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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2522-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 268 (2) SOBRE ENRIQUECIMIENTO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EXPOLIACION DE LA NACION.

Fecha: 06/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 268 (2) DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 268 (2) del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
ARTÍCULO 268 (2). Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido las obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho. Sin embargo, la persona interpuesta será eximida de pena si denunciare la situación y pusiere los bienes o derechos a disposición del juez correspondiente antes de la existencia de una denuncia o de la publicación de los hechos en algún medio periodístico o de difusión masiva.
ARTÍCULO 2º: Por única vez, la excusa absolutoria prevista en el artículo anterior y en relación con el 268 (2) del Código Penal será aplicable a quienes denunciaren o reconocieren su calidad de personas interpuestas y pusieren los bienes o derechos a disposición del juez correspondiente, antes del 31 de marzo de 2016, aun cuando existiere causa formada o denuncia periodística.
ARTÍCULO 3º: En los supuestos de los dos artículos anteriores, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá intervenir en la causa a fin de tramitar los actos encaminados a la traslación de dominio en favor del Estado.
ARTÍCULO 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos vemos ante una situación inédita de denuncias judiciales y periodísticas de enriquecimiento de funcionarios públicos y expoliación de la Nación, con graves pérdidas para el patrimonio nacional y desaprovechamiento de una de las oportunidades más importantes que tuvo la Argentina en su historia de convertirse en un país de gran desarrollo económico y peso en la comunidad internacional.
Nunca en la historia de nuestro país hubo tal volumen de patrimonio sospechado de ilegitimidad en su origen. Paralelamente, las reservas del Estado Nacional han disminuido abruptamente y se hace necesario recobrar los activos que pudieren estar dispersos por el mundo en manos de funcionarios corruptos.
Esta situación me impulsa a proponer la introducción en el Código Penal de una excusa absolutoria que será útil en cualquier circunstancia cuando las personas interpuestas para disimular un enriquecimiento denunciaren el hecho antes de que su situación se divulgare. Pero como, además, existe una urgencia real en la reconstrucción del patrimonio nacional, creo necesario, por única vez, hacer extensiva esa exención de pena a quienes denunciaren su calidad y los bienes que poseen indebidamente antes del 31 de marzo de 2016, aun cuando hubieren existido denuncias judiciales o periodísticas. De esa forma, se facilitará y acelerará en una medida muy significativa la tarea de los jueces en la restitución de los bienes pertenecientes a la Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN CORNELIA (A SUS ANTECEDENTES)