JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2766-D-2016
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN LA FORMULA PRESIDENCIAL .
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Paridad de género en la fórmula presidencial
ARTÍCULO 1°: Establézcase, como regla general, el principio de participación democrática de géneros para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación comprendidos en la presente ley.
ARTÍCULO 2º: El principio de participación democrática de géneros establecido en el artículo anterior, deberá observarse, obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación
ARTÍCULO 3º: La Justicia Electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo primero (1º).
ARTÍCULO 4º: A los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación democrática de género equivalente establecida en el artículo primero (1º) deberá respetar imperativamente la inclusión en cada lista de candidatos a Presidente y Vicepresidente de un hombre y de una mujer, a saber: Cuando el candidato a Presidente sea de un género, el candidato a Vicepresidente deberá serlo del otro género.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia paritaria como proyecto de ley busca ser una medida de acción positiva y reivindicativa del rol de las mujeres en la política argentina, ya que es un principio permanente que consagra la igualdad en el ejercicio del poder y reconoce a las mujeres como ciudadanas plenas; mientras que los cupos son medidas correctoras y se consideran temporarias.
Desde hace más de cien años, se vienen ideando estrategias y alianzas para lograr la emancipación como mujeres públicas, como ciudadanas y como trabajadoras. La integración de órganos pluripersonales en el espacio público y el real ejercicio de sus derechos políticos, en el sistema normativo logran ampliar derechos vedados.
Argentina se convirtió en 1991 en el primer país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso. La Ley nacional de Cupo 24.012 fija en el 30 por ciento la proporción mínima de mujeres que deben ser incorporadas en las listas de candidatos a cargos electivos.
Dicho impacto fecunda en la reducción de las brechas de género y brega por ampliar derechos en estas nuevas dimensiones de la política; fomentando la construcción latinoamericana que feminiza día a día sus liderazgos.
La Argentina es un ejemplo exitoso. La cantidad de mujeres electas muchas veces está por encima de otros países. Ergo, en la actualidad las últimas Conferencias sobre la Mujer de América Latina y el Caribe han planteado como meta regional, cambiar la idea de porcentaje mínimo por la paridad de género para lograr la igualdad en el ejercicio del poder.
En nuestro país, la primera mujer que tuvo un fuerte poder político fue Eva Perón, que lo adquirió sin necesidad de ejercer un cargo público y que pudo haberse convertido en la primera vicepresidenta de no ser por su "renunciamiento". Años más tarde en 1973 María Estela Martínez es electa vicepresidenta, y en el 1974 se convirtió tras el fallecimiento de Juan Domingo Perón en la primera mujer del mundo en acceder a una Presidencia por un breve período.
Desde 2007 a 2015, la Presidencia de la Nación estuvo a cargo de una mujer electa para el mismo por primera vez, marcando un verdadero hito en la historia argentina. Además, en las elecciones presidenciales de 2007, el máximo cargo político del país se dirimió entre dos candidatas Cristina Fernández y Elisa Carrió, quienes concentraron el 70 por ciento de los votos válidos. Al alzarse con la Presidencia de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner logró romper con el ejercicio del poder en las más altas esferas con predominio casi exclusivamente masculino. Su triunfo pone de manifiesto la creciente influencia de las mujeres en la materia, tanto aquí como en el resto del mundo.
Las tres últimas fórmulas presidenciales fueron de composición mixta y es a lo que aspira el presente proyecto de ley, sostener la paridad en la fórmula presidencial asegurando la participación de la mujer en el máximo nivel de poder político.
La participación en la política es un derecho humano reconocido en toda sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Además entendemos que es función indelegable del Estado intervenir para proteger este derecho a la igualdad y no discriminación y contradecir cualquier fuerza que intente cercenar o regular severamente.
Apunta también a la igualdad formal y efectiva en la ocupación de cargos, un techo a fin de garantizar el cumplimiento del postulado incorporado en la Reforma Constitucional de 1994 a través del segundo párrafo del art. 37 que reza: “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.
Estos cambios marcaron un precedente necesario en la introducción de normas legales con perspectiva de género que apuntan a eliminar discriminaciones históricas. Las reformas constitucionales que introdujeron cambios en la legislación argentina con respecto a la garantía del ejercicio de derechos políticos hacen un necesario ejercicio de comparación con respecto a la incorporación de Tratados internacionales, con rango constitucional enumerados en el Art. 75 inc. 22.
Algunos redactores de las Recomendaciones Generales del Comité de la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw (por sus siglas en inglés) consideran limitada, la aplicación conceptual que se da a nivel nacional. En cuanto que CEDAW brindaría una concepción más amplia al significado de participar de la vida política y pública del país:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. (Cedaw art. 7)
Claramente este reconocimiento se ve aún más reflejado en la importancia de participación de instancias internacionales:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. (Cedaw art.8)
Tomando internacionalmente lo citado, como así también la Plataforma de Beijing la cual sostiene que: “la participación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones no es solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer en todos los niveles en todo el proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad”.
Desde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995 y la adopción de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, cuyo objetivo 3 se proponía ‘promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer’, los países de América Latina y el Caribe, han logrado progresos fundamentales para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género en la esfera político-electoral. Estos adelantos han tenido lugar en un contexto marcado por profundas reformas políticas, económicas, sociales y demográficas.
Destacamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), República Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales.
El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que ‘la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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29/09/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
12/09/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |
Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) |