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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2760-D-2015

Sumario: MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN - LEY 26843 -. DEROGACION.

Fecha: 15/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
ARTICULO 1° - Derógase la Ley 26.843, por la que oportunamente se aprobara el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994" -que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi, español e inglés formaban parte de la misma-, de manera que la aprobación resultante de aquella, queda desprovista de todo valor y efecto, e impide su ulterior y eventual entrada en vigencia.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Corresponde sin dudas afirmar que cualquier evaluación actual acerca de la utilidad del "Memorándum de Entendimiento" concluye por la ausencia total de resultados, en consonancia con lo que era dable esperar y fue advertido ya en forma generalizada desde cualquier ámbito o sector con antelación a su aprobación y ratificación.
Es más: la República Islámica de Irán, que desde la firma del MEMORANDUM ha cambiado su gobierno, ni siquiera lo ha sometido a aprobación de su Parlamento, lo que revela su desinterés en acompañar a nuestro país en la búsqueda de la verdad y permite, a su vez sospechar, que dilatará la consideración del mismo y/o la desestimará, lisa y llanamente.
De modo que ni siquiera ha entrado en vigencia.
Múltiples y de variada naturaleza han sido los cuestionamientos al mismo, que se mantienen a la fecha y potencian a la luz del curso que los acontecimientos internacionales han tomado a juzgar (a la luz de la actitud renuente y del mensaje de sus autoridades iraníes); cuestionamientos de todo tipo.
Atinentes a su legalidad estricta, especialmente por su desajuste con las normas y principios de la Constitución.
Pues un tratado internacional -como todos y cualquier tratado internacional que pretenda suscribir, aprobar y ratificar el país- debe conformarse a las directrices constitucionales.
Según lo predica el artículo 27 de la C.N., la política internacional plasmada en la celebración de Tratados impone en cuanto a éstos que se trate de "...tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución".
Es decir, "...el constituyente generalizó el objetivo de la norma a una supremacía generalizada de la Constitución, en beneficio de todos los habitantes...", tal como lo enseña Humberto Quiroga Lavié al comentar la norma ("Constitución Argentina Comentada", Tercera Edición, Zavalía Editor, pág. 152).
Serios por cierto, que no es del caso volver a reiterar aquí, y que ponían y ponen efectivamente en jaque la juridicidad de lo que ha actuado. Apuntados previo a su aprobación legislativa y reafirmados luego por medio de presentaciones judiciales dirigidas a que se lo declare nulo (da cuenta de ello la causa caratulada "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) Y OTROS S/AMPARO LEY 16 986" -expediente 3.184/2013).
Cuestionamientos en punto a su conveniencia y sentido práctico.
Y por sobre todo, cuestionamientos morales, desde que no es posible pasar por alto que para los familiares y las víctimas del atentado a la A.M.I.A. y la opinión pública en general el MEMORANDUM no es el camino adecuado.
Lo cierto es que, si existían desde un primer momento las dudas sobre la legalidad y utilidad del MEMORANDUM, la actitud de Irán desde su firma se ha encargado de dar un tiro de gracia a la verdad y a la Justicia que el Poder Ejecutivo pretendía con el mencionado acuerdo, en desmedro de las víctimas y de la propia nación.
Inspirados en aquella exégesis, que se ajusta perfectamente al contenido y a los fines que se expresan en nuestra Constitución, y en función de los hechos arriba puestos de relieve, es que solicito de mis pares su acompañamiento en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA