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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2728-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE TRASLADO DEL DOCTOR GUSTAVO DEL CORAZON DE JESUS FRESNEDA, DEL JUZGADO FEDERAL DE PASO DE LOS LIBRES, AL JUZGADO FEDERAL N° 1 DE CORRIENTES.

Fecha: 28/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por intermedio del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados a la solicitud de traslado del Dr. Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda al Juzgado Federal N° 1 de Corrientes.
Sobre el particular se le solicita informe:
1) ¿Qué instrucciones se le han brindado al representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura respecto a la cobertura de la vacante recientemente producida en el Juzgado Federal N°1 de Corrientes?
2) ¿Cómo se ha decidido propiciar desde el Poder Ejecutivo el tratamiento a un traslado que viola lo previsto por el artículo 4° de la Resolución 155/00 del propio CMN, la que regula el procedimiento a seguir para disponer traslados de jueces?
3) ¿Ha considerado que el Dr. Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda no cumple con el requisito de permanencia en el cargo de CUATRO AÑOS como Juez Federal de Paso de los Libres, Corrientes, ya que recién el 05 de febrero de 2019 realizó el juramento y toma de posesión del cargo (conforme lo publicado por el propio Consejo de la Magistratura de la Nación en: http://www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/45-informacion-general/4477-juro-el-juez-fresneda)?.
4) La Acordada 77/19 de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes señala que “el magistrado no cumple con una antigüedad en el cargo de no menos de cuatro años que exige el artículo 1°, inc. c) de la resolución 155/00”. Dicha Cámara hace saber al Consejo de la Magistratura que no se presta conformidad con el traslado del Dr. Fresneda “por no hallarse reunidos los recaudos reglamentarios”. En virtud de esos antecedentes, cuáles son los fundamentos por los cuales desde el Poder Ejecutivo se ha impulsado –a través de su representante- un acto administrativo viciado?
5) En atención a las peculiares circunstancias que originaron la vacancia, en medio de graves sospechas de corrupción institucional, y tratándose del tribunal federal con competencia electoral, informe detalladamente qué medidas se han adoptado para garantizar la transparencia del inminente proceso electoral y para evitar que se lesionen las garantías democráticas del proceso (dado que el traslado implica la permanencia definitiva en el cargo y se traslada a un Juez designado para otra jurisdicción territorial y sin competencia en materia electoral).
6) En atención a que es público y notorio que el magistrado no cumple con el requisito de antigüedad, toda vez que al momento de solicitar el traslado apenas habían transcurrido unos 45 días desde su designación como titular del Juzgado de Paso de los Libres (frente a los cuatro años que requiere la reglamentación), informe qué motivos justifican el apartamiento de los artículo 2° y 7° de la ley 27.439, Régimen de Subrogancias, que es anterior al proceso toda vez que ha sido dada por el H. Congreso de la Nación en junio de 2018 y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial (por expresa indicación de su artículo 15°) y permite una integración transitoria del tribunal hasta tanto se sustancie el concurso para una nueva selección acorde a la normativa vigente.
7) ¿El Sr. Ministro o alguna de las personas que forman parte de su gabinete de funcionarios/as y asesores ha autorizado al representante a incumplir la normativa atinente a traslados y subrogancias?
8) ¿Se ha merituado a la hora de impulsar el traslado que el concurso en el que participó el dr. Fresneda no abarcaba competencias en materia electoral?
9) ¿Cuál es el criterio por el cual el PE considerada irrelevante la evaluación de los conocimientos y habilidades en materia electoral de las y los candidatos a cubrir cargos de jueces electorales nacionales?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Juzgado Federal N°1 de Corrientes, que acumula la competencia electoral, está vacante desde la renuncia de Carlos Soto Dávila, el ex juez procesado y detenido en una causa penal.
En lugar de convocar un concurso para cubrir seriamente una vacante de gran trascendencia en la preservación de la democracia, desde el Poder Ejecutivo se trata de impulsar, contraviniendo el sistema de selección vigente, el traslado del Dr. Gustavo del Corazón Fresneda. Dicho magistrado fue designado en febrero de este año en un juzgado sin competencia electoral, porque no fue evaluado al respecto.
Pero, en especial, es gravemente irregular que se impulse el traslado del magistrado debido a que no cumple con los requisitos para ello: ni su superior, la Cámara Federal de Corrientes, ha dado su conformidad, ni cumple con la antigüedad de 4 años en el cargo.
El año pasado, con gran bullicio, desde el partido gobernante se impulsó una ley de subrogancias. Sin embargo, cuando se produce una vacante de relevancia como esta, en lugar de acudir al sistema de esa ley, desde el PE se pretende un traslado preocupante, en tanto convierte lo que debiera ser transitorio en una designación definitiva.
Desde el gobierno de Mauricio Macri se designó al frente del juzgado de Paso de Los Libres al Dr. Fresneda en febrero de este año y, ahora, se pretende desde su representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobar su traslado al Juzgado Federal N°1 de Corrientes, sólo dos meses después. https://www.perfil.com/noticias/politica/polemico-juez-federal-gustavo-corazon-fresneda-ocupara-lugar-carlos-soto-davila-preso-narcotrafico.phtml
En ese sentido, no puede soslayarse la consideración de las taxativas disposiciones del artículo 99 de la Constitución Nacional en tanto dispone que el Presidente de la Nación “1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” y “17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos”.
Por su parte, los artículos 71, 75, incisos 8 y 30, y 53 regulan el abanico de facultades con que cuenta el Poder legislativo para ejercer sus funciones de contralor del Poder Ejecutivo en el marco del sistema republicano, representativo y federal, reconociéndole la facultad de investigar y dotándolo de las facultades necesarias para ello. El Poder de información e investigación (y de corrección en su caso, mediante el mecanismo de remoción por juicio político) del que goza el Congreso requiere en este caso el ejercicio de su modalidad más rápida y expeditiva ante casos de gravedad como el presente.
Por ello, solicitamos el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)