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JUSTICIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 423

Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2934-D-2017

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26485 -PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-.

Fecha: 02/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Artículo 1º.- Agréguese el segundo párrafo al artículo 27, de la Ley 26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.
Las medidas dispuestas en los incisos a.6, b.2 y b.3 del artículo 26 deberán ser resueltas por el/la juez/a dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la denuncia o de la solicitud de parte. “
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por finalidad establecer un plazo para la intervención de los magistrados respecto de ciertas medidas preventivas urgentes. Las mismas se refieren a ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer, la exclusión de la parte agresora de la residencia común y decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor.
La necesidad de establecer un plazo para la resolución judicial de estas medidas radica en la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres tras haber sido víctimas de violencia de género. En gran cantidad de casos, sucede que la mujer no cuenta con medios para proveerse un lugar de vivienda para sí misma, ni para los hijos que eventualmente la acompañan, viéndose obligadas a acudir a establecimientos que funcionan como refugios de víctimas. La situación en la que se encuentran las instalaciones, no es en la mayoría de los casos de características similares a sus viviendas, sino que deben convivir en espacios reducidos con un sinnúmero de familias, mientras que el agresor conserva la vivienda común.
Si bien las medidas que la mujer requiere para hacer frente a la situación habitacional se encuentran previstas por la ley 26.485, la misma no establece un plazo para que el juez resuelva, lo que ha llevado en muchos supuestos a prolongar una situación de precariedad habitacional en el tiempo, afectando así la integridad personal de la mujer y sus hijos.
Es extremadamente necesario que estas medidas de reincorporación al hogar sean tomadas con suma urgencia y acompañadas de las políticas de seguridad correspondientes a los efectos de evitar la repetición de los actos de violencia.
En la argentina muere una mujer por violencia de género cada 37 horas y es necesario realizar todas acciones posibles con rapidez a efectos de evitar y erradicar las consecuencias fatales.
La realización de una modificación de estas características brindará apoyo a las mujeres, quienes podrán empoderarse para realizar las denuncias ante situaciones de violencia de género, sin temer por el futuro habitacional. La inseguridad en la vivienda lleva en muchos supuestos a la autocensura en lo que respecta a tomar los recaudos necesarios. En este sentido, debemos brindar a las mujeres las herramientas para que puedan de manera libre y sin presiones realizar las denuncias.
En este punto resulta necesario recordar la preocupación que los Estados Americanos han expresado a través de las consideraciones hechas en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”
Esta clase de medidas tienden a profundizar el cambio cultural que se está gestando en nuestra sociedad orientado a invertir la desigualdad existente entre hombres y mujeres, para lograr una argentina realmente equitativa, donde todos seamos iguales.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
HUCZAK, STELLA MARIS MENDOZA UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1028-D-19