ad hoc, una dotación de fiscales y de
recursos humanos y materiales de apoyo suficientes, tal presencia puede
transformarse en una medida corriente, de efectos positivos para la
mitigación del flagelo. Ese es el sentido de la incorporación del artículo 50º
bis a la Ley Nº 23184, que impone la presencia de un fiscal de la para el
Régimen Penal en Espectáculos Deportivos en los estadios en que se
desarrollen actividades deportivas calificadas como de medio o de alto
riesgo por el Comité de Seguridad Deportiva dependiente del Ministerio de
Seguridad.
De este modo coadyuvaremos a
mitigar los hechos de violencia y a desalentar a los delincuentes que la
ejercen. Damos por descontado que esta medida resultará insuficiente si
no es acompañada por el compromiso explícito y consecuente de la
dirigencia del fútbol de aislar a los violentos excluyéndolos de la vida
política de los clubes. A la Asociación del Fútbol Argentino, también le
cabrá la obligación de colaborar con mayor predisposición para erradicar
la violencia dejando de abordarla sólo en términos declamativos mientras,
por debajo de la mesa, se pregona el "todo pasa" para que, efectivamente,
siga pasando de todo.
Erradicar la violencia en el
fútbol es una cuestión que compete a todos. El fútbol debe ser para todos
menos para los violentos, menos para quienes lucran con los sentimientos
y la ilusión de los aficionados. Si queremos que la familia vuelva a las
canchas y que los espectáculos deportivos vuelvan a ser una verdadera
fiesta, tenemos que animarnos a terminar con las mafias.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente
iniciativa.
Referencias:
(1) Ver Resolución PGN-
81/03 en:
(2) Ley Nº 24946, artículo 26º:
Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles,
podrán -para el mejor cumplimiento de sus funciones- requerir informes a
los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos
privados; y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la
colaboración de las autoridades policiales, para realizar diligencias y citar
personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración
testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la
colaboración que les sea requerida, adecuándose a las directivas
impartidas por los miembros del Ministerio Público y destinando a tal fin el
personal y los medios necesarios a su alcance.
Los fiscales ante la justicia
penal, anoticiados de la perpetración de un hecho ilícito -ya fuere por la
comunicación pre- vista en el artículo 186 del Código Procesal Penal de la
Nación o por cualquier otro medio- sin perjuicio de las directivas que el
juez competente imparta a la policía o fuerza de seguridad interviniente,
deberán requerir de estas el cumplimiento de las disposiciones que tutelan
el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen
pertinente y útil para lograr el desarrollo efectivo de la acción penal. A este
respecto la prevención actuara bajo su dirección inmediata.
(3) Ver Unidad Especial Fiscal
Móvil para la Investigación de hechos de Violencia en Espectáculos
Deportivos.
(4) Informe Anual 2007 Elevado
al Honorable Congreso de la Nación por el Procurador General de la
Nación, Dr. Esteban Righi, Buenos Aires, 2008, pág. 357, último párrafo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |