JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2781-D-2014
Sumario: DISTRITO ELECTORAL EXTERIOR PARA PERMITIR QUE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTRANJERO PARTICIPEN EN LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 Y 24007
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Artículo 1º.- Créase el Distrito
Electoral Exterior, para ampliar la participación de los ciudadanos argentinos en la
elección del Poder Legislativo de la Nación e integrar su representación.
Artículo 2º.- Modificase el inciso 1 del
art. 39 de la ley 19.945, según artículo 84 de la ley 26.571, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 39: Divisiones territoriales. A
los fines electorales la Nación se divide en:
1. A) Distritos. La Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, cada provincia y el Distrito Electoral Exterior, constituyen cada
uno un distrito electoral.
B) Componen el Distrito Electoral
Exterior, los ciudadanos argentinos residentes en los países de los continentes de
África, América, Asia, Europa y Oceanía"
Artículo 3º.- Modificase el artículo 1º
de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los ciudadanos argentinos que,
residiendo en forma efectiva y permanente, o transitoria por plazo indeterminado,
fuera del territorio de la República Argentina, que sean electores nacionales de
acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, serán automáticamente
incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el
Artículo siguiente; podrán votar en las primarias abiertas simultáneas obligatorias y
en las elecciones nacionales y consultas populares. Se incluye a quienes siendo
ciudadanos argentinos se encuentren destinados en organismos internacionales o
supranacionales o desempeñando funciones diplomáticas, consulares,
humanitarias, militares, de seguridad, religiosas, misioneras o de cooperación
internacional. Con la registración de su domicilio en el exterior quedarán inscriptos
en el padrón correspondiente a su circuito dentro del Distrito Electoral
Exterior".
Artículo 4º.- Modificase el artículo 3º
de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"3º: Los ciudadanos que de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 1º queden inscriptos en el Registro de Electores
Residentes en el Exterior estarán obligados a acreditar su último domicilio en la
República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón
Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los
votos emitidos. En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último
domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del
lugar de nacimiento.. En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta
el último domicilio de los padres. En cada representación diplomática o consular
receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las
disposiciones del Código Electoral Nacional."
Artículo 5º.- Los ciudadanos
argentinos que conforman el Distrito Electoral Exterior tienen derecho a elegir y
ser elegidos diputados o senadores de la nación, para integrar la respectiva
Cámara.
Artículo 6º.- El Distrito Electoral
Exterior tendrá un mínimo de nueve (9) diputados nacionales, los que se elegirán
conforme al régimen electoral vigente. Asimismo elegirán tres (3) senadores
nacionales, dos por el partido o coalición que obtuviere más votos y uno por el
segundo en cantidad de sufragios. Las mesas electorales en el exterior funcionarán
con la modalidad de la votación que establece la ley 24.007, incluida la boleta
única que será modelada, impresa y distribuida por la Cámara Nacional
Electoral.
Artículo 7º.- a) El Distrito Electoral
Exterior se dividirá en cuatro Secciones:
Sección I. África, Asia y Oceanía.
Sección II. Estados Unidos y
Canadá,
Sección III. América del Sur, Central,
México y Caribe
Sección IV. Europa: incluyendo Chipre
y los territorios asiáticos de la Federación Rusa y la República de Turquía.
Cada Sección elegirá la siguiente
cantidad de legisladores:
Sección I: Un (1 ) diputado
nacional
Sección II: Dos (2) diputados
nacionales
Sección III: Tres ( 3) diputados
nacionales
Sección IV: Tres ( 3) diputados
nacionales
Los diputados nacionales del Distrito
Electoral Exterior, se renovarán por mitades cada dos (2) años, debiendo sortearse
en la primera elección quienes cumplirán mandato por dos ( 2) años y por cuatro (
4 ) años, respectivamente.
La elección de los tres (3) senadores
nacionales será por distrito único del Exterior abarcando consecuentemente las
cuatro Secciones.
Artículo 8º.- a) Los precandidatos y
candidatos de los argentinos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos al
Senado y a la Cámara de Diputados requieren
demostrar ante las autoridades
electorales una residencia mínima de dos (2) años continuos en el exterior y
contar, para su postulación al cargo electivo, con el aval de un partido nacional
debidamente reconocido por la Justicia Electoral conforme a los arts. 8º y 9º de la
ley N° 23.298.
Estos senadores y diputados
nacionales serán elegidos para integrar la respectiva Cámara con los votos
obtenidos de los ciudadanos argentinos en los consulados o embajadas de la
República Argentina acreditados en los diferentes Estados del mundo, pudiendo
ejercer la opción del voto por correspondencia. Se aplicará lo dispuesto por la ley
24.007. La Cámara Nacional Electoral, con intervención del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, podrá celebrar convenios con los órganos electorales
de los países integrantes de la Unión Sudamericana - UNASUR - a los efectos de
la posible disponibilidad de los Consulados de los países sudamericanos para que
los argentinos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho de votar.
La residencia en el exterior de los
ciudadanos que respaldan la nominación de un candidato, se comprobará con la
fecha del registro del ciudadano argentino en el Consulado con jurisdicción en su
lugar de residencia o con la inscripción en el exterior en el proceso electoral
anterior, o con el certificado electoral en el que conste su anterior participación en
el exterior o con el
sello de ingreso al país por parte de la
respectiva autoridad de inmigración estampado en el pasaporte argentino.
Artículo 9º.- Los precandidatos y
candidatos a senadores y diputados nacionales deberán inscribirse como tales ante
el consulado o embajada del país de su residencia y para el supuesto de no contar
con representación diplomática ni consular en cualquier embajada o consulado
correspondiente al continente en el cual se halle el país de residencia del
postulante. La jurisdicción de todo el proceso electoral, tanto en las P.A.S.O. como
en la elección general será de la Cámara Nacional Electoral. Los consulados y
embajadas que reciban las inscripciones darán inmediato traslado a la CNE por vía
electrónica de toda la documentación presentada por los partidos o frentes
electorales participantes.
Artículo 10º.- Ninguna persona podrá
votar simultáneamente por los candidatos a la Cámara de los que se eligen en el
territorio nacional por cada una de las veintitrés (23) provincias o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por los candidatos a dicha Cámara por el Distrito
Electoral Exterior.
Artículo 11º.- El cargo de Senador o
de Diputado por el Distrito Electoral Exterior es incompatible con el ejercicio de
cargos en cuerpos Legislativos u órganos Ejecutivos, sean regionales o nacionales
de Estados Extranjeros. También es incompatible con el desempeño de cargos en
organismos internacionales, supranacionales o de integración regional. Igualmente
será incompatible con toda función diplomática o consular de la República
Argentina en el exterior.
Artículo 12º.-
Los ciudadanos residentes en el
exterior, que se hallen transitoria o circunstancialmente en la República Argentina,
podrán votar en la mesa que le correspondería en territorio nacional, conforme su
último domicilio en el país.
b) Los ciudadanos residentes en el
exterior, podrán ejercer su derecho a voto mediante la emisión del sufragio por
correspondencia. A tal fin deberán solicitar ser incorporados a tal opción,
correspondiendo a la embajada o consulado argentinos del país de su residencia la
entrega de las boletas electorales para conformar su voto y remitirlo dentro de los
plazos que fije la reglamentación, de modo tal de poder contabilizarlos al momento
en que se efectúe el escrutinio el día fijado para el acto electoral.
Artículo 13º.- Los argentinos que
ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos
especiales:
Descuento del cincuenta por ciento
(50 %) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del
Pasaporte y del Documento Nacional de Identidad (DNI)
Descuento del treinta por ciento (30
%) en la Tasa Aeroportuaria Nacional, cuando el ciudadano visite el país por un
término máximo de sesenta (60) días.
Artículo 14º.- La primera elección de
senadores y de diputados nacionales del Distrito Electoral Exterior deberá
realizarse juntamente con las elecciones primarias abiertas simultáneas
obligatorias y las generales de 2015.
Artículo 15º.- Los ciudadanos
residentes en el exterior tienen plenos derechos políticos incluyendo la posibilidad
de asociarse para formar un partido político con arreglo a lo dispuesto por el Título
II de la ley 23.298.
Artículo 16º.- La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley cuya sanción
aconsejamos, se halla cimentado en las siguientes razones:
a) El número de connacionales que
han establecido su residencia en el exterior sobrepasa largamente el millón. De
acuerdo con nuestra Constitución, tienen derechos y deberes;
b) Materializa los conceptos
constitucionales de democracia participativa, pluralismo, e igualdad. Son conceptos
fundamentales del constitucionalismo argentino;
c) Legitima el sistema representativo
que debe reflejar en su conformación los distintos segmentos que conforman la
sociedad argentina. Los argentinos residentes en el exterior equivalen al padrón
electoral de la Provincia de Entre Ríos, es decir, tienen una gran importancia
demográfica y merecen estar representados;
d) Consolida a la Argentina como una
moderna sociedad, esto es una sociedad cuyas estructuras ideológicas,
económicas, políticas y socioculturales transcienden los límites de su frontera
territorial; y
e) Mantiene y estrecha los vínculos
sociales y cívico-políticos de una legión de argentinos que no por residir en el
exterior se han desprendido de sus raíces, sentimientos e intereses
compartidos.
En síntesis, se justifica la iniciativa
porque se trata de dar mayor representación a una franja de población muy
importante, la de los argentinos residentes en el exterior, y de hacer efectivo el
derecho a la representación política.
El Derecho Constitucional Comparado,
por otra parte, ya sea considerando naciones europeas o latinoamericanas, ofrece
instrumentos valiosísimos que refuerzan el planteamiento central de este
proyecto.
Comparación con otras
legislaciones
En el Derecho Constitucional
Comparado encontramos naciones que consagran la representación de sus
connacionales residentes en el exterior en sus congresos o asambleas. Baste con
tomar dos naciones europeas desarrolladas, Italia y Francia, y
dos naciones latinoamericanas,
Ecuador y República Dominicana, para comprender la fuerza de esos ciudadanos
que residen en el exterior. Estas medidas buscan fortalecer el vínculo cultural y
político de los emigrantes con su nación de origen, facilitándoles una digna
representación parlamentaria
1. Italia
En Italia desde el año 2001 una vez
aprobada la Ley 459 de 2001, denominada Ley Tremaglia, los ciudadanos que
residen en el exterior pueden sufragar en las elecciones italianas y europeas, así
como en los referendos abrogativos o constitucionales a través de correo. El
requisito para el ejercicio del voto en el exterior es la inscripción en el Registro de
los Italianos en el exterior. Se pueden elegir hasta seis senadores y doce diputados
miembros de la Cámara baja italiana en representación de los italianos en el
exterior.
Los ciudadanos inscritos reciben sus
papeletas electorales en su domicilio con dieciocho días de antelación con respecto
a la fecha fijada para las elecciones; por lo tanto, tendrán que sufragar, sellar y
ensobrar las papeletas y enviarlas a las oficinas consulares competentes, las que
luego las remiten a Roma.
Los representantes de los italianos en
el exterior deben ser ciudadanos italianos residentes en una de las cuatro
circunscripciones instituidas (Europa; América Meridional; América Septentrional y
Central; y Asia, África, Oceanía y Antártida).
2. Francia
Los franceses residentes en el exterior
pueden sufragar en las elecciones para escoger los miembros de la Asamblea
francesa en el exterior, así como para Presidente de la República y para los
referendos. Además, votan para escoger a doce Senadores, quienes hacen las
veces de sus representantes en el Senado francés. A tal fin, deberán estar inscritos
en los registros consulares en el exterior. La Asamblea francesa en el exterior es
un órgano específico para la representación de los 2.100.000 expatriados franceses
en el mundo.
En las elecciones de ese órgano, los
franceses en el exterior pueden sufragar a través de correo o personalmente en las
Juntas Electorales establecidas cerca de
las oficinas consulares francesas. Para
los referendos y la elección del Presidente de la República francesa, es admitido el
voto por poder.
3. Ecuador
En Ecuador se promulgó una ley
orgánica en septiembre de 2002 que posibilita el sufragio de ciudadanos
ecuatorianos en el exterior. No obstante, los ciudadanos ecuatorianos residentes
en el exterior solamente pudieron votar hasta el 2006 para elegir al Presidente de
la República. Sucesivamente, pudieron participar en los referendos de 2007 y
2008; finalmente, pudieron elegir también a sus seis representantes en la
Asamblea Nacional.
Conforme a las leyes, los ecuatorianos
que residen en el extranjero pueden libremente y sin ninguna obligación ejercer el
derecho a voto, para lo cual deberán estar debidamente inscritos en los libros de
Registro de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral a las
Embajadas y Consulados del Ecuador.
Se considerarán legalmente
registrados los ecuatorianos que, dentro de los plazos establecidos, se encuentren
debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores que cierran la
inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, seis meses antes del día del
proceso eleccionario.
El voto se podrá ejercer en las sedes
diplomáticas, en las establecidas Juntas Receptoras de Voto, las que estarán
integradas por cuatro ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral
del correspondiente Consulado. Los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en
países extranjeros deberán concurrir personalmente a la Oficina Consular de su
circunscripción territorial e inscribirse.
4. República Dominicana
La Constitución vigente consagra en
su artículo 81 que los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior podrán
elegir siete diputados que los representen en su Asamblea Nacional o Congreso.
Esta reforma del año 2010 posibilita la escogencia de estos diputados por primera
vez para la elección parlamentaria de 2012. Le corresponde a la Junta Central
Electoral definir la jurisdicción en cada lugar del mundo donde existan importantes
núcleos de dominicanos para implementar su votación.
La adjudicación de las bancas de
diputados nacionales al Distrito Electoral Exterior es una consecuencia directa de la
relación inescindible que existe entre la calidad de ciudadano y el ejercicio de los
derechos políticos, por cuanto presupone que, a pesar de encontrarse afuera del
territorio nacional, los argentinos residentes en el exterior están unidos al país por
un vínculo esencial, derivado de su nacionalidad, que justifica el que el que tengan
sus representantes en el Poder Legislativo, encargado de promover sus intereses.
El proyecto posibilitará el ejercicio efectivo de esos derechos a quienes por
diversas causas tengan su residencia en el exterior.
La justicia colombiana observó la
constitucionalidad de la norma, ya que no tenía prevista la constitución de partidos
políticos dentro del exclusivo ámbito del Distrito Exterior: "El primer inciso del
artículo 5, condicionado a que se entienda que lo allí dispuesto no excluye: a) la
conformación de partidos o movimientos políticos propios por parte de los
ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que puedan otorgar el aval
correspondiente; la posibilidad de que se presenten a las elecciones respaldados
por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos."
Siendo el tamaño electoral del Distrito
Exterior análogo al de la Provincia de Entre Ríos, le asignamos igual número de
bancas que dicha provincia.
Dos (2) años de residencia en el
exterior, demuestra arraigo y conocimiento con la realidad del país en el cual vive
el candidato. Es igual a la exigencia en esta materia que dispone la Constitución
Nacional.
Incorporamos a quienes residen en
forma transitoria pero por tiempo indeterminado como el caso de diplomáticos,
funcionarios consulares, militares en operaciones de paz, etcétera. Al igual que
religiosos, misioneros o médicos en funciones humanitarias.
Proyectos similares al nuestro se
encuentran en debate en Suiza, México, Perú y Portugal, además de los ya en
vigencia en Italia, Ecuador, República Dominicana y Colombia, incluida la
experiencia francesa con los territorios de ultramar que eligen
sus senadores y diputados a la
Asamblea Nacional (caso de Martinica, Reunión, Guadalupe, etcétera).
El voto por correspondencia es
fundamental en razón de las distancias entre los lugares de residencia y los
Consulados argentinos. Esa modalidad de voto facilita la participación de quienes
se encuentran alejados de las ciudades donde se hallan emplazadas las embajadas
y consulados, o en países que no cuentan con representaciones nacionales (caso
de embajadores concurrentes).
Según estimaciones, los argentinos
que viven el exterior son:
Europa: 352.000
América del Norte, Central y Caribe:
265.000
.América del Sur: 260.000
Oceanía, Asia, África: 102.000
Existe un antecedente de este
proyecto. Es el presentado por los diputados nacionales PASINI, ARIEL OSVALDO
ELOY - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - MARCONATO, GUSTAVO ANGEL - FADEL,
PATRICIA SUSANA - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - GARCIA, MARIA TERESA -
BERTONE, ROSANA ANDREA - ROMAN, CARMEN - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA
- CARLOTTO, REMO GERARDO - PIUMATO, JULIO JUAN. Fue en 2009 (3841
D).
Asimismo, el diputado Julián Martín
Obiglio - terminó su mandato en diciembre de 2013 - propugnó a través de la
Fundación Nuevas Generaciones esta idea de crear el Distrito Electoral Exterior,
siendo, en rigor, quien inspiró la reactualización de esta iniciativa articuladora del
cuerpo electoral incorporando a nuestros emigrados.
Dada la singularidad del cuerpo
electoral residente en el exterior el voto es voluntario. Así rige conforme con la ley
24.007. Empero, se modifica un aspecto sustancial: la automaticidad del cambio de
domicilio al exterior con la registración en el padrón de electores..
Se reconocen plenos derechos
políticos a los ciudadanos residentes en el exterior. Ello incluye la posibilidad, no
sólo de afiliarse a un partido preexistente - tal como
rige actualmente a raíz de la
jurisprudencia de la CNE -, sino también la de formar un nuevo partido político o
un partido distrital que integre un partido nacional ya vigente o por
constituirse.
Estimamos que el proyecto fortalece
al cuerpo electoral de la nación y robustece los lazos e integridad de la ciudadanía,
más allá del lugar en el que se viva.
Pedimos el respaldo de la Cámara
para esta iniciativa de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |