JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2928-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 SOBRE RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL, 7 DE RESPONSABILIDAD FAMILIAR Y 50 DE REQUISITOS PARA LA ELECCION DEL DEFENSOR.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
MODIFICACION
DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES, Nº 26061
Artículo 1º: Se modifica el art. 5 de
la ley 26061, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5° -
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la
responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento
de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de
políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado
mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley
y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga
a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las
niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los
Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier
circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la
protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los
adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3.- Preferencia en la atención,
formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e
intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5.- Preferencia de atención en los
servicios esenciales.
6.- En todo delito de acción pública,
pública de instancia privada o de acción de privada en el que la víctima sea un
niño, niña o adolescente y el victimario sea una un mayor de
edad, el Juez o Tribunal interviniente
aplicará el máximo de la pena prevista para el tipo penal correspondiente, sin
atenuantes de ninguna especie".
Artículo 2º: Se modifica el art. 7 de
la ley 26061 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7° -
RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de
asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio
de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben
asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda
asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en
igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
El padre, madre, tutor, representante
legal o encargado de los niños, niñas o adolescentes, que no cumpla con las
obligaciones establecidas en esta ley, se hará pasible de una sanción equivalente
a las establecidas en la ley 13944 y sus modificatorias, de Incumplimiento de los
deberes de asistencia. Asimismo el Juez o Tribunal interviniente podrá agregar
sanciones restaurativas que promuevan la responsabilidad del adulto responsable
de los niños, niñas y adolescentes".
Artículo 3º: Se modifica al art. 50
de la ley 26061 que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 50. - REQUISITOS
PARA SU ELECCION. El Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Argentino;
b) Haber cumplido TREINTA (30) años
de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización
en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y familia.
d) Poseer título de abogado, con plena
vigencia de su matrícula profesional;
d) No registrar sanciones por
incumplimiento a normas de protección familiar (ley 13944 y sus modificatorias y
ley 24270)".
Artículo 4º: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone la modificación parcial de
la ley 26061 a efectos de procurar hacer realmente efectiva la protección integral
de niños, niñas y adolescentes.
La norma menciona en su articulado el
Interés Superior contemplado en la Convención de los Derechos del Niño, la
defensa de la dignidad de niños y niñas y otra serie de derechos y protecciones.(
arts. 1, 2, 3, 8 a 28).
Sin embargo, el legislador original y, a
posteriori el decreto reglamentario nº 415/2006 omitieron hacer operativas algunas
responsabilidades al no establecer sanciones por incumplimiento. Todo derecho
sin su garantía respectiva, se torna meramente declamatorio, tal como tiene
expresado largamente la teoría constitucional argentina.
Tampoco se previó al momento de la
sanción de la ley, la creciente violencia social y deterioro del tejido familiar, del que
resultan víctimas justamente los sujetos supuestamente protegidos por la ley
26061.
Una larga deuda con nuestros niños y
adolescentes supone no haber designado hasta ahora, el Defensor oficial de sus
derechos. Esta figura resulta imprescindible cuando los intereses de los menores
de edad están en contraposición con los de sus padres.
Este Defensor que deberá representar
a los menores en instancias administrativas y judiciales, como lo prevé la ley,
necesariamente deberá revestir la condición de abogado. De lo contrario, además
de tener que designar un Defensor del niño, éste tendrá, a su vez, que buscar un
letrado para que lo patrocine en los procesos que así lo requieran.
La protección integral supone eso: que
sea integral, completa y adaptada a nuevas necesidades y requerimientos de la
cambiante realidad de los núcleos familiares.
Por eso, solicito a mis pares que me
acompañen en esta iniciativa en beneficio de nuestra niñez y adolescencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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