JUSTICIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2781-D-2014
Sumario: DISTRITO ELECTORAL EXTERIOR PARA PERMITIR QUE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTRANJERO PARTICIPEN EN LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 Y 24007
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        Artículo 1º.- Créase el Distrito 
Electoral Exterior, para ampliar la participación de los ciudadanos argentinos en la 
elección del Poder Legislativo de la Nación e integrar su representación.
	        
	        
	        Artículo 2º.- Modificase el inciso 1 del 
art. 39 de la ley 19.945, según artículo 84 de la ley 26.571, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        Artículo 39: Divisiones territoriales. A 
los fines electorales la Nación se divide en: 
	        
	        
	        1.  A) Distritos. La Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, cada provincia y el Distrito Electoral Exterior, constituyen cada 
uno un distrito electoral. 
	        
	        
	             B) Componen el Distrito Electoral 
Exterior, los ciudadanos argentinos residentes en los países de los continentes de 
África, América, Asia, Europa y Oceanía"
	        
	        
	        Artículo 3º.- Modificase el artículo 1º 
de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        "Los ciudadanos argentinos que, 
residiendo en forma efectiva y permanente, o transitoria por plazo indeterminado, 
fuera del territorio de la República Argentina, que sean electores nacionales de 
acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, serán automáticamente 
incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el 
Artículo siguiente; podrán votar en las primarias abiertas simultáneas obligatorias y 
en las elecciones nacionales y consultas populares. Se incluye a quienes siendo 
ciudadanos argentinos se encuentren destinados en organismos internacionales o 
supranacionales o desempeñando funciones diplomáticas, consulares, 
humanitarias, militares, de seguridad, religiosas, misioneras o de cooperación 
internacional. Con la registración de su domicilio en el exterior quedarán inscriptos 
en el padrón correspondiente a su circuito dentro del Distrito Electoral 
Exterior".
	        
	        
	        Artículo 4º.- Modificase el artículo 3º 
de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "3º: Los ciudadanos que de acuerdo 
a lo establecido en el Artículo 1º queden inscriptos en el Registro de Electores 
Residentes en el Exterior estarán obligados a acreditar su último domicilio en la 
República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón 
Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los 
votos emitidos. En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último 
domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del 
lugar de nacimiento.. En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta 
el último domicilio de los padres. En cada representación diplomática o consular 
receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las 
disposiciones del Código Electoral Nacional."
	        
	        
	        Artículo 5º.- Los ciudadanos 
argentinos que conforman el Distrito Electoral Exterior tienen derecho a elegir y 
ser elegidos diputados o senadores de la nación, para integrar la respectiva 
Cámara.
	        
	        
	        Artículo 6º.- El Distrito Electoral 
Exterior tendrá un mínimo de nueve (9) diputados nacionales, los que se elegirán 
conforme al régimen electoral vigente. Asimismo elegirán tres (3) senadores 
nacionales, dos por el partido o coalición que obtuviere más votos y uno por el 
segundo en cantidad de sufragios. Las mesas electorales en el exterior funcionarán 
con la modalidad de la votación que establece  la ley 24.007, incluida la boleta 
única que será modelada, impresa y distribuida por la Cámara Nacional 
Electoral.
	        
	        
	        Artículo 7º.- a) El Distrito Electoral 
Exterior se dividirá en cuatro Secciones:
	        
	        
	        Sección I. África, Asia y Oceanía.
	        
	        
	        Sección II. Estados Unidos y 
Canadá,
	        
	        
	        Sección III. América del Sur, Central, 
México y Caribe
	        
	        
	        Sección IV. Europa: incluyendo Chipre 
y los territorios asiáticos de la Federación Rusa y la República de Turquía.
	        
	        
	        Cada Sección elegirá la siguiente 
cantidad de legisladores: 
	        
	        
	        Sección I: Un (1 ) diputado 
nacional
	        
	        
	        Sección II: Dos (2) diputados 
nacionales
	        
	        
	        Sección III: Tres ( 3) diputados 
nacionales
	        
	        
	        Sección IV: Tres ( 3) diputados 
nacionales
	        
	        
	        Los diputados nacionales del Distrito 
Electoral Exterior, se renovarán por mitades cada dos (2) años, debiendo sortearse 
en la primera elección quienes cumplirán mandato por dos ( 2) años y por cuatro ( 
4 ) años, respectivamente.
	        
	        
	        La elección de los tres (3) senadores 
nacionales será por distrito único del Exterior abarcando consecuentemente las 
cuatro Secciones.
	        
	        
	        Artículo 8º.- a) Los precandidatos y 
candidatos de los argentinos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos al 
Senado y a la Cámara de Diputados requieren 
	        
	        
	        demostrar ante las autoridades 
electorales una residencia mínima de dos (2) años continuos en el exterior y 
contar, para su postulación al cargo electivo, con el aval de un partido nacional 
debidamente reconocido por la Justicia Electoral conforme a los arts. 8º y 9º de la 
ley N° 23.298. 
	        
	        
	        Estos senadores y diputados 
nacionales serán elegidos para integrar la respectiva  Cámara con los votos 
obtenidos de los ciudadanos argentinos en los consulados o embajadas de la 
República Argentina acreditados en los diferentes Estados del mundo, pudiendo 
ejercer la opción del voto por correspondencia. Se aplicará lo dispuesto por la ley 
24.007. La Cámara Nacional Electoral, con intervención del Ministerio de 
Relaciones Exteriores y Culto, podrá celebrar convenios con los órganos electorales 
de los países integrantes de la Unión Sudamericana - UNASUR - a los efectos de 
la posible disponibilidad de los Consulados de los países sudamericanos para que 
los argentinos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho de votar.
	        
	        
	        La residencia en el exterior de los 
ciudadanos que respaldan la nominación de un candidato, se comprobará con la 
fecha del registro del ciudadano argentino en el Consulado con jurisdicción en su 
lugar de residencia o con la inscripción en el exterior en el proceso electoral 
anterior, o con el certificado electoral en el que conste su anterior participación en 
el exterior o con el 
	        
	        
	        sello de ingreso al país por parte de la 
respectiva autoridad de inmigración estampado en el pasaporte argentino.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Los precandidatos y 
candidatos a senadores y diputados nacionales deberán inscribirse como tales ante 
el consulado o embajada del país de su residencia y para el supuesto de no contar 
con representación diplomática ni consular en cualquier embajada o consulado 
correspondiente al continente en el cual se halle el país de residencia del 
postulante. La jurisdicción de todo el proceso electoral, tanto en las P.A.S.O. como 
en la elección general será de la Cámara Nacional Electoral. Los consulados y 
embajadas que reciban las inscripciones darán inmediato traslado a la CNE por vía 
electrónica de toda la documentación presentada por los partidos o frentes 
electorales participantes.
	        
	        
	        Artículo 10º.- Ninguna persona podrá 
votar simultáneamente por los candidatos a la Cámara de los que se eligen en el 
territorio nacional por cada una de las veintitrés (23) provincias o la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires y por los candidatos a dicha Cámara por el Distrito 
Electoral Exterior.
	        
	        
	        Artículo 11º.- El cargo de Senador o 
de  Diputado por el Distrito Electoral Exterior es incompatible con el ejercicio de 
cargos en cuerpos Legislativos u órganos Ejecutivos, sean regionales o nacionales 
de Estados Extranjeros. También es incompatible con el desempeño de cargos en 
organismos internacionales, supranacionales o de integración regional. Igualmente 
será incompatible con toda función diplomática o consular de la República 
Argentina en el exterior.
	        
	        
	        Artículo 12º.-
	        
	        
	        Los ciudadanos residentes en el 
exterior, que se hallen transitoria o circunstancialmente en la República Argentina, 
podrán votar en la mesa que le correspondería en territorio nacional, conforme su 
último domicilio en el país.
	        
	        
	        b) Los ciudadanos residentes en el 
exterior, podrán ejercer su derecho a voto mediante la emisión del sufragio por 
correspondencia. A tal fin deberán solicitar ser incorporados a tal opción, 
correspondiendo a la embajada o consulado argentinos del país de su residencia la 
entrega de las boletas electorales para conformar su voto y remitirlo dentro de los 
plazos que fije la reglamentación, de modo tal de poder contabilizarlos al momento 
en que se efectúe el escrutinio el día fijado para el acto electoral.
	        
	        
	        Artículo 13º.- Los argentinos que 
ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos 
especiales:
	        
	        
	        Descuento del cincuenta por ciento 
(50 %) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del 
Pasaporte y del Documento Nacional de Identidad (DNI)
	        
	        
	        Descuento del treinta por ciento (30 
%) en la Tasa Aeroportuaria Nacional, cuando el ciudadano visite el país por un 
término máximo de sesenta (60) días.
	        
	        
	        Artículo 14º.- La primera elección de 
senadores y de diputados nacionales del Distrito Electoral Exterior deberá 
realizarse juntamente con las elecciones primarias abiertas simultáneas 
obligatorias y las generales de 2015.
	        
	        
	        Artículo 15º.- Los ciudadanos 
residentes en el exterior tienen plenos derechos políticos incluyendo la posibilidad 
de asociarse para formar un partido político con arreglo a lo dispuesto por el Título 
II de la ley 23.298.
	        
	        
	        Artículo 16º.- La presente ley entrará 
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        Artículo 17º.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto de ley cuya sanción 
aconsejamos, se halla cimentado en las siguientes razones:
	        
	        
	        a) El número de connacionales que 
han establecido su residencia en el exterior sobrepasa largamente el millón. De 
acuerdo con nuestra Constitución, tienen derechos y deberes;
	        
	        
	        b) Materializa los conceptos 
constitucionales de democracia participativa, pluralismo, e igualdad. Son conceptos 
fundamentales del constitucionalismo argentino;
	        
	        
	        c) Legitima el sistema representativo 
que debe reflejar en su conformación los distintos segmentos que conforman la 
sociedad argentina. Los argentinos residentes en el exterior equivalen al padrón 
electoral de la Provincia de Entre Ríos, es decir, tienen una gran importancia 
demográfica y merecen estar representados;
	        
	        
	        d) Consolida a la Argentina como una 
moderna sociedad, esto es una sociedad cuyas estructuras ideológicas, 
económicas, políticas y socioculturales transcienden los límites de su frontera 
territorial; y
	        
	        
	        e) Mantiene y estrecha los vínculos  
sociales y cívico-políticos de una legión de argentinos que no por residir en el 
exterior se han desprendido de sus raíces, sentimientos e intereses 
compartidos.
	        
	        
	        En síntesis, se justifica la iniciativa 
porque se trata de dar mayor representación a una franja de población muy 
importante, la de los argentinos residentes en el exterior, y de hacer efectivo el 
derecho a la representación política.
	        
	        
	        El Derecho Constitucional Comparado, 
por otra parte, ya sea considerando naciones europeas o latinoamericanas, ofrece 
instrumentos valiosísimos que refuerzan el planteamiento central de este 
proyecto.
	        
	        
	        Comparación con otras 
legislaciones
	        
	        
	        En el Derecho Constitucional 
Comparado encontramos naciones que consagran la representación de sus 
connacionales residentes en el exterior en sus congresos o asambleas. Baste con 
tomar dos naciones europeas desarrolladas, Italia y Francia, y 
	        
	        
	        dos naciones latinoamericanas, 
Ecuador y República Dominicana, para comprender la fuerza de esos ciudadanos 
que residen en el exterior. Estas medidas buscan fortalecer el vínculo cultural y 
político de los emigrantes con su nación de origen, facilitándoles una digna 
representación parlamentaria 
	        
	        
	        1. Italia
	        
	        
	        En Italia desde el año 2001 una vez 
aprobada la Ley 459 de 2001, denominada Ley Tremaglia, los ciudadanos que 
residen en el exterior pueden sufragar en las elecciones italianas y europeas, así 
como en los referendos abrogativos o constitucionales a través de correo. El 
requisito para el ejercicio del voto en el exterior es la inscripción en el Registro de 
los Italianos en el exterior. Se pueden elegir hasta seis senadores y doce diputados 
miembros de la Cámara baja italiana en representación de los italianos en el 
exterior. 
	        
	        
	        Los ciudadanos inscritos reciben sus 
papeletas electorales en su domicilio con dieciocho días de antelación con respecto 
a la fecha fijada para las elecciones; por lo tanto, tendrán que sufragar, sellar y 
ensobrar las papeletas y enviarlas a las oficinas consulares competentes, las que 
luego las remiten a Roma. 
	        
	        
	        Los representantes de los italianos en 
el exterior deben ser ciudadanos italianos residentes en una de las cuatro 
circunscripciones instituidas (Europa; América Meridional; América Septentrional y 
Central; y Asia, África, Oceanía y Antártida). 
	        
	        
	        2. Francia
	        
	        
	        Los franceses residentes en el exterior 
pueden sufragar en las elecciones para escoger los miembros de la Asamblea 
francesa en el exterior, así como para Presidente de la República y para los 
referendos. Además, votan para escoger a doce Senadores, quienes hacen las 
veces de sus representantes en el Senado francés. A tal fin, deberán estar inscritos 
en los registros consulares en el exterior. La Asamblea francesa en el exterior es 
un órgano específico para la representación de los 2.100.000 expatriados franceses 
en el mundo.
	        
	        
	        En las elecciones de ese órgano, los 
franceses en el exterior pueden sufragar a través de correo o personalmente en las 
Juntas Electorales establecidas cerca de 
	        
	        
	        las oficinas consulares francesas. Para 
los referendos y la elección del Presidente de la República francesa, es admitido el 
voto por poder. 
	        
	        
	        3. Ecuador
	        
	        
	        En Ecuador se promulgó una ley 
orgánica en septiembre de 2002 que posibilita el sufragio de ciudadanos 
ecuatorianos en el exterior. No obstante, los ciudadanos ecuatorianos residentes 
en el exterior solamente pudieron votar hasta el 2006 para elegir al Presidente de 
la República. Sucesivamente, pudieron participar en los referendos de 2007 y 
2008; finalmente, pudieron elegir también a sus seis representantes en la 
Asamblea Nacional. 
	        
	        
	        Conforme a las leyes, los ecuatorianos 
que residen en el extranjero pueden libremente y sin ninguna obligación ejercer el 
derecho a voto, para lo cual deberán estar debidamente inscritos en los libros de 
Registro de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral a las 
Embajadas y Consulados del Ecuador.
	        
	        
	        Se considerarán legalmente 
registrados los ecuatorianos que, dentro de los plazos establecidos, se encuentren 
debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores que cierran la 
inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, seis meses antes del día del 
proceso eleccionario.
	        
	        
	        El voto se podrá ejercer en las sedes 
diplomáticas, en las establecidas Juntas Receptoras de Voto, las que estarán 
integradas por cuatro ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral 
del correspondiente Consulado. Los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en 
países extranjeros deberán concurrir personalmente a la Oficina Consular de su 
circunscripción territorial e inscribirse.
	        
	        
	        4. República Dominicana
	        
	        
	        La Constitución vigente consagra en 
su artículo 81 que los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior podrán 
elegir siete diputados que los representen en su Asamblea Nacional o Congreso. 
Esta reforma del año 2010 posibilita la escogencia de estos diputados por primera 
vez para la elección parlamentaria de 2012. Le corresponde a la Junta Central 
Electoral definir la jurisdicción en cada lugar del mundo donde existan importantes 
núcleos de dominicanos para implementar su votación. 
	        
	        
	        La adjudicación de las bancas de 
diputados nacionales al Distrito Electoral Exterior es una consecuencia directa de la 
relación inescindible que existe entre la calidad de ciudadano y el ejercicio de los 
derechos políticos, por cuanto presupone que, a pesar de encontrarse afuera del 
territorio nacional, los argentinos residentes en el exterior están unidos al país por 
un vínculo esencial, derivado de su nacionalidad, que justifica el que el que tengan 
sus representantes en el Poder Legislativo, encargado de promover sus intereses. 
El proyecto posibilitará el ejercicio efectivo de esos derechos a quienes por 
diversas causas tengan su residencia en el exterior. 
	        
	        
	        La justicia colombiana observó la 
constitucionalidad de la norma, ya que no tenía prevista la constitución de partidos 
políticos dentro del exclusivo ámbito del Distrito Exterior: "El primer inciso del 
artículo 5, condicionado a que se entienda que lo allí dispuesto no excluye: a) la 
conformación de partidos o movimientos políticos propios por parte de los 
ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que puedan otorgar el aval 
correspondiente;  la posibilidad de que se presenten a las elecciones respaldados 
por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos."
	        
	        
	        Siendo el tamaño electoral del Distrito 
Exterior análogo al de la Provincia de Entre Ríos, le asignamos igual número de 
bancas que dicha provincia.
	        
	        
	        Dos (2) años de residencia en el 
exterior, demuestra arraigo y conocimiento con la realidad del país en el cual vive 
el candidato. Es igual a la exigencia en esta materia que dispone la Constitución 
Nacional.
	        
	        
	          Incorporamos a quienes residen en 
forma transitoria pero por tiempo indeterminado como el caso de diplomáticos, 
funcionarios consulares, militares en operaciones de paz, etcétera. Al igual que 
religiosos, misioneros o médicos en funciones humanitarias.
	        
	        
	          Proyectos similares al nuestro se 
encuentran en debate en Suiza, México, Perú y Portugal, además de los ya en 
vigencia en Italia, Ecuador, República Dominicana y Colombia, incluida la 
experiencia francesa con los territorios de ultramar que eligen 
	        
	        
	        sus senadores y diputados a la 
Asamblea Nacional (caso de Martinica, Reunión, Guadalupe, etcétera).
	        
	        
	          El voto por correspondencia es 
fundamental en razón de las distancias entre los lugares de residencia y los 
Consulados argentinos. Esa modalidad de voto facilita la participación de quienes 
se encuentran alejados de las ciudades donde se hallan emplazadas las embajadas 
y consulados, o en países que no cuentan con representaciones nacionales (caso 
de embajadores concurrentes).
	        
	        
	          Según estimaciones, los argentinos 
que viven el exterior son:
	        
	        
	        Europa: 352.000
	        
	        
	        América del Norte, Central y Caribe: 
265.000
	        
	        
	        .América del Sur: 260.000
	        
	        
	        Oceanía, Asia, África: 102.000
	        
	        
	            Existe un antecedente de este 
proyecto. Es el presentado por los diputados nacionales PASINI, ARIEL OSVALDO 
ELOY - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - MARCONATO, GUSTAVO ANGEL - FADEL, 
PATRICIA SUSANA - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - GARCIA, MARIA TERESA - 
BERTONE, ROSANA ANDREA - ROMAN, CARMEN - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA 
- CARLOTTO, REMO GERARDO - PIUMATO, JULIO JUAN. Fue en 2009 (3841 
D).
	        
	        
	           Asimismo, el diputado Julián Martín 
Obiglio - terminó su mandato en diciembre de 2013 - propugnó a través de la 
Fundación Nuevas Generaciones esta idea de crear el Distrito Electoral Exterior, 
siendo, en rigor, quien inspiró la reactualización de esta iniciativa articuladora del 
cuerpo electoral incorporando a nuestros emigrados.
	        
	        
	           Dada la singularidad del cuerpo 
electoral residente en el exterior el voto es voluntario. Así rige conforme con la ley 
24.007. Empero, se modifica un aspecto sustancial: la automaticidad del cambio de 
domicilio al exterior con la registración en el padrón de electores..
	        
	        
	           Se reconocen plenos derechos 
políticos a los ciudadanos residentes en el exterior. Ello incluye la posibilidad, no 
sólo de afiliarse a un partido preexistente - tal como 
	        
	        
	        rige actualmente a raíz de la 
jurisprudencia de la CNE -, sino también la de formar un nuevo partido político o 
un partido distrital que integre un partido nacional ya vigente o por 
constituirse.
	        
	        
	          Estimamos que el proyecto fortalece 
al cuerpo electoral de la nación y robustece los lazos e integridad de la ciudadanía, 
más allá del lugar en el que se viva.
	        
	        
	           Pedimos el respaldo de la Cámara 
para esta iniciativa de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| RELACIONES EXTERIORES Y CULTO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |