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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2433-D-2013

Sumario: INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS.

Fecha: 24/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Inembargabilidad de bienes inmuebles de
Instituciones deportivas
ART. 1: Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, de cualquier grado, que posean un mínimo de diez años de existencia al momento de la promulgación de la presente ley y cuenten con personería jurídica otorgada, según corresponda, por Inspección General de Justicia, por los organismos provinciales competentes o por aquellos que los reemplacen en el futuro.
ART. 2: Considérense también como inembargables e inejecutables los bienes muebles propiedad de esas instituciones, afectados al desarrollo de las prácticas mencionadas y a las tareas administrativas que ellas requieran para su concreción.
ART. 3 .No podrán trabarse embargos sobre los subsidios, provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, que reciban las instituciones mencionadas en el art. 1 con el objeto de ser aplicados al cumplimiento de los fines y objetivos que les señalen sus respectivos estatutos.
ART. 4: La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no será de aplicación ante acciones derivadas de juicios laborales, originados por:
a) situaciones de despidos sin causa justificatoria;
b) consecuencias de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley;
c) falta de pago de remuneraciones del personal dependiente, protegido por convenios colectivos de trabajo..
Asimismo el beneficio no podrá ser utilizado para eximir de responsabilidad patrimonial a las instituciones mencionadas en el Art.1, en casos de deudas, contraídas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, con organismos de seguridad social o previsional, sean estos públicos o privados.
ART.5: Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley no es de aplicación ante acciones judiciales derivadas de la práctica profesional del deporte en cualquiera de sus disciplinas.
ART.6: Se suspenden las subastas, embargos y ejecuciones ordenadas y en curso a la fecha de la promulgación de la presente ley contra las entidades y los bienes mencionados en sus art. 1 y 2, que no se hayan originado en ninguno de los casos previstos por los art. 4 y 5 de la misma.
ART. 7: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de organismo que corresponda, procederá a reglamentar la presente ley dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha de su promulgación.
ART.8: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los clubes deportivos argentinos, muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural.
Son miles, diseminados por todo el país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción, pero se igualan en sus objetivos.
Se caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
Con el deporte como herramienta primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños, jóvenes y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el delito y el abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y preservación de la identidad colectiva.
Los estratos sociales más humildes son los más beneficiados por su accionar.
Se sostienen merced al esfuerzo de sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que se hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes oficiales que puedan obtener.
En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes ciudades.
Ante esta realidad se hace imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
Por ello este proyecto propone declarar la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones que se mencionan en el articulado.
Este tipo de herramienta legal ya ha sido puesta en práctica, con éxito, en varias provincias argentinas (Mendoza; Entre Ríos; Chaco; Chubut; Corrientes; Río Negro). En otras se analizan proyectos parecidos.
Debe señalarse que todas estas leyes poseen objetivos y contenidos muy similares, lo que viene a poner en evidencia que existen coincidencias y criterio formado al respecto.
Estos antecedentes deben servir para evaluar positivamente la pertinencia de la iniciativa. Debe repararse , además, en que generan una curiosa situación de desigualdad que deja en inferioridad a las instituciones en cuyos territorios no rigen normas similares.
Una definición a nivel nacional en este sentido allanaría el camino para poder superar aquellas diferencias.
No obstante, podría objetarse la idea invocando la existencia de un principio jurídico que sostiene que el patrimonio es la prenda común para todos los acreedores. En ese caso, debe recordarse que se reconoce que cuando esos bienes tienen carácter social y se relacionan con la subsistencia misma de las personas no deben ser objeto de embargo. Tales, por ejemplo, las figuras de "Vivienda única" o de "Bien de Familia", entre otras.
Por otra parte, resulta obvio, que el patrimonio de los clubes, en tanto que son instituciones de servicio social, es de características distintas del patrimonio comercial o del individual.
Entonces, si se reconoce la función social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede que ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede reemplazarlas; será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y declarar la inembargabilidad que se propone.
En estos términos, cuando el Estado protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la existencia de instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a derechos superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
En la convicción de que defendiendo la existencia de los clubes, se defienden verdaderos intereses populares, solicito a mis pares que me acompañen en la propuesta:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
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