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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2896-D-2017

Sumario: JUSTICIA FEDERAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL. CREACION.

Fecha: 31/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
JUSTICIA FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 1º.- Créase la Justicia Federal para la Protección Ambiental, que estará integrada por cinco (5) Juzgados Federales y una Cámara Federal de Apelaciones, con las dotaciones de personal que se indican en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
El tribunal de alzada ejercerá su jurisdicción en grado de apelación en todo el territorio de la Nación.
A los efectos de la organización de los juzgados federales de primera instancia creados por esta Ley, el territorio nacional se dividirá en las siguientes circunscripciones en las que ejercerán su jurisdicción:
Una primera circunscripción abarca las Provincias de Jujuy, Salta, La Rioja, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero, con asiento en la ciudad de Salta.
Una segunda circunscripción comprende las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, con sede en la ciudad de Mendoza.
Una tercera circunscripción que incluye Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes, con asiento en la ciudad de Corrientes.
Una cuarta circunscripción que contempla a las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sede en esta última.
Y una quinta circunscripción comprensiva de las provincias del Neuquén, Río Negro, del Chubut, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en San Carlos de Bariloche.
Artículo 2º.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia y la Cámara Federal de Apelaciones para la Protección Ambiental, serán competentes en:
a) Las controversias o recursos procesales que se refieran a un recurso ambiental interjurisdiccional;
b) Las controversias o recursos procesales en que los efectos de los actos u omisiones que los causan, tengan o puedan tener impacto ambiental fuera del territorio de la provincia en que se plantean;
c) Las controversias o recursos procesales relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de protección ambiental y tutela de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas con relación a la tierra y los recursos, asumidos por la Nación Argentina;
d) Las controversias o recursos procesales suscitados a causa del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y residuos radiactivos, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional;
e) Las controversias o recursos procesales que versen sobre actos administrativos de cualquier índole que afecten los derechos ambientales tutelados por leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental dictadas de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Nacional;
f) Las controversias o recursos procesales que versen sobre infracciones a la Ley N° 24.051, de Residuos Peligrosos, y la Ley N° 22.421, de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre; y
g) Toda otra cuestión vinculada a los derechos ambientales que corresponda a la justicia federal en función del territorio, la materia o las personas.
Artículo 3°.- Créanse cinco (5) Fiscalías Federales de Primera Instancia y una Fiscalía Federal de Cámara para la Protección Ambiental, que actuarán de manera obligatoria ante los respectivos Juzgados Federales y la Cámara Federal de Apelaciones para la Protección Ambiental, de acuerdo a las circunscripciones definidas en el artículo 1 y con la dotación de personal que se indica en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 4°.- Las Fiscalías creadas en el artículo anterior, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Velar por la observancia de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que deban aplicarse por la Justicia Federal para la Protección del Ambiente, pedir el remedio de las violaciones que advirtiera y, en general, defender imparcialmente el orden jurídico, pedir sanciones, penas y recomendar indemnizaciones en función de la defensa del interés social;
b) Velar especialmente por el observancia de los procedimientos de participación ciudadana previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 - Ley General del Ambiente-, y el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas con relación a la tierra y los recursos de conformidad con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y, en particular, la obligatoriedad del consentimiento libre, previo e informado en cumplimiento de la Ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
c) Promover instancias para la participación activa de la ciudadanía en la defensa del derecho a un ambiente sano y el acceso a la información pública ambiental;
d) Ser parte necesaria en todas las causas concernientes a la Protección Ambiental, y en las cuestiones de competencia, no pudiendo terminarse ninguna causa sin su expresa conformidad;
e) Velar por la uniformidad de la jurisprudencia, para lo cual deberá entablar los recursos que correspondieren;
f) Evacuar las vistas conferidas por los Jueces inferiores o por la Cámara creados por esta Ley;
g) Pedir las medidas tendientes a prevenir o remediar colusiones de las partes;
h) Promover por sí o por intermedio de la autoridad que corresponda, la aplicación y ejecución de las sanciones por inobservancia de las leyes de fondo y las procesales;
i) Intervenir en todos los demás casos previstos por las leyes.
Artículo 5°.- Los Fiscales serán asistidos técnica y profesionalmente por un Cuerpo de Investigación Científica, conformado por profesionales universitarios del ámbito científico con especialización en ciencias, carreras y disciplinas ambientales y al menos cinco (5) años en ejercicio de la profesión. Este cuerpo tendrá como función asistir al Fiscal Ambiental en el correcto examen y análisis de los hechos de naturaleza científica, elaborando los informes y dictámenes que les sean requeridos a tal fin y colaborando en la producción en tiempo y forma de la prueba necesaria en los distintos procesos en que se persiga la protección de ambiente.
Artículo 6º.- Créase una Defensoría Pública Oficial de Protección Ambiental, que se compondrá de cinco Defensores Oficiales que actuarán ante los Juzgados Federales para la Protección Ambiental, en cada una de las circunscripciones definidas en el artículo 1, y un Defensor Oficial que actuará ante la Cámara Federal para la Protección Ambiental, cuya función será defender en todos los casos a aquellas personas que se encentren sometidos a causa judicial ambiental y no puedan ser defendidos de otra manera, y que contará con las dotaciones de personal que se indican en el Anexo III que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 7º.- Créanse los cargos de Jueces Federales de Primera Instancia, Juez Federal de Cámara, Fiscales Federales de Primera Instancia, Fiscal Federal de Cámara, Defensores Públicos Oficiales de Primera Instancia, Defensor Público Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios, personal administrativo y técnico de apoyatura en material ambiental, y personal de servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.
Artículo 8º.- Las causas que se encuentren en trámite al momento de la puesta en funcionamiento de los organismos creados por la presente Ley que se encuentren continuarán radicadas en los respectivos tribunales hasta su definitiva terminación.
Artículo 9º.- El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas y mecanismos necesarios para la designación de los magistrados e instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
Artículo 10º.- Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, respectivamente. A tal efecto, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional vigente,
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé tal condición financiera.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La experiencia da cuenta de que existe una orfandad muy grande de conocimiento ambiental en los jueces de los tribunales de todo el país, que en su mayoría tienen otras especialidades, y materias, alejadas del Derecho Ambiental.
Si bien existen sobradas normas en la materia, los órganos jurisdiccionales nunca han explorado y aplicado suficientemente dichas normas tuitivas. Para que ello ocurra es necesario contar con tribunales especializados, de modo que materialicen en forma instantánea el principio preventivo y precautorio como métodos inmediatos ante cada situación en el acceso a la justicia, haciendo operativo el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Se requiere conocimiento técnico, profesionales que sepan del derecho colectivo, de las demandas con reclamos homogéneos, jueces que entiendan el contexto general de la totalidad de la problemática, y que no se deslinden de la causa como si el reclamo fuera un objeto.
Basta recordar que, en el año 2015, hemos visto que los gobiernos provinciales, e inclusive el Gobierno de la CABA, siguen oponiendo la excepción de falta de acción a quien se siente damnificado por el factor de incidencia colectiva que le producen hechos o bienes que no están en su patrimonio personal, pero sí en su patrimonio natural, como ser la naturaleza, la vida animal y vegetal, etc.
Entendemos que la creación de Tribunales Ambientales contribuiría a la preservación, el cuidado y el respeto al ambiente. En tal entendimiento, proponemos la presente iniciativa sobre la base de una propuesta elaborada por el doctor Mariano J. Aguilar, que fuera elevada al Colegio Público de Abogados de Capital Federal. Hacemos esto con la voluntad de abrir la discusión en torno a esta temática tan relevante.
La única forma de lograr el “valor” Justicia es aplicar un Tribunal específico que pueda tomar todos los casos, desde infracciones hasta daños patrimoniales. Así también, es importante brindar a la población la accesibilidad inmediata y gratuita de encontrarse frente a un Juez, que se correrá al lugar de los hechos y resolverá de inmediato. Precisamente, el juez en la calle es uno de los pilares sobre los cuales debe asentarse este principio de modo que el ciudadano obtenga respuestas frente a determinadas problemáticas cotidianas como que no le quiten árboles, que le entreguen agua potable, que no le construyan edificios en lugares agotados, y que se puedan preservar las reservas históricas que poseemos de nuestros antepasados entre otros bienes comunes a todos.
La ejecución de sentencias judiciales ambientales es otro aspecto a atender, puesto que la respuesta jurisdiccional no concluye con el dictado de una sentencia. Serán los Tribunales específicos los encargados de que se cumpla estrictamente todo el proceso.
Entendemos que la creación de los Tribunales Ambientales zanjará la infinidad de injusticias y demoras en que incurre actualmente la justicia, con el propósito de proteger y preservar el factor vida en nuestra sociedad, haciendo extensivo a los ciudadanos de toda la nación el derecho a acceder a una justicia especializada de la que hoy solo gozan los habitantes de la Provincia de Jujuy.
Cabe destacar que el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente –PNUMA- receptó la necesidad de capacitar jueces ambientales, haciéndolo por medio de diferentes medios de capacitación, no existiendo un modelo perfecto, con una talla única para todos, sino un modelo mejor para cada lugar de acuerdo a normas, morfología y características sociales de cada nación.
Si bien en la Argentina, aún no hay acción de crear dichos tribunales especializados, podemos destacar avances realizados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se crearon oficinas ambientales y se esbozan intenciones fehacientes de avanzar en este aspecto. Es así que, mediante acordada 16/2013 la Corte creó la comisión de ambiente y sustentabilidad, con el objetivo de orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, proyectos y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. La misma se integra por un Comité Ejecutivo conformado por funcionarios de este tribunal y por un Comité Consultivo, en el que se invita a participar a los representantes de las Cámaras Nacionales y Federales, de la Morgue Judicial, de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación –UEJN-, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JU) y de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM). Al año siguiente la Acordada Nº 1/2014 del 11 de febrero de 2014 creó bajo la Superintendencia directa de la Corte, la Oficina de Justicia Ambiental señalando que “es vital contar con una judicatura y unas instancias judiciales independientes para la puesta en marcha, el desarrollo y la aplicación del derecho ambiental, y los Miembros del Poder Judicial, junto con quienes contribuyen a la función judicial en los planos nacional, regional y mundial, son asociados cruciales para promover el cumplimiento, poner en marcha y aplicar el derecho ambiental nacional e internacional” (Acordada Nº 1/2014). Tiene las siguientes funciones: a) mejorar la gestión de los recursos, fomentando proyectos y prácticas vinculadas con la protección del ambiente; b) implementar y realizar el seguimiento de las acciones derivadas de la norma ambiental; c) establecer vinculación con oficinas de carácter similar a nivel nacional e internacional; d) coordinar y gestionar programas de capacitación con los restantes poderes del estado y con los organismos ambientales internacionales vinculados con la justicia; e) impulsar, coordinar y fortalecer la difusión de las decisiones e iniciativas vinculadas con la justicia ambiental a nivel nacional e internacional; f) recabar información para plasmar todos los datos que pueden resultar trascendentes a favor de la construcción y difusión de la justicia ambiental; g) identificar las necesidades y oportunidades en materia ambiental mediante el relevamiento de datos e investigaciones de su estructura y decisiones jurisdiccionales.
Por otro lado, con fecha 23/9/2014 y en oportunidad de pronunciarse en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión s.a.” del 23/9/2014, el máximo tribunal de justicia de la Nación afirmó que estimaba necesaria la creación de un registro de acciones colectivas, en el que deban inscribirse todos los procesos de esa naturaleza que tramiten ante los tribunales nacionales y federales del país.
Consecuentemente, mediante Acordada Nº 32/2014 de fecha 1 de octubre del mismo año, dispuso: “Crear el registro público de procesos colectivos radicados ante los tribunales del poder judicial de la nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, en el ámbito de la secretaría general y de gestión de esta corte” (art. 1). en el apartado v de su presentación la acordada expresa que: “el adecuado funcionamiento del sistema que se implementa requiere de parte de los magistrados intervinientes llevar a cabo en el proceso —en todas sus etapas— una actividad de índole informativa, sin cuyo apropiado cumplimiento el procedimiento previsto quedará inexorablemente frustrado, razón por la cual el reglamento que se aprueba incluye disposiciones de naturaleza procesal que, por ende, se integran materialmente —en lo pertinente— al reglamento para la justicia nacional”.
Por último, el 8 de abril de 2015, la Corte avanzó con el dictado de la Acordada Nº 8/2015, en la que se dispuso la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asignándole la tramitación de todas aquellas causas radicadas en el tribunal cuyo contenido versa sobre cuestiones ambientales, cualquiera sea la materia y el estado en el que se encuentren.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a nuestros pares que acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

Juzgados Federales de Primera Instancia y Cámara Federal para la Protección del Ambiente
Planta de Personal por cada uno de los 5 juzgados:
1 Juez de Primera Instancia.
2 Secretarías de Primera Instancia.
2 Prosecretarios Administrativos.
3 Oficiales mayores (Secretario privado).
6 Auxiliares administrativos que incluirán personal técnico de apoyatura en materia ambiental.
1 Ayudante (Ordenanzas).
Planta de Personal por la Cámara:
3 Jueces de Cámara.
3 Secretarías.
3 Prosecretarios Administrativos.
3 Oficiales mayores (Secretarios privados).
9 Auxiliares administrativos que incluirán personal técnico de apoyatura en materia ambiental.
3 Ayudantes (Ordenanzas).
ANEXO II
Fiscalías de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y de Cámara para la Protección del Ambiente
Planta de Personal por cada una de las 5 Fiscalías y la Cámara:
1 Fiscal.
2 Prosecretarios Administrativos.
3 Auxiliares administrativos.
1 Ayudante (Ordenanza).
6 Profesionales que integrarán el Cuerpo de Investigación Científica.
ANEXO III
Defensorías Oficiales ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y de Cámara para la Protección del Ambiente
Planta de Personal por cada una de las 5 Defensorías y la Cámara:
1 Defensor Oficial.
1 Secretario.
4 Auxiliares administrativos que incluirán personal técnico de apoyatura en materia ambiental.
1 Ayudante (Ordenanza).
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA