JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2522-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 268 (2) SOBRE ENRIQUECIMIENTO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EXPOLIACION DE LA NACION.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 268
(2) DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 268 (2)
del Código Penal, que quedará redactado como sigue:
ARTÍCULO 268 (2). Será reprimido con
reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento
del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente
requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo
o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un
cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su
desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no
sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino
también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido las obligaciones que lo
afectaban.
La persona interpuesta para disimular el
enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho. Sin embargo, la
persona interpuesta será eximida de pena si denunciare la situación y pusiere los bienes o
derechos a disposición del juez correspondiente antes de la existencia de una denuncia o
de la publicación de los hechos en algún medio periodístico o de difusión masiva.
ARTÍCULO 2º: Por única vez, la excusa
absolutoria prevista en el artículo anterior y en relación con el 268 (2) del Código Penal
será aplicable a quienes denunciaren o reconocieren su calidad de personas interpuestas
y pusieren los bienes o derechos a disposición del juez correspondiente, antes del 31 de
marzo de 2016, aun cuando existiere causa formada o denuncia periodística.
ARTÍCULO 3º: En los supuestos de los dos
artículos anteriores, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá intervenir en la causa
a fin de tramitar los actos encaminados a la traslación de dominio en favor del Estado.
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos vemos ante una situación inédita de
denuncias judiciales y periodísticas de enriquecimiento de funcionarios públicos y
expoliación de la Nación, con graves pérdidas para el patrimonio nacional y
desaprovechamiento de una de las oportunidades más importantes que tuvo la Argentina
en su historia de convertirse en un país de gran desarrollo económico y peso en la
comunidad internacional.
Nunca en la historia de nuestro país hubo tal
volumen de patrimonio sospechado de ilegitimidad en su origen. Paralelamente, las
reservas del Estado Nacional han disminuido abruptamente y se hace necesario recobrar
los activos que pudieren estar dispersos por el mundo en manos de funcionarios
corruptos.
Esta situación me impulsa a proponer la
introducción en el Código Penal de una excusa absolutoria que será útil en cualquier
circunstancia cuando las personas interpuestas para disimular un enriquecimiento
denunciaren el hecho antes de que su situación se divulgare. Pero como, además, existe
una urgencia real en la reconstrucción del patrimonio nacional, creo necesario, por única
vez, hacer extensiva esa exención de pena a quienes denunciaren su calidad y los bienes
que poseen indebidamente antes del 31 de marzo de 2016, aun cuando hubieren existido
denuncias judiciales o periodísticas. De esa forma, se facilitará y acelerará en una medida
muy significativa la tarea de los jueces en la restitución de los bienes pertenecientes a la
Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN CORNELIA (A SUS ANTECEDENTES) |