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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2852-D-2017

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 6 QUE OTORGA A LAS SEÑORAS ISABEL PUÑALEF, MARIA ELIANA QUILAHUILQUE LEVIN Y ROSA ESTELA TORO, LA CONDICION DE "VETERANAS DE GUERRA".

Fecha: 31/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Expresar beneplácito por el fallo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 que otorga a las Sras. Isabel Puñalef, María Eliana Quilahuilque Levin y Rosa Estela Toro la condición de VETERANAS DE GUERRA por su actuación como enfermeras en el Hospital Militar Comodoro Rivadavia durante la Guerra de Malvinas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuestión Malvinas es una causa sensible para los argentinos. Se trata de una herida abierta por lo que significa la ocupación ilegal e ilegítima de nuestro territorio soberano por parte de otro Estado, pero también por lo que significó la guerra de 1982 para nuestra Nación y por la falta al día de hoy de una política de reconocimiento acorde a lo que merecen nuestros veteranos y caídos.
En base a las leyes vigentes, las señoras Isabel Puñalef, María Eliana Quilahuilque Levin y Rosa Estela Toro presentaron una demanda para su inclusión en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra en función de haber integrado el Personal Civil de Enfermería del Ejército Argentino durante el conflicto bélico, desempeñándose en el Hospital Regional “Dr. Manuel Sanguinetti” de Comodoro Rivadavia, el que fue denominado “Hospital Militar de Comodoro Rivadavia” y estuvo destinado a la atención exclusiva de los evacuados del frente de guerra
El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, en el que se analizó la causa, entendió, basándose en la legislación y en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que establecen que la condición de Veterano de Guerra debe tener en cuenta la pauta temporal, el ámbito geográfico y la acción bélica, siendo la acción bélica el principal requisito a acreditarse, que el hecho de que las enfermeras hayan realizado labores de apoyo y contención a los combatientes que eran trasladados al Hospital Militar por heridas o enfermedades ocasionadas por la acción bélica, que ese servicio se haya efectuado durante el transcurso de la guerra y que el Ejército haya considerado en un informe que ese hospital se ubicaba geográficamente dentro del TOAS, da lugar al reconocimiento de estas mujeres como Veteranas de Guerra y por ende reconoce su derecho a los beneficios que la legislación les reconoce a quienes revisten esta categoría.
Esta sentencia del Juzgado, reviste una doble importancia; por un lado, por reconocer la documentación del ejército que amplía la zona geográfica del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y otro lado, por lo que significa al echar luz y reconocer los derechos de un grupo que ha sido doblemente invisibilizado en el conflicto bélico, como son las mujeres que realizaron la importante labor de enfermeras. En este caso en particular la sentencia refiere a las tres mujeres que presentaron la demanda y que prestaron su servicio en el Hospital Militar de Comodoro Rivadavia, pero es importante también destacar que, así como ellas, un grupo de mujeres enfermeras que desarrollaron su trabajo en el Hospital Reubicable asentado en la misma localidad viene luchando hace años por este mismo reconocimiento de sus derechos.
Sólo la justicia podrá sanar la herida que los argentinos tenemos por la cuestión Malvinas. La Justicia de poder ejercer plenamente nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, y la Justicia de reconocer de manera efectiva y como corresponde, con honor y gloria a nuestros hombres y mujeres veteranos y caídos en la guerra.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)