JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2769-D-2016
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Paridad de género en la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ARTÍCULO 1°: A fin de garantizar la paridad democrática en la conformación de la Corte, el número de jueces integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del mismo género nunca podrá superar en más de uno a los del otro género,.
ARTÍCULO 2°: En caso de modificarse el número de integrantes de la Corte Suprema este principio deberá respetarse siempre en caso de que dicho número sea impar, en caso de que sea par debe estar conformada con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
ARTÍCULO 3°: Presidencia: Alternancia. La presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá ser ocupada por un hombre y una mujer alternadamente, manteniendo el sistema de elección vigente. Entiéndase como tal que un año ocupará el mandato presidencial de la Corte una mujer y al siguiente un hombre, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 4°: Se tendrá en cuenta para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la formación con perspectiva de género y diversidad en la justicia.
ARTÍCULO 5°: TRANSITORIO: La Corte Suprema de Justicia cumplirá con el principio de participación paritaria de mujeres y varones en la medida que se produzcan vacantes en su composición. Y a fin de garantizar el cupo femenino requerido, si fuere necesario, ampliara la cantidad de miembros de dicho organismo.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de democracia paritaria como proyecto de ley, busca ser una medida de acción positiva y reivindicativa del rol de las mujeres en la política argentina. Desde hace más de cien años, se vienen ideando estrategias y alianzas para lograr la emancipación como mujeres públicas, como ciudadanas y como trabajadoras.
Argentina se convirtió en 1991, en el primer país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso. La Ley nacional de Cupo 24.012 fija en el 30% la proporción mínima de mujeres que deben ser incorporadas en las listas de candidatos a cargos electivos.
En 2004 fue nombrada jueza de la Corte Suprema de Justicia Elena Highton, a lo que siguió poco después la designación de Carmen Argibay. Las primeras mujeres en integrar la Cortes Suprema de Justicia en el país, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Como resultado de su incorporación tenemos fallos importantes con perspectiva de género desde el año 2009 la creación de la Oficina de la Mujer que ha impulsado desde entonces un amplio proceso para la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos para lograr la equidad de género tanto en quienes utilizan el sistema de justicia, como para las/los empleadas/os, funcionarias/os y magistradas/os que desarrollan su labor.
El presente proyecto busca la paridad de género en la Corte Suprema de la Nación y la idoneidad respecto a perspectiva de género, de sus miembros, puesto que las decisiones judiciales tienen un gran impacto en la vida de las mujeres y es determinante que se juzgue con esta perspectiva, ya que garantiza que se respeten y protejan los derechos de las mujeres y que avancemos hacia sociedades más igualitarias en beneficio de todas las personas.
Algunos redactores de las Recomendaciones Generales del Comité de la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw (por sus siglas en inglés) consideran limitada, la aplicación conceptual que se da a nivel nacional. En cuanto que CEDAW brindaría una concepción más amplia al significado de participar de la vida política y pública del país:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. (Cedaw art. 7).
Claramente este reconocimiento se ve aún más reflejado en la importancia de participación de instancias internacionales:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. (Cedaw art.8)
Tomando internacionalmente lo citado, como así también la Plataforma de Beijing la cual sostiene que: “la participación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones no es solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer en todos los niveles en todo el proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad”.
Desde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995 y la adopción de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, cuyo objetivo 3 se proponía ‘promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer’, los países de América Latina y el Caribe, han logrado progresos fundamentales para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género en la esfera político-electoral. Estos adelantos han tenido lugar en un contexto marcado por profundas reformas políticas, económicas, sociales y demográficas.
Destacamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Basilia (2010), República Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales.
El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que ‘la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres.
En 2009 el Congreso de la Nación, ha sancionado la Ley 26,485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, que presenta entre sus objetivos la eliminación de la discriminación de géneros en todos los órdenes de la vida, y consagra entre los derechos protegidos la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Todo ello implica para la Argentina el deber de implementar políticas públicas que garanticen la igualdad en todos los ámbitos y terminen con la violencia contra la mujer, manifestación histórica de desigualdad. La representación de la perspectiva, de los intereses y de los valores de las mujeres en los tres poderes del Estado es una condición necesaria para garantizar la igualdad real -no solo formal- de oportunidades en la gestación de una democracia paritaria. Es una reforma importante para garantizar la participación efectiva de las mujeres en las instancias de representación política. Esta ley es un paso más hacia la igualdad que nos corresponde, aspiración legítima de todo ciudadano o ciudadana, amparada constitucionalmente que además, constituye un compromiso político ineludible.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) |