JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2811-D-2014
Sumario: DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
CREACION DE LA DIRECCION DE
CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL
ARTICULO 1 °.-
Créase en el ámbito de la Cámara Federal de la Casación Penal la
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal, como auxiliar de
la justicia federal y de la Justicia Nacional con asiento en la Capital
Federal.
ARTICULO 2°.- La
Dirección de control y asistencia de la ejecución penal estará a cargo
de un Director o Directora con título de abogado, designado por
concurso público de antecedentes y oposición. Un Consejo Consultivo,
integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales,
trabajadores sociales, médicos, abogados o sociólogos, será
designado para su asesoramiento.
Asimismo, contará con la
estructura que por anexo se acompaña.
ARTICULO 3°.- La
Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las
siguientes funciones:
a) El control del
cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de
toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará
en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena.
b) El control del
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la
que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional.
c) El seguimiento y control
de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le
haya otorgado la suspensión de juicio a prueba.
d) La inspección y
vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o
pena con la modalidad de alojamiento domiciliario.
e) Proporcionar asistencia
social eficaz para las personas que egresen de establecimientos
penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional
o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su
reinserción social, familiar y laboral.
ARTICULO 4°.- La
Cámara Federal de Casación Penal reglamentará la presente ley
dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 5°.- El
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reasignará
las partidas presupuestarias para la implementación de la presente
ley.
ARTICULO 6°.-
Deróganse los artículos 174 y 175 de la ley 24.660.
ARTICULO 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I: Estructura
de la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal
I. 1.- Planta Profesional
(Equipo de Control)
Prosecretario
Administrativo 3 cargos
Jefe de Despacho
25 cargos
Oficial Mayor
48 cargos
Escribiente
7 cargos
I.2.- Planta Profesional
(Equipo Asistencial)
Prosecretario
Administrativo 3 cargos
Jefe de Despacho
25 cargos
Oficial Mayor
48 cargos
Escribiente
7 cargos
2.- Planta Administrativa
Prosecretario
Administrativo 1 cargo
Jefe de Despacho
1 cargo
Oficial Mayor
3 cargos
Oficial
3 cargos
Escribiente
4 cargos
Escribiente Auxiliar
4 cargos
Medio Oficial Maestranza
2 cargos
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, es el intento por dar una respuesta adecuada a una situación de
necesidad que se plantea en el ámbito de la Justicia Penal Nacional y
Federal. Desde principios del siglo XX la asistencia y el control de las
personas que recuperan la libertad después de haber estado privado
de ella en algún establecimiento penitenciario, se encontraba a cargo
del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires; asociación
civil, solventada económicamente por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y el Ministerio de Justicia de manera conjunta.
A través de los años, esa
institución ha ido incrementando sus funciones, merced a sucesivas
reformas legislativas. En el presente, y según lo manifestaran
representantes de juzgados y cámaras del fuero, las necesidades de
asistencia, superan las posibilidades de servicio que viene
prestándose.
Esta situación puntual,
aparece como el momento adecuado para debatir la creación de una
nueva institución, que preste asistencia a quienes egresan del
régimen penitenciario, y lo haga articulando directamente con los
diferentes agentes judiciales. Por ello, también aparece como más
conveniente que esta dependa directamente del Poder Judicial al que
va a secundar y que lo sea bajo la competencia de la Cámara
Federal de Casación Penal, que es el cuerpo que ejerce la
superintendencia sobre los juzgados penales de grado.
En el presente, casi todas
las provincias del país poseen instituciones similares que dependen
directamente de los estados provinciales, lo que resulta más
conveniente y menos engorroso, que mantener convenios con
organizaciones no gubernamentales, cediendo una tarea que es
básicamente de competencia estatal y que, además, es solventada por
el Estado, lo que parece una situación difícil de justificar.
Así como el Estado es el
encargado de aplicar penas, y el responsable por la salud y la vida de
quienes se encuentran privados de la libertad en establecimientos
penitenciarios, también debe asumir la responsabilidad que le cabe en
la reinserción social de aquellos que, por cualquiera de los institutos
previstos, regresan a la sociedad con la vulnerabilidad generada por el
tiempo de encierro.
Es por los fundamentos
expuestos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de ley..
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0415/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL, ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 15/07/2014 |
Diputados | Orden del Dia 1630/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 15/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Senado | MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 | SANCIONADO |