JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2841-D-2019
Sumario: SECRETARIOS LETRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA EN LA JURISDICCION DE SALTA Y JUJUY. SE DISPONE SU TRANSFORMACION EN DEFENSORES PUBLICOS OFICIALES FEDERALES DEL INTERIOR DEL PAIS.-
Fecha: 04/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Artículo 1.- Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa. Transformación. Los actuales Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa que se encuentran en la Jurisdicción de Salta y Jujuy se transformarán en Defensores Públicos Oficiales Federales del interior del país, de conformidad con lo previsto en el art. 15, inc. a), pto. 7 de la Ley 27.149.
Articulo 2.- Pro Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa. Transformación. Los actuales Pro Secretarios Letrados del Ministerio Público de la Defensa que se encuentran en la Jurisdicción de Salta y Jujuy se transformarán en Defensores Auxiliares de la Defensoría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el art. 15, inc. a), pto.10 de la Ley 27.149.
Artículo 3.- La transformación de los cargos dispuesta en los artículos precedentes no implica un nuevo nombramiento, en los términos del artículo 79 inc. a) de la ley de impuesto a las ganancias, reformado por la ley Nro. 27.346.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto responde a una necesidad que se da en torno a la reforma normativa en materia procesal penal y su implementación en la práctica.
En el marco del Nuevo Código Procesal Penal Federal, que se implementará en las Provincias de Salta y Jujuy, se ha puesto bajo discusión la necesidad de garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas sometidas a proceso penal.
El principio que atraviesa dicha regulación es la gratuidad en la provisión del servicio, bajo la perspectiva de garantizar un real ejercicio del derecho a ser oído (art. 8.1 CADH), sin perjuicio de las condiciones de procedencia previstas para cada caso (arts. 9 y 10 CPPF).
Ahora bien, la proyección del caudal de trabajo que indudablemente recaería en la referida institución debe encontrar correlato en una capacidad de respuesta que permita asegurar una adecuada prestación del servicio en miras de no afectar las misiones prioritarias que se encuentran en cabeza del MPD.
Al respecto, se observa indispensable asegurar, en toda instancia, la defensa de los imputados, incluso con la posibilidad de que deba garantizarse, paralelamente, la representación de personas menores de edad (art. 35 K, Ley 27.149). Tampoco puede soslayarse que, en una misma causa penal, en la cual eventualmente corresponda proveer la asistencia del damnificado, pueden existir imputados con intereses contrapuestos, lo que exigiría una mayor disposición de recursos humanos.
El escenario descripto presenta un impacto de mayores implicancias en jurisdicción en donde se implementará el nuevo código de forma, donde los recursos de los distintos órganos de la administración de justicia federal suelen ser más escasos.
Por otra parte, la especial situación de vulnerabilidad en la que muchas veces se encuentran las personas involucradas en los delitos, supone un abordaje técnico especializado e integral, a partir del cual se pueda asegurar la plena vigencia de sus derechos.
Todo lo expuesto conlleva la necesidad de dotar al MPD de las herramientas necesarias para afrontar la cobertura del servicio que aquí se postula. Para ello, se propone la transformación de los actuales Secretarios Letrados y Pro Letrados de la jurisdicción de salta y Jujuy, en Defensores Públicos Oficiales Federales del interior del país y Defensores Adjuntos de la Defensoría General de la Nación.
Esta alternativa resulta adecuada tanto en el plano de operatividad, oportunidad y conveniencia, como en lo referente a la obligación de garantizar una verdadera asistencia técnica efectiva, de modo de que puedan intervenir en el proceso en igualdad de condiciones.
Por otro lado, la adquisición del status de magistrados asegura una prestación del servicio en términos igualitarios con el resto de los intervinientes en el proceso –juez y fiscal -, quienes gozan de las inmunidades y reaseguros propios de aquel carácter.
De esta manera se posibilitaría una alternativa de gestión institucional capaz de responder ante los requerimientos, necesidades y problemáticas que se presenten, con un amplio nivel de optimización en la asignación de los recursos.
Cabe destacar que el mecanismo de transformación aquí expuesto no resulta novedoso, sino que ha sido materializado en anteriores ocasiones, con resultados satisfactorios y sin cuestionamientos de índole legal o constitucional.
Este mecanismo de transformación se utilizó en la Ley Nro. 24.946 (antigua Ley Orgánica del Ministerio Público), que en el año 1998 transformó a los Secretarios Generales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la PGN y DGN en Fiscales y Defensores; y en la Ley Nro. 27.149 (actual Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa), que en el año 2015 transformó a los Curadores y Tutores (que tenían rango de Secretarios de 1ª Instancia) en Defensores Públicos Tutores y Defensores Públicos Curadores (con rango de Defensores de 1º Instancia).
Finalmente hay que destacar que, actualmente se desempeñan 5 Secretarios Letrados y 4 Prosecretarios Letrados en la Jurisdicción de Salta y Jujuy.
Asimismo, con la implementación del nuevo código, de prosperar esta iniciativa, se evitarían los cuestionamientos que recurrentemente se le hace a la figura del defensor coadyuvante.
Es por lo expuesto, y teniendo en cuenta dotar de mayores herramientas para que desarrolle su función al MPD, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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