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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2630-D-2016

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA GRAVE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y GREMIALES QUE SIGNIFICA LA APERTURA DE LA CAUSA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY, CONTRA VICTOR AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE "ACEROS ZAPLA", Y LOS DELEGADOS WALTER CALAPEÑA Y JULIO MAMANI.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Expresar su preocupación y su repudio por la grave violación a los derechos humanos y gremiales que significa la causa judicial abierta en la provincia de Jujuy contra Víctor Aguirre, Secretario General del Sindicato de Aceros Zapla, y contra los delegados de esta empresa Walter Calapeña y Julio Mamani. Repudiar asimismo el intento de someterlos a juicio oral bajo la acusación de “compulsión a la huelga o boicot”, en lo que constituye un verdadero ataque a las libertades democráticas y a los derechos gremiales vigentes.
Manifestar asimismo su rechazo a la criminalización de la protesta y a todo acto de persecución política y sindical.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto repudiar la judicialización del derecho constitucional a huelga ejercido por los delegados de los trabajadores de Aceros Zapla S.A. de la provincia de Jujuy, Walter Calapeña y Julio Mamaní, y por el Secretario General del Sindicato de esta misma empresa Víctor Aguirre, a quienes se intenta llevar a juicio oral acusados del delito de “compulsión a la huelga o boicot”, previsto en el artículo 158° del Código Penal de la Nación.
Como ha sido denunciado por referentes de diversos organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales, la causa por la que estos trabajadores hoy están siendo perseguidos fue armada intencionalmente por el Fiscal Darío Osinaga Gallacher, quien respondiendo a los intereses del propietario de esta empresa Sergio Taselli, ha decidido avanzar sobre los derechos sindicales presentando como única prueba los testimonios de un grupo de jerárquicos de la empresa, lo que constituye en sí mismo una contundente demostración de la inexistencia del supuesto delito.
Destacamos que el conflicto en cuestión tuvo lugar entre mayo y junio del año 2014, cuando transcurridos varios meses de reclamos desoídos por parte de la empresa y las autoridades estatales, los trabajadores de Aceros Zapla realizaron una huelga de 32 días en reclamo de aumento salarial, pase a planta permanente de los obreros tercerizados de Forja Norte e inversión inmediata por parte de la empresa ante el marcado deterioro de la maquinaria y las instalaciones de la fábrica, con el preocupante antecedente de un elevado número accidentes laborales que ponían en peligro la vida de sus empleados.
Los trabajadores denunciaban por este comportamiento a Sergio Taselli, quien ya para ese entonces contaba con otras denuncias por su persistente práctica de vaciamiento en las empresas en las que ha tenido participación, entre las que pueden señalarse la de Río Turbio, tras la muerte de 14 mineros en 2005; el Ferrocarril ex Roca, San Martín y Belgrano Sur, cuyas concesiones le fueron retiradas; o la ex Parmalat, que fue llevada a la quiebra, entre otras tantas.
Tras esa histórica lucha que despertó el amplio apoyo de los trabajadores de distintos sectores de la provincia, los empleados de Aceros Zapla continuaron denunciando los atropellos de la empresa, que desde esa huelga prohibió el ingreso a la fábrica de los directivos del sindicato, continuó desconociendo los derechos gremiales de sus delegados y mantuvo su política de desinversión.
A este gravísimo ataque patronal es que se ha sumado ahora la decisión de la Justicia. Los trabajadores recibieron la citación a juicio requerida por la Fiscalía de Investigación Penal N° 7 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cargo del mencionado Fiscal Darío Osinaga Gallacher. Allí se los considera autores del delito de “compulsión a la huelga o boicot” previsto en el artículo 158 del Código Penal, un artículo pensado claramente para defender los intereses patronales, puesto que penaliza a los trabajadores que reclamen por sus demandas mediante el legítimo derecho a huelga reconocido por la Constitución Nacional.
Como si esto fuera poco, destacamos que el requerimiento fiscal se basa en declaraciones testimoniales que fueron conseguidas a través de preguntas capciosas y sugestivas, como puede verse por ejemplo en la declaración testimonial en la que se indagó a una de las testigos “para que diga si cuando Víctor Aguirre la invita a retirarse lo hace de una manera amenazante”, en una clara violación a los derechos del debido proceso, puesto que al dar por hecho la culpabilidad de los imputados se invierte el principio de inocencia.
Tal como señalara el delegado Julio César Mamami en su oposición a la requisitoria de elevación a juicio, “ninguno de los supuestos sujetos pasivos sufrió amenaza alguna y menos violencia física. El tipo penal establece claramente que el sujeto pasivo son los otros obreros, y no los jerárquicos, apoderados, y supervisores, que lejos de ser obreros son personal con poder de decisión y dirección dentro de la empresa. Todos los testigos que declaran en la presente causa son jerárquicos, y no obreros. La inexistencia del delito ya es palmaria. ¿Cómo se puede compeler a alguien a la huelga cuando son jerárquicos de la empresa? Imposible ello (…) No hay amenazas ni mucho menos violencia física sobre alguna persona por parte de los trabajadores ni conducta ilícita alguna, sino que hay ejercicio del derecho constitucional de huelga”.
Finalmente, es necesario advertir que este hecho tiene lugar tras el despido de 18 empleados tercerizados por parte de Taselli y en el marco de la proximidad de la apertura de las postergadas negociaciones paritarias, en la que los reclamos obreros continúan vigentes.
De prosperar este ataque a los derechos sindicales más elementales, advertimos que esta causa constituirá también una avanzada contra el derecho de todos los trabajadores a la huelga, la protesta y la organización sindical, en el marco de una política de ajustes y despidos como la que actualmente está en curso.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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