JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2579-D-2014
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 64 QUINQUIES, SOBRE DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO ENTRE LOS PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES NACIONALES.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
DEBATE PUBLICO Y OBLIGATORIO
ENTRE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS QUE SE POSTULEN A ELECCIONES
NACIONALES
Artículo 1º - Incorpórase a la ley
19945 el artículo 64 quinquies, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 64 quinquies: Los
candidatos a Presidente, a Senadores y a Diputados Nacionales, tanto en las
elecciones generales como en las primarias, deben participar de un debate público
que podrá ser transmitido por todos los medios de comunicación que lo
deseen.
En caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta electoral, deberá celebrarse un debate público entre los candidatos a
presidente de las dos fórmulas más votadas.
Los candidatos podrán de común
acuerdo elegir el ámbito del debate. En caso de no consensuarse la Cámara
Nacional Electoral decidirá un ámbito adecuado para la realización del mismo.
El debate será conducido por un
moderador con reconocida trayectoria en el ámbito periodístico o académico e
imparcialidad que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la
metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la
palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar en su
transcurso.
Los candidatos podrán sugerir un
moderador cada uno y la Cámara Nacional Electoral sorteará entre las opciones, en
caso de no haber consenso entre los candidatos.
La Cámara Nacional Electoral
dispondrá las medidas organizativas pertinentes para el debate y estipulará las
sanciones en caso de ausencia."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 13 establece el que "toda persona tiene el derecho
a la libertad de pensamiento y expresión" Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
A su vez, nuestra Constitución
Nacional establece el art. 14 como amparo fundamental de las garantías
ciudadanas. Nuestra estructura electoral ha sido recientemente reformada, es en el
camino por lograr un fortalecimiento de las prácticas democráticas que
entendemos que garantizar los debates entre aspirantes a los cargos electivos es
fundamental para incrementar la información disponible a la hora del acto
eleccionario.
Este tipo de reglas electorales
resultan beneficiosas tanto para los candidatos, que pueden exponer en paridad
con sus contrincantes las propuestas, como para los ciudadanos que pueden
profundizar su conocimiento de los candidatos. Es necesario destacar que durante
las últimas dos décadas el sistema político argentino se ha vuelto cada vez más
plural dando lugar al surgimiento de un sinfín de nuevos espacios políticos. En
definitiva, la instancia del debate emerge como un beneficio para la calidad
democrática del país.
Por lo tanto, aquí está comprendido
el derecho de todos los habitantes de nuestra Patria a conocer las plataformas, los
programas y proyectos que los candidatos a ocupar cargos tanto en el Poder
Ejecutivo como en el Poder Legislativo tienen con relación a su eventual ejecución,
en el caso de ser elegidos para los mismos. Mediante esta medida, los recursos
del Estado se ponen al servicio del voto responsable al garantizar los canales de
comunicación intentando saldar la distancia entre el ciudadano y su representante.
Las innovaciones en materia de comunicación y la voluntad política se vierten de
esta manera en la interacción dialéctica entre representante y representado en el
proceso de fortalecimiento democrático y el ejercicio activo de ciudadanía.
La instancia de debate supone un
intercambio franco y claro de ideas, puntos de vista, diagnósticos, capacidad de
gestión y propuestas más allá del sello partidario o del prestigio personal del
candidato. Sin lugar a dudas esta exposición significaría un evidente beneficio
para los electores que se formarían un pensamiento crítico como aporte
fundamental al desarrollo de sus derechos, deberes y garantías de ejercicio
electoral.
Según Voltaire, Montesquieu y
Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance y la auténtica participación
política. La instancia de debate aquí sugerida democratiza la exposición de los
candidatos ya que todos podrán dar a conocer sus propuestas y posiciones en
igualdad de condiciones en un intercambio plural en el que la imparcialidad estará
adecuadamente garantizada.
De esta manera, en el acatamiento a
los derechos y garantías constitucionales, los electores accederían al conocimiento
de las propuestas, asegurándose el derecho a la información alimentando su
compromiso participativo.
La propuesta aquí presentada, cuyo
objetivo es enriquecer el ejercicio de la representación, estipula condiciones para
garantizar la calidad del debate. Tanto la locación como el moderador del debate
deben ser probadamente neutrales. Es por esto que se llevarán a cabo en ámbitos
adecuados tales como Universidades, Teatros públicos o centros de convención y
quien conduzca y guie los distintos momentos del evento será seleccionado por
consenso o sorteo . Así mismo es necesario asegurar la accesibilidad a la
transmisión, por lo que el medio que así lo quiera podrá transmitirlo sin
limitaciones.
Finalmente se estipula que será
materia de la autoridad electoral establecer las sanciones para quienes no
respeten esta nueva instancia del acto electoral.
Es por todo lo expuesto que solicito
a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |