JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2802-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 17454 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 337 BIS Y 337 TER, SOBRE HABILITACION DE INSTANCIA.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Incorporación de los Arts. 337 bis y ter a la Ley 17454 y modif. (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)
ARTÍCULO 1°: Incorpórese el Art. 337 bis y Ter al texto vigente del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17454) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 337 bis. HABILITACIÓN DE INSTANCIA: Cuando lo que se pretende juzgar son actos de la administración pública, una vez recibida la demanda, el Tribunal reclamará todas las actuaciones administrativas producidas, cuyos originales deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento, bajo la personal y directa responsabilidad del titular del organismo en que obraren los expedientes.
Si la administración considerase indispensable contar con ellas, podrá solicitar al Tribunal copia autorizada de las mismas o su restitución dentro de un plazo prudencial.
Artículo 337 ter: Si requerido el envío de las actuaciones administrativas éstas no fueren remitidas en tiempo propio, el Tribunal, de oficio y a sola certificación de Secretaría, deberá:
a) A los fines de la habilitación de la instancia, entender en la demanda, tomando como base la exposición del actor.
b) Si la reticencia o negativa se produjera al ser requeridas las actuaciones administrativas como prueba, el Tribunal aceptará cualquier otro medio de prueba, sin limitación alguna, conducente al esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto aggiornar el trámite del proceso contencioso administrativo federal, en el que se aplican las reglas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación, incorporando a ese cuerpo normativo algunos artículos que permitan regular más específicamente este tipo de procesos. Ello por cuanto, ante la inexistencia de un Código Procesal Contencioso Administrativo Federal, estos procesos se rigen por un trámite, que justamente, por no ser específico de la materia, adolece de la falta de previsión de algunas situaciones que resulta necesario regular con el objeto de otorgar a las partes mayores garantías procesales, como así también con el fin de ordenarlos.
Es por ello que, se pretende la introducción de dos artículos que permitan contar con mayor y más precisa información al momento de la habilitación de instancia y otro que establece previsiones específicas al momento de la incorporación de una prueba fundamental en estos procesos, cual es el expediente administrativo.
Así las cosas, teniendo en cuenta la trascendencia institucional que tiene el juzgamiento de actos administrativos dictados por el Estado y sus organismos autárquicos y/o descentralizados, como así también por la importancia que reviste para la correcta valoración sobre el efectivo agotamiento de la vía administrativa que autoriza el acceso al control judicial de la Administración, entendemos que en forma previa a que el fiscal federal se expida sobre la habilitación de la instancia resulta necesario que cuente con la totalidad de los elementos de juicio que le permitan valorar que ese requisito de procedencia de la acción, se haya verificado. Esto independientemente de la posibilidad posterior de oponer las excepciones con que contará el accionado, en este caso la Administración Pública Centralizada o Descentralizada.
De allí que entendemos que para que esta tarea pueda efectuarse correctamente y no sólo con los documentos que aporte el actor al introducir la demanda, resulta pertinente que, en forma previa al dictamen del fiscal, el tribunal emplace a la Administración para que remita el expediente administrativo original y/o copia certificada del mismo.
Entendemos que de este modo se aportará a la economía procesal.
Por otra parte, el presente proyecto también pretende incorporar en el articulado vigente del CPCCN la regulación de una situación que ocurre con alguna regularidad y que genera una desigualdad para el Administrado que pretende someter al control judicial el obrar de la Administración, y que entendemos resulta importante contemplar para alcanzar la verdad real en los procesos contenciosos administrativos, garantizar la tutela judicial efectiva y de alguna manera introducir desde la legislación algunos de los principios de la teoría de la carga dinámica de la prueba.
En concreto, consideramos que en los supuestos en que la Administración omita o se niegue a acompañar los expedientes administrativos al proceso judicial, ya sea para poder dictaminar sobre la habilitación de instancia o luego en la etapa de prueba, debe establecerse una sanción procesal a la Administración y/o una presunción que juegue a favor del administrado.
En el primer supuesto, el Fiscal se expedirá sobre la habilitación de instancia con los documentos adjuntados por la parte actora y en el segundo caso –esto es, cuando no se adjuntare el expediente al proceso luego de ser requerido como prueba-, se autorizará al demandante a acreditar los extremos invocados por cualquier otro medio de prueba, sin limitación alguna, de modo tal que resulta efectivo al esclarecimiento de los hechos y el alcance de la verdad real.
Esto último nos parece de suma importancia para la consecución de los fines del proceso Contencioso Administrativo e impedirá que la Administración impida y/o entorpezca el conocimiento de la verdad real de los hechos mediante el ocultamiento de una prueba fundamental en este tipo de procesos, con lo que a través de esta reforma se podrá garantizar con mayor certeza la tutela judicial efectiva, que se encuentra consagrada en muchos de los tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto es que se propone la introducción de dos nuevos artículos en el CPCCN a los fines de regular esta situación, a continuación del artículo 337 vigente.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1104-D-19 |