JUSTICIA
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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2779-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 22 BIS, 22 TER Y 22 CUATER, SOBRE DENUNCIA E INTERVENCION DE LOS JUECES.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
MODIFICACIÓN DE
LA LEY 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 22 bis de la ley 26.485, el siguiente:
"Cuando la mujer que ha padecido
violencia efectúe la denuncia pertinente y existieran pruebas de suficiente valor
probatorio respecto de la culpabilidad del agresor sobre las agresiones
perpetradas hacia la mujer, se remitirá la denuncia dentro de las veinticuatro (24)
horas al juez o la jueza competente, quien evaluando las pruebas de acuerdo con
el principio de la sana crítica, dictará de inmediato, como medida obligatoria y
mediante citación, la asistencia a un programa de rehabilitación y reeducación por
parte del presunto agresor.
Asimismo, cuando de manera in
fragante se detecte un caso de violencia contra la integridad de la mujer, se dará
aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciadas las actuaciones judiciales al
juez o jueza competente para que dicte como medida obligatoria la asistencia a un
programa de rehabilitación y reeducación por parte del agresor.
Se considerarán como pruebas de
suficiente valor probatorio, las que presente la mujer al momento de hacer la
denuncia ante el auxiliar de justicia o efectivo policial, y sean:
- Golpes manifiestos y severos;
- Denuncias anteriores
- Existencia de testigos."
Artículo 2°.- Incorpórese como
artículo 22 ter de la ley 26.485, el siguiente:
"El juez o jueza interviniente, en caso
de que el agresor no concurra a la citación para comenzar su tratamiento de
rehabilitación obligatorio, procederá a citarlo nuevamente para que asista al mismo
dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha en que debería de
haber comenzado el tratamiento con anterioridad.
En caso de que el citado no responda
por segunda vez consecutiva a la citación judicial y no concurra al lugar designado
para comenzar su tratamiento de rehabilitación, el juez o jueza interviniente
decretará su inhibición general de bienes. "
Artículo 3º.- Incorpórese como
artículo 22 quater de la ley 26.485, el siguiente:
"El juez o la jueza interviniente deberá
solicitar informes cada sesenta (60) días a los organismos o entidades
correspondientes sobre la asistencia, evolución y cambios conductuales en el
tratamiento del agresor.
El tratamiento de reeducación y
rehabilitación del maltratador durará el tiempo que los profesionales que estén a
cargo estimen conveniente. El alta de rehabilitación deberá de ser informado al
juez o jueza interviniente con una anterioridad mínima de quince (15) días."
Artículo 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley persigue
dar un paso más en el proceso de prevención, asistencia y erradicación de la
violencia contra la mujer, como así también potenciar la presencia del Estado en la
protección de esta última mediante el organismo judicial y las medidas preventivas
que desde este ámbito puedan abordarse para contribuir a la disminución de
casos de violencia o femicidio.
A partir de la sanción de la ley Nº
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en el ámbito en que desarrollen sus Relaciones
Interpersonales, se ha logrado alcanzar una mayor protección sobre la mujer,
ampliándose los ámbitos y recursos con los que éstas pueden contar y a los que
pueden recurrir en casos de sufrir maltrato.
Además de ello se han puesto en
marcha otras leyes que garantizan el acceso a la información y recursos en
materia de salud sexual y reproductiva y demás acciones como la realización de
talleres de sensibilización para incorporar la perspectiva de género en operadores
del Poder Judicial -impulsado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la
Nación-, la inclusión de contenidos curriculares en la formación de agentes de la
Policía Federal, la apertura de oficinas de violencia doméstica dependientes de
distintas Cortes provinciales -como la del máximo tribunal-; directivas a fiscales
que investigan denuncias de violencia para que no las desestimen, como solía
suceder, entre otras iniciativas tendientes a garantizar el respeto y los derechos
hacia las mujeres.
En cuanto al presente, busca
principalmente poner el foco en el abordaje que se realiza sobre el maltratador. En
la actualidad a este último, según la ley vigente, se lo puede sancionar con
medidas preventivas urgentes, siempre que el juez lo considere pertinente.
Sin embargo existen múltiples y -por
desgracia- conocidos casos que dejan de manifiesto la mella que existe desde el
ámbito judicial para amparar a la mujer que radica una denuncia contra su
golpeador. Sucede en reiteradas ocasiones que nos enteramos, ante la muerte de
una mujer por femicidio, que ya había ésta realizado varias denuncias contra su
maltratador e incluso que sobre éste caía una orden de alejamiento. Es decir que,
pese a las medidas implementadas hasta esta parte, los grados de impunidad con
que se manejan los maltratadores son altos.
Uno de los casos que conmocionó a la
localidad de Chascomús de la provincia de Buenos Aires, para citar uno de los
últimos sucesos acaecidos en los últimos meses, fue el de Bárbara Larraula de 22
años asesinada frente a sus dos hijos por su ex pareja y padre de los hijos, sobre
quien pesaba una orden de restricción de acercamiento.
Otro de los casos de mayor renombre
fue el del asesinato de Graciela Tirador, una contadora muy conocida en Olavarría
que fue asesinada en una brutal golpiza en enero del 2013 por su ex novio. Igual
que en el caso anterior, Graciela hizo varias denuncias contra su ex por
amenazas, incluso solicito una medida preventiva de restricción de acercamiento,
que por supuesto el homicida no cumplió.
En nuestro país, según las estadísticas
del Observatorio de Femicidios de La Casa del Encuentro, una mujer muere cada
treinta (30) horas asesinada por causa de violencia de género. Son miles las
mujeres que sufren cotidianamente de la inseguridad que menos se habla: la que
ocurre en el interior de sus propios hogares, a manos de quienes dicen amarlas.
La violencia machista es la violación de los derechos humanos que con más
frecuencia ocurre en el país.
Poner la atención en el maltratador es
también prevenir situaciones de violencia hacia mujeres y niños, es velar por hacer
efectivos los principios rectores de la ley Nº 26.485 de Protección Integral para la
Mujer, promover valores de igualdad y sensibilización ante este flagelo contra el
género femenino.
Es por estas razones que solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
BANCA DE LA MUJER |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2637/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 09/11/2015 |
Senado | Orden del Dia 0808/2017 | CON MODIFICACIONES | 02/11/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS |