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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2781-D-2014

Sumario: DISTRITO ELECTORAL EXTERIOR PARA PERMITIR QUE LOS CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTRANJERO PARTICIPEN EN LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION. CREACION. MODIFICACION DE LAS LEYES 19945 Y 24007

Fecha: 23/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Artículo 1º.- Créase el Distrito Electoral Exterior, para ampliar la participación de los ciudadanos argentinos en la elección del Poder Legislativo de la Nación e integrar su representación.
Artículo 2º.- Modificase el inciso 1 del art. 39 de la ley 19.945, según artículo 84 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 39: Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:
1. A) Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada provincia y el Distrito Electoral Exterior, constituyen cada uno un distrito electoral.
B) Componen el Distrito Electoral Exterior, los ciudadanos argentinos residentes en los países de los continentes de África, América, Asia, Europa y Oceanía"
Artículo 3º.- Modificase el artículo 1º de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente, o transitoria por plazo indeterminado, fuera del territorio de la República Argentina, que sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, serán automáticamente incorporados al Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el Artículo siguiente; podrán votar en las primarias abiertas simultáneas obligatorias y en las elecciones nacionales y consultas populares. Se incluye a quienes siendo ciudadanos argentinos se encuentren destinados en organismos internacionales o supranacionales o desempeñando funciones diplomáticas, consulares, humanitarias, militares, de seguridad, religiosas, misioneras o de cooperación internacional. Con la registración de su domicilio en el exterior quedarán inscriptos en el padrón correspondiente a su circuito dentro del Distrito Electoral Exterior".
Artículo 4º.- Modificase el artículo 3º de la ley 24.007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"3º: Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º queden inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior estarán obligados a acreditar su último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos. En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento.. En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres. En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional."
Artículo 5º.- Los ciudadanos argentinos que conforman el Distrito Electoral Exterior tienen derecho a elegir y ser elegidos diputados o senadores de la nación, para integrar la respectiva Cámara.
Artículo 6º.- El Distrito Electoral Exterior tendrá un mínimo de nueve (9) diputados nacionales, los que se elegirán conforme al régimen electoral vigente. Asimismo elegirán tres (3) senadores nacionales, dos por el partido o coalición que obtuviere más votos y uno por el segundo en cantidad de sufragios. Las mesas electorales en el exterior funcionarán con la modalidad de la votación que establece la ley 24.007, incluida la boleta única que será modelada, impresa y distribuida por la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 7º.- a) El Distrito Electoral Exterior se dividirá en cuatro Secciones:
Sección I. África, Asia y Oceanía.
Sección II. Estados Unidos y Canadá,
Sección III. América del Sur, Central, México y Caribe
Sección IV. Europa: incluyendo Chipre y los territorios asiáticos de la Federación Rusa y la República de Turquía.
Cada Sección elegirá la siguiente cantidad de legisladores:
Sección I: Un (1 ) diputado nacional
Sección II: Dos (2) diputados nacionales
Sección III: Tres ( 3) diputados nacionales
Sección IV: Tres ( 3) diputados nacionales
Los diputados nacionales del Distrito Electoral Exterior, se renovarán por mitades cada dos (2) años, debiendo sortearse en la primera elección quienes cumplirán mandato por dos ( 2) años y por cuatro ( 4 ) años, respectivamente.
La elección de los tres (3) senadores nacionales será por distrito único del Exterior abarcando consecuentemente las cuatro Secciones.
Artículo 8º.- a) Los precandidatos y candidatos de los argentinos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos al Senado y a la Cámara de Diputados requieren
demostrar ante las autoridades electorales una residencia mínima de dos (2) años continuos en el exterior y contar, para su postulación al cargo electivo, con el aval de un partido nacional debidamente reconocido por la Justicia Electoral conforme a los arts. 8º y 9º de la ley N° 23.298.
Estos senadores y diputados nacionales serán elegidos para integrar la respectiva Cámara con los votos obtenidos de los ciudadanos argentinos en los consulados o embajadas de la República Argentina acreditados en los diferentes Estados del mundo, pudiendo ejercer la opción del voto por correspondencia. Se aplicará lo dispuesto por la ley 24.007. La Cámara Nacional Electoral, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, podrá celebrar convenios con los órganos electorales de los países integrantes de la Unión Sudamericana - UNASUR - a los efectos de la posible disponibilidad de los Consulados de los países sudamericanos para que los argentinos residentes en el exterior puedan ejercer su derecho de votar.
La residencia en el exterior de los ciudadanos que respaldan la nominación de un candidato, se comprobará con la fecha del registro del ciudadano argentino en el Consulado con jurisdicción en su lugar de residencia o con la inscripción en el exterior en el proceso electoral anterior, o con el certificado electoral en el que conste su anterior participación en el exterior o con el
sello de ingreso al país por parte de la respectiva autoridad de inmigración estampado en el pasaporte argentino.
Artículo 9º.- Los precandidatos y candidatos a senadores y diputados nacionales deberán inscribirse como tales ante el consulado o embajada del país de su residencia y para el supuesto de no contar con representación diplomática ni consular en cualquier embajada o consulado correspondiente al continente en el cual se halle el país de residencia del postulante. La jurisdicción de todo el proceso electoral, tanto en las P.A.S.O. como en la elección general será de la Cámara Nacional Electoral. Los consulados y embajadas que reciban las inscripciones darán inmediato traslado a la CNE por vía electrónica de toda la documentación presentada por los partidos o frentes electorales participantes.
Artículo 10º.- Ninguna persona podrá votar simultáneamente por los candidatos a la Cámara de los que se eligen en el territorio nacional por cada una de las veintitrés (23) provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los candidatos a dicha Cámara por el Distrito Electoral Exterior.
Artículo 11º.- El cargo de Senador o de Diputado por el Distrito Electoral Exterior es incompatible con el ejercicio de cargos en cuerpos Legislativos u órganos Ejecutivos, sean regionales o nacionales de Estados Extranjeros. También es incompatible con el desempeño de cargos en organismos internacionales, supranacionales o de integración regional. Igualmente será incompatible con toda función diplomática o consular de la República Argentina en el exterior.
Artículo 12º.-
Los ciudadanos residentes en el exterior, que se hallen transitoria o circunstancialmente en la República Argentina, podrán votar en la mesa que le correspondería en territorio nacional, conforme su último domicilio en el país.
b) Los ciudadanos residentes en el exterior, podrán ejercer su derecho a voto mediante la emisión del sufragio por correspondencia. A tal fin deberán solicitar ser incorporados a tal opción, correspondiendo a la embajada o consulado argentinos del país de su residencia la entrega de las boletas electorales para conformar su voto y remitirlo dentro de los plazos que fije la reglamentación, de modo tal de poder contabilizarlos al momento en que se efectúe el escrutinio el día fijado para el acto electoral.
Artículo 13º.- Los argentinos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos especiales:
Descuento del cincuenta por ciento (50 %) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del Pasaporte y del Documento Nacional de Identidad (DNI)
Descuento del treinta por ciento (30 %) en la Tasa Aeroportuaria Nacional, cuando el ciudadano visite el país por un término máximo de sesenta (60) días.
Artículo 14º.- La primera elección de senadores y de diputados nacionales del Distrito Electoral Exterior deberá realizarse juntamente con las elecciones primarias abiertas simultáneas obligatorias y las generales de 2015.
Artículo 15º.- Los ciudadanos residentes en el exterior tienen plenos derechos políticos incluyendo la posibilidad de asociarse para formar un partido político con arreglo a lo dispuesto por el Título II de la ley 23.298.
Artículo 16º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley cuya sanción aconsejamos, se halla cimentado en las siguientes razones:
a) El número de connacionales que han establecido su residencia en el exterior sobrepasa largamente el millón. De acuerdo con nuestra Constitución, tienen derechos y deberes;
b) Materializa los conceptos constitucionales de democracia participativa, pluralismo, e igualdad. Son conceptos fundamentales del constitucionalismo argentino;
c) Legitima el sistema representativo que debe reflejar en su conformación los distintos segmentos que conforman la sociedad argentina. Los argentinos residentes en el exterior equivalen al padrón electoral de la Provincia de Entre Ríos, es decir, tienen una gran importancia demográfica y merecen estar representados;
d) Consolida a la Argentina como una moderna sociedad, esto es una sociedad cuyas estructuras ideológicas, económicas, políticas y socioculturales transcienden los límites de su frontera territorial; y
e) Mantiene y estrecha los vínculos sociales y cívico-políticos de una legión de argentinos que no por residir en el exterior se han desprendido de sus raíces, sentimientos e intereses compartidos.
En síntesis, se justifica la iniciativa porque se trata de dar mayor representación a una franja de población muy importante, la de los argentinos residentes en el exterior, y de hacer efectivo el derecho a la representación política.
El Derecho Constitucional Comparado, por otra parte, ya sea considerando naciones europeas o latinoamericanas, ofrece instrumentos valiosísimos que refuerzan el planteamiento central de este proyecto.
Comparación con otras legislaciones
En el Derecho Constitucional Comparado encontramos naciones que consagran la representación de sus connacionales residentes en el exterior en sus congresos o asambleas. Baste con tomar dos naciones europeas desarrolladas, Italia y Francia, y
dos naciones latinoamericanas, Ecuador y República Dominicana, para comprender la fuerza de esos ciudadanos que residen en el exterior. Estas medidas buscan fortalecer el vínculo cultural y político de los emigrantes con su nación de origen, facilitándoles una digna representación parlamentaria
1. Italia
En Italia desde el año 2001 una vez aprobada la Ley 459 de 2001, denominada Ley Tremaglia, los ciudadanos que residen en el exterior pueden sufragar en las elecciones italianas y europeas, así como en los referendos abrogativos o constitucionales a través de correo. El requisito para el ejercicio del voto en el exterior es la inscripción en el Registro de los Italianos en el exterior. Se pueden elegir hasta seis senadores y doce diputados miembros de la Cámara baja italiana en representación de los italianos en el exterior.
Los ciudadanos inscritos reciben sus papeletas electorales en su domicilio con dieciocho días de antelación con respecto a la fecha fijada para las elecciones; por lo tanto, tendrán que sufragar, sellar y ensobrar las papeletas y enviarlas a las oficinas consulares competentes, las que luego las remiten a Roma.
Los representantes de los italianos en el exterior deben ser ciudadanos italianos residentes en una de las cuatro circunscripciones instituidas (Europa; América Meridional; América Septentrional y Central; y Asia, África, Oceanía y Antártida).
2. Francia
Los franceses residentes en el exterior pueden sufragar en las elecciones para escoger los miembros de la Asamblea francesa en el exterior, así como para Presidente de la República y para los referendos. Además, votan para escoger a doce Senadores, quienes hacen las veces de sus representantes en el Senado francés. A tal fin, deberán estar inscritos en los registros consulares en el exterior. La Asamblea francesa en el exterior es un órgano específico para la representación de los 2.100.000 expatriados franceses en el mundo.
En las elecciones de ese órgano, los franceses en el exterior pueden sufragar a través de correo o personalmente en las Juntas Electorales establecidas cerca de
las oficinas consulares francesas. Para los referendos y la elección del Presidente de la República francesa, es admitido el voto por poder.
3. Ecuador
En Ecuador se promulgó una ley orgánica en septiembre de 2002 que posibilita el sufragio de ciudadanos ecuatorianos en el exterior. No obstante, los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior solamente pudieron votar hasta el 2006 para elegir al Presidente de la República. Sucesivamente, pudieron participar en los referendos de 2007 y 2008; finalmente, pudieron elegir también a sus seis representantes en la Asamblea Nacional.
Conforme a las leyes, los ecuatorianos que residen en el extranjero pueden libremente y sin ninguna obligación ejercer el derecho a voto, para lo cual deberán estar debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral a las Embajadas y Consulados del Ecuador.
Se considerarán legalmente registrados los ecuatorianos que, dentro de los plazos establecidos, se encuentren debidamente inscritos en los libros de Registro de Electores que cierran la inscripción de ecuatorianos domiciliados en el exterior, seis meses antes del día del proceso eleccionario.
El voto se podrá ejercer en las sedes diplomáticas, en las establecidas Juntas Receptoras de Voto, las que estarán integradas por cuatro ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoral del correspondiente Consulado. Los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en países extranjeros deberán concurrir personalmente a la Oficina Consular de su circunscripción territorial e inscribirse.
4. República Dominicana
La Constitución vigente consagra en su artículo 81 que los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior podrán elegir siete diputados que los representen en su Asamblea Nacional o Congreso. Esta reforma del año 2010 posibilita la escogencia de estos diputados por primera vez para la elección parlamentaria de 2012. Le corresponde a la Junta Central Electoral definir la jurisdicción en cada lugar del mundo donde existan importantes núcleos de dominicanos para implementar su votación.
La adjudicación de las bancas de diputados nacionales al Distrito Electoral Exterior es una consecuencia directa de la relación inescindible que existe entre la calidad de ciudadano y el ejercicio de los derechos políticos, por cuanto presupone que, a pesar de encontrarse afuera del territorio nacional, los argentinos residentes en el exterior están unidos al país por un vínculo esencial, derivado de su nacionalidad, que justifica el que el que tengan sus representantes en el Poder Legislativo, encargado de promover sus intereses. El proyecto posibilitará el ejercicio efectivo de esos derechos a quienes por diversas causas tengan su residencia en el exterior.
La justicia colombiana observó la constitucionalidad de la norma, ya que no tenía prevista la constitución de partidos políticos dentro del exclusivo ámbito del Distrito Exterior: "El primer inciso del artículo 5, condicionado a que se entienda que lo allí dispuesto no excluye: a) la conformación de partidos o movimientos políticos propios por parte de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que puedan otorgar el aval correspondiente; la posibilidad de que se presenten a las elecciones respaldados por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos."
Siendo el tamaño electoral del Distrito Exterior análogo al de la Provincia de Entre Ríos, le asignamos igual número de bancas que dicha provincia.
Dos (2) años de residencia en el exterior, demuestra arraigo y conocimiento con la realidad del país en el cual vive el candidato. Es igual a la exigencia en esta materia que dispone la Constitución Nacional.
Incorporamos a quienes residen en forma transitoria pero por tiempo indeterminado como el caso de diplomáticos, funcionarios consulares, militares en operaciones de paz, etcétera. Al igual que religiosos, misioneros o médicos en funciones humanitarias.
Proyectos similares al nuestro se encuentran en debate en Suiza, México, Perú y Portugal, además de los ya en vigencia en Italia, Ecuador, República Dominicana y Colombia, incluida la experiencia francesa con los territorios de ultramar que eligen
sus senadores y diputados a la Asamblea Nacional (caso de Martinica, Reunión, Guadalupe, etcétera).
El voto por correspondencia es fundamental en razón de las distancias entre los lugares de residencia y los Consulados argentinos. Esa modalidad de voto facilita la participación de quienes se encuentran alejados de las ciudades donde se hallan emplazadas las embajadas y consulados, o en países que no cuentan con representaciones nacionales (caso de embajadores concurrentes).
Según estimaciones, los argentinos que viven el exterior son:
Europa: 352.000
América del Norte, Central y Caribe: 265.000
.América del Sur: 260.000
Oceanía, Asia, África: 102.000
Existe un antecedente de este proyecto. Es el presentado por los diputados nacionales PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY - MORGADO, CLAUDIO MARCELO - MARCONATO, GUSTAVO ANGEL - FADEL, PATRICIA SUSANA - ROSSI, AGUSTIN OSCAR - GARCIA, MARIA TERESA - BERTONE, ROSANA ANDREA - ROMAN, CARMEN - PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA - CARLOTTO, REMO GERARDO - PIUMATO, JULIO JUAN. Fue en 2009 (3841 D).
Asimismo, el diputado Julián Martín Obiglio - terminó su mandato en diciembre de 2013 - propugnó a través de la Fundación Nuevas Generaciones esta idea de crear el Distrito Electoral Exterior, siendo, en rigor, quien inspiró la reactualización de esta iniciativa articuladora del cuerpo electoral incorporando a nuestros emigrados.
Dada la singularidad del cuerpo electoral residente en el exterior el voto es voluntario. Así rige conforme con la ley 24.007. Empero, se modifica un aspecto sustancial: la automaticidad del cambio de domicilio al exterior con la registración en el padrón de electores..
Se reconocen plenos derechos políticos a los ciudadanos residentes en el exterior. Ello incluye la posibilidad, no sólo de afiliarse a un partido preexistente - tal como
rige actualmente a raíz de la jurisprudencia de la CNE -, sino también la de formar un nuevo partido político o un partido distrital que integre un partido nacional ya vigente o por constituirse.
Estimamos que el proyecto fortalece al cuerpo electoral de la nación y robustece los lazos e integridad de la ciudadanía, más allá del lugar en el que se viva.
Pedimos el respaldo de la Cámara para esta iniciativa de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA