JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2923-D-2018
Sumario: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL - LEY 27423 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA -UMA-.
Fecha: 15/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL - LEY 27.423. SUSTITÚYASE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19.
ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 19 de la ley 27.423 por el siguiente texto:
Artículo 19: Institúyese la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia, la que equivaldrá al nueve por ciento (9 %) de la remuneración básica asignada al cargo de juez federal de primera instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal, el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA.
ARTÍCULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa, tiene por objeto sustituir el primer párrafo del artículo 19 de la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal.
Ello obedece a la reciente Acordada Nro. 13/18 de fecha 03 de mayo de 2018 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual estableció que en función de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540) hasta el 31 de diciembre de 2017; PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 567) a partir del 01 de enero de 2018 (Acordada Nro. 3/2018) y a PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624) a partir del 01 de abril de 2018 (Acordada Nro. 11/2018).
Más allá, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no estableció el mecanismo o metodología utilizado para la fijación del valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), toda vez, que al 19 de Octubre de 2017, la remuneración básica percibida por un juez federal de primera instancia, sin los correspondientes adicionales ascendía a la suma de $ 93.776,33.-, más la compensación funcional del 25% y, el salario básico a la suma de $ 17.999.-, resultando que el UMA determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue realizado tomando el último monto señalado por el 3% previsto en el artículo 19 de la ley 27.423.
En esa inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debería haber establecido que el valor de la UMA correspondía determinarlo sobre la remuneración básica y no sobre el salario básico, conforme lo resolviera mediante la Acordada Nro. 13/18.
Dicho ello, la aplicación de la Acordada Nro. 13/18, provoca y provocará un menoscabo al universo de los Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia que litigan y ejercen sus funciones profesionales en la jurisdicción Nacional y Federal al momento de sus regulaciones de honorarios profesionales, atento el carácter Alimentario del Honorario que establece la propia ley 27.423.
Cabe señalar y abundar, que en la Jurisdicción local de la Ciudad de Buenos Aires está vigente la ley 5.134 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual a la fecha tiene un UMA de $ 1.953.-, siendo que dicha ley y la ley 27.423 son del mismo tenor y análoga en la materia arancelaria de abogados, lo cual afirma la imperiosa necesidad de la modificación del porcentaje correspondiente propuesto a los fines que ambas UMA tengan una correlación arancelaria por tratarse de la misma materia, es decir, honorarios profesionales de abogados y procuradores.
En ese espíritu, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el concepto de remuneración básica equivale a salario básico, según se desprende de la propia Acordada Nro. 13/18, lo cual lleva a la autora del presente proyecto ley a propiciar la sustitución del primer párrafo del artículo 19 de la ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, en el sentido de ajustar y elevar el porcentaje para determinar adecuadamente la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), a los fines de resguardar los emolumentos regulatorios a los profesionales del derecho y auxiliares de la justicia a partir de la vigencia de la ley 27.423.
En resumen, y conforme los antecedentes precedentemente señalados, amerita la presentación del presente proyecto de ley, a los fines que los Abogados, Procuradores, Auxiliares de la Justicia que ejercen y cumplen funciones en el ámbito Nacional y Federal del país, tengan una regulación de honorarios, justa, digna, y de respeto por su trabajo profesional, en pos del mejoramiento del servicio de justicia.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE RETIRO DEL PROYECTO | RETIRADO |