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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2779-D-2015

Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 CUATER, SOBRE DENUNCIA E INTERVENCION DE LOS JUECES.

Fecha: 18/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 22 bis de la ley 26.485, el siguiente:
"Cuando la mujer que ha padecido violencia efectúe la denuncia pertinente y existieran pruebas de suficiente valor probatorio respecto de la culpabilidad del agresor sobre las agresiones perpetradas hacia la mujer, se remitirá la denuncia dentro de las veinticuatro (24) horas al juez o la jueza competente, quien evaluando las pruebas de acuerdo con el principio de la sana crítica, dictará de inmediato, como medida obligatoria y mediante citación, la asistencia a un programa de rehabilitación y reeducación por parte del presunto agresor.
Asimismo, cuando de manera in fragante se detecte un caso de violencia contra la integridad de la mujer, se dará aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciadas las actuaciones judiciales al juez o jueza competente para que dicte como medida obligatoria la asistencia a un programa de rehabilitación y reeducación por parte del agresor.
Se considerarán como pruebas de suficiente valor probatorio, las que presente la mujer al momento de hacer la denuncia ante el auxiliar de justicia o efectivo policial, y sean:
- Golpes manifiestos y severos;
- Denuncias anteriores
- Existencia de testigos."
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 22 ter de la ley 26.485, el siguiente:
"El juez o jueza interviniente, en caso de que el agresor no concurra a la citación para comenzar su tratamiento de rehabilitación obligatorio, procederá a citarlo nuevamente para que asista al mismo dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que debería de haber comenzado el tratamiento con anterioridad.
En caso de que el citado no responda por segunda vez consecutiva a la citación judicial y no concurra al lugar designado para comenzar su tratamiento de rehabilitación, el juez o jueza interviniente decretará su inhibición general de bienes. "
Artículo 3º.- Incorpórese como artículo 22 quater de la ley 26.485, el siguiente:
"El juez o la jueza interviniente deberá solicitar informes cada sesenta (60) días a los organismos o entidades correspondientes sobre la asistencia, evolución y cambios conductuales en el tratamiento del agresor.
El tratamiento de reeducación y rehabilitación del maltratador durará el tiempo que los profesionales que estén a cargo estimen conveniente. El alta de rehabilitación deberá de ser informado al juez o jueza interviniente con una anterioridad mínima de quince (15) días."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue dar un paso más en el proceso de prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra la mujer, como así también potenciar la presencia del Estado en la protección de esta última mediante el organismo judicial y las medidas preventivas que desde este ámbito puedan abordarse para contribuir a la disminución de casos de violencia o femicidio.
A partir de la sanción de la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el ámbito en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se ha logrado alcanzar una mayor protección sobre la mujer, ampliándose los ámbitos y recursos con los que éstas pueden contar y a los que pueden recurrir en casos de sufrir maltrato.
Además de ello se han puesto en marcha otras leyes que garantizan el acceso a la información y recursos en materia de salud sexual y reproductiva y demás acciones como la realización de talleres de sensibilización para incorporar la perspectiva de género en operadores del Poder Judicial -impulsado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación-, la inclusión de contenidos curriculares en la formación de agentes de la Policía Federal, la apertura de oficinas de violencia doméstica dependientes de distintas Cortes provinciales -como la del máximo tribunal-; directivas a fiscales que investigan denuncias de violencia para que no las desestimen, como solía suceder, entre otras iniciativas tendientes a garantizar el respeto y los derechos hacia las mujeres.
En cuanto al presente, busca principalmente poner el foco en el abordaje que se realiza sobre el maltratador. En la actualidad a este último, según la ley vigente, se lo puede sancionar con medidas preventivas urgentes, siempre que el juez lo considere pertinente.
Sin embargo existen múltiples y -por desgracia- conocidos casos que dejan de manifiesto la mella que existe desde el ámbito judicial para amparar a la mujer que radica una denuncia contra su golpeador. Sucede en reiteradas ocasiones que nos enteramos, ante la muerte de una mujer por femicidio, que ya había ésta realizado varias denuncias contra su maltratador e incluso que sobre éste caía una orden de alejamiento. Es decir que, pese a las medidas implementadas hasta esta parte, los grados de impunidad con que se manejan los maltratadores son altos.
Uno de los casos que conmocionó a la localidad de Chascomús de la provincia de Buenos Aires, para citar uno de los últimos sucesos acaecidos en los últimos meses, fue el de Bárbara Larraula de 22 años asesinada frente a sus dos hijos por su ex pareja y padre de los hijos, sobre quien pesaba una orden de restricción de acercamiento.
Otro de los casos de mayor renombre fue el del asesinato de Graciela Tirador, una contadora muy conocida en Olavarría que fue asesinada en una brutal golpiza en enero del 2013 por su ex novio. Igual que en el caso anterior, Graciela hizo varias denuncias contra su ex por amenazas, incluso solicito una medida preventiva de restricción de acercamiento, que por supuesto el homicida no cumplió.
En nuestro país, según las estadísticas del Observatorio de Femicidios de La Casa del Encuentro, una mujer muere cada treinta (30) horas asesinada por causa de violencia de género. Son miles las mujeres que sufren cotidianamente de la inseguridad que menos se habla: la que ocurre en el interior de sus propios hogares, a manos de quienes dicen amarlas. La violencia machista es la violación de los derechos humanos que con más frecuencia ocurre en el país.
Poner la atención en el maltratador es también prevenir situaciones de violencia hacia mujeres y niños, es velar por hacer efectivos los principios rectores de la ley Nº 26.485 de Protección Integral para la Mujer, promover valores de igualdad y sensibilización ante este flagelo contra el género femenino.
Es por estas razones que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
BANCA DE LA MUJER
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2015 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
09/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2637/2015 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 09/11/2015
Senado Orden del Dia 0808/2017 CON MODIFICACIONES 02/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS