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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2837-D-2016

Sumario: DEBATES PRESIDENCIALES OBLIGATORIOS. REGIMEN.

Fecha: 19/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad. Los candidatos a presidente de la Nación oficializados en los términos del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, están obligados a participar de un debate público en el que expondrán a la ciudadanía las propuestas relativas a su plan de gobierno.
En el caso de llevarse a cabo una segunda vuelta electoral, un debate adicional se realizará entre los candidatos a presidente de las dos fórmulas más votadas.
ARTÍCULO 2.- Funciones de la Cámara Nacional Electoral. La Cámara Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización del debate. Serán sus funciones:
a) Elaborar para cada año electoral las reglas generales, estructura y dinámica bajo las cuales se desarrollarán los debates, garantizando el derecho a réplica y el trato igualitario entre los candidatos. A los efectos de la confección de dicho reglamento, se aplicará el mecanismo de elaboración participativa de normas, en el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, tendrá DIEZ (10) días hábiles para expresar sus opiniones y propuestas;
b) Implementar un mecanismo participativo para que, en forma previa a cada debate, el electorado pueda incidir en los temas de política pública que considere prioritarios y sobre los que habrá de versar el mismo.
c) Definir los temas del debate, previa consulta a los candidatos y luego de haber finalizado el mecanismo previsto en el inciso b).
d) Establecer la fecha en la que se llevarán a cabo los debates, si no hubiera acuerdo unánime de los candidatos. Dicha fecha siempre deberá fijarse entre los DIEZ (10) y los VEINTE (20) días corridos antes de la fecha de la elección general y de la segunda vuelta si la hubiera;
e) Determinar el lugar y el horario para la celebración del debate, si no hubiera acuerdo unánime entre los candidatos;
f) Elegir al moderador o los moderadores del debate, si no hubiera acuerdo unánime entre los candidatos;
g) Disponer, por medio de sorteo en acto público, el orden de exposición de los candidatos en cada uno de los temas y garantizar la igualdad de todos ellos en el uso del tiempo;
h) Garantizar la adecuada difusión del debate habilitando la transmisión del mismo en su página web;
i) Aplicar la sanción prevista en el artículo 7 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Audiencia. La Cámara Nacional Electoral deberá convocar a los candidatos a una audiencia a fin de que expresen sus opiniones en lo relativo a la determinación de la fecha, hora, lugar, y moderadores del debate. Podrán asistir a la misma los candidatos o, en su defecto, los apoderados partidarios. Dicha audiencia deberá convocarse al menos TREINTA (30) días antes de la fecha de la elección general y VEINTE (20) días antes de la segunda vuelta electoral, y finalizará con la elaboración de un acta en la cual se dejará constancia de sus resultados.
ARTÍCULO 4.- Estructura del debate. El tiempo de debate será organizado de tal manera que los candidatos dispongan, como mínimo, de un espacio inicial para la presentación global de su propuesta; de uno posterior para referirse, por turnos, a los temas a debatir; de uno para intercambio de preguntas y repreguntas directas entre los participantes; y de un espacio final para que expresen sus conclusiones.
La misma podrá contemplar participación de otros actores, de acuerdo al reglamento que se estipule en el inciso a) del artículo 2.
ARTÍCULO 5.- Moderadores. El debate será conducido por un moderador como mínimo, que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar en su transcurso.
Será elegido por acuerdo unánime de los candidatos participantes del debate, y de no existir acuerdo, por la Cámara Nacional Electoral. Deberá tratarse de una figura que represente pluralismo político y compromiso democrático.
ARTÍCULO 6.- Transmisión. Los debates serán transmitidos en vivo y en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) y a través de internet. Las señales radiofónicas sonoras y televisivas emitidas por RTA SE serán gratuitamente puestas a disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que se deberá encontrar disponible en internet en forma permanente para su consulta por parte de cualquier persona.
ARTÍCULO 7.- Sanciones. Si alguno de los candidatos se negare a participar sin razones justificadas en el debate, todos sus anuncios radiales y televisivos de campaña serán precedidos por VEINTE (20) segundos que serán utilizados para la siguiente comunicación:
'El siguiente espacio ha sido cedido por la Dirección Nacional Electoral a una agrupación política cuyo candidato a Presidente no cumple con la obligación de debatir. Ley XXX'
El tiempo utilizado en esta comunicación será descontado del total del espacio publicitario asignado a la agrupación política por la Dirección Nacional Electoral en virtud de la ley 26.215.
ARTÍCULO 8.- Partida presupuestaria. En los años de elecciones presidenciales se deberá destinar una partida presupuestaria específica a los fines de suplir los costos que esta ley pudiera demandar para garantizar su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 9.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el debate público en las elecciones presidenciales, condición fundamental de la contienda electoral, y es fruto del trabajo en conjunto de diferentes bloques parlamentarios.
Durante el mes de junio de 2015, la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Cámara, presidida por la Diputada Nacional Diana Conti, constituyó una subcomisión con el objetivo unificar los proyectos de ley de lo/as señore/as diputado/as Asseff (expte. 2011-D-2015), De Narváez (expte. 1835-D-2014), Bullrich y otros (expte 2579-D-2014), Durand Cornejo (expte. 9609-D-2014), Aguad (expte. 0581-D-2015), Carrizo (expte. 0886-D-2015), Duclós y otros (expte. 1222-D-2015), Pérez (expte. 3102-D-2015), Camaño (expte 3194-D-2015) en un proyecto consensuado que integrara las visiones y las recomendaciones de cada uno de los mismos. Participaron asimismo en dicha subcomisión los diputados Pedrini, Alonso y Garrido.
La primera reunión de diputados se llevó acabo el 11 de junio de 2015 y en ella se determinaron los que serían los ejes del proyecto de ley consensuado. Siguió a la misma una reunión de asesores, y luego otra de diputados (18 de junio de 2015). Esta última contó con la participación activa del Dr. Alberto Dalla Vía, actual presidente de la Cámara Nacional Electoral, quien expresó en la oportunidad el interés de la institución en la realización de debates obligatorios, pronunciándose además en favor de que fuera la propia Cámara Nacional Electoral quien los organizara. Finalmente, el 26 de junio se logró el predictamen en la subcomisión y el 7 de julio de 2015 el mencionado proyecto de Ley de Debates Presidenciales Obligatorios obtuvo dictamen en la comisión de Asuntos Constitucionales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, inciso 1 sostiene que "...toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; asimismo, que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...".
Por otra parte, el artículo 38 de nuestra Constitución Nacional establece que los partidos políticos son fundamentales para el sistema democrático y que por tanto se "...garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas...".
De lo anterior se desprende que todas las acciones que puedan garantizar el derecho a la información fortalecen las condiciones mínimas de funcionamiento de nuestra democracia. En este sentido, el debate es un bien público.
La democracia no se construye solamente con elecciones limpias y con la extensión de los derechos políticos. La posibilidad por parte de los actores que compiten por los cargos públicos de tener voz y discusión en el espacio público en condiciones igualitarias y no arbitrarias es una piedra fundamental de este régimen político, y permite un intercambio de ideas y propuestas orientado a incrementar la racionalidad del proceso electivo.
Iniciando la cuarta década de vida democrática, los logros obtenidos en términos de la alta participación política en las elecciones nacionales no se plasmaron acabadamente en la última reforma electoral de la Ley de "Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral" Nº 26.571, que fuera promovida por el Poder Ejecutivo como un instrumento para favorecer el debate y la participación equitativa de los distintos sectores y agrupaciones.
Paradójicamente, esta reforma incluyó la obligatoriedad de la realización de primarias simultáneas para las agrupaciones políticas. Sin embargo, la norma establece la obligatoriedad para el elector y no para el partido o agrupación que compite. En esa reforma, hay una organización estatal de la selección de candidatos, pero no se garantiza la competencia interna, puesto que una agrupación o partidos político puede presentar una sola lista o un solo candidato.
Por otra parte, si bien la ley 26.571 regula el uso equitativo de espacios de publicidad entre las agrupaciones políticas en la campaña audiovisual, esto no ha tenido como correlato una mayor calidad de la discusión política. La ciudadanía aún espera que la dirigencia política debata proyectos y programas, generando así una cadena virtuosa que comienza con las promesas de campaña, aumenta la información pública, visibiliza la discusión racional entre candidatos y fortalece la elección ciudadana. ¿Por qué si para los ciudadanos es obligatorio votar no debería ser una obligación para los precandidatos a presidente informarnos?
La publicidad en campaña constituye una información unilateral donde el elector recibe mensajes pero no necesariamente con contenido de interés público. Las propagandas políticas pueden ser triviales en relación a los intereses de la ciudadanía. El debate de programas y proyectos con reglas claras e imparciales permitirá dar un fundamento sólido a las opiniones y elecciones políticas.
En este proyecto se encomiendan a la Cámara Nacional Electoral las siguientes funciones administrativas: elaborar para cada año electoral las reglas generales, estructura y dinámica bajo las cuales se desarrollarán los debates, garantizando el derecho a réplica y el trato igualitario entre los candidatos, aplicar un mecanismo de elaboración participativa de normas, en el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, tenga diez días hábiles para expresar sus opiniones y propuestas; definir los temas del debate, establecer la fecha y determinar el lugar y el horario para la celebración del debate, elegir el moderador ante la ausencia del acuerdo unánime; y disponer, por medio de sorteo en acto público, el orden de exposición de los candidatos.
El hecho de que sea la Cámara quien ejerza las mencionadas funciones halla su fundamento en el hecho de que la Justicia Nacional Electoral es la que en nuestro país tiene a su cargo el control de legitimidad de todo el proceso democrático de formación y expresión de la voluntad política del pueblo (Fallos CNE 3533/05, 3571/05), lo cual le impone arbitrar los medios necesarios para preservar la pureza del sufragio e impedir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla (Fallos 9:314).
La experiencia internacional muestra que autoridades electorales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación son los actores que usualmente forman parte de la organización del debate. Si bien en el derecho comparado se ha observado cierta dificultad en la regulación de los debates electorales, la coordinación del mismo por Poder Judicial constituye una propuesta coherente y acertada.
Según el estudio de IDEA, los modelos predominantes de organización de las elecciones en la región latinoamericana son los modelos independientes, es decir, aquellos en los cuales la organización de los comicios está a cargo de un tribunal o comisión electoral, que se caracteriza por su independencia del Ejecutivo. En Argentina, sin embargo, el modelo de gestión electoral es mixto: combina la actuación de la Cámara Nacional electoral con la participación del Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional Electoral. Por este motivo, cualquier reforma que intente avanzar en transparentar el proceso eleccionario deberá fortalecer las funciones del Poder Judicial en las elecciones, y en virtud de ello encomendamos a la Cámara Nacional Electoral la organización, control y puesta en práctica del debate presidencial.
Para lograr la adecuada difusión del debate, se debe habilitar su transmisión por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) y por internet (artículo 6). Asimismo se prevé una sanción para los candidatos que se nieguen a participar (artículo 7).
El debate presidencial, regulado de este modo, contribuirá a que el electorado pueda contar con una mayor cantidad de elementos de juicio a la hora de ejercer su derecho al sufragio, puesto que el mismo le brinda un conocimiento más vasto de las ideas y proyectos de los candidatos, favoreciendo así el voto informado.
Asimismo, equipara las condiciones entre los candidatos, evita que los oficialismos permanezcan en la posición de no exponerse a ser criticados en público y tener que dar respuesta, y nos resguarda de oposiciones irresponsables.
Queda así fundamentado el siguiente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA