JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2945-D-2015
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS PUBLICAS ANTICORRUPCION - COFEPPA -. CREACION. EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 22/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
CREACION DEL CONSEJO
FEDERAL
de POLITICAS PÚBLICAS
ANTICORRUPCION
(COFEPPA)
Art. 1.- CREACION. Créase el
Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción (COFEPPA) como un organismo
de carácter permanente e interjurisdiccional. El Consejo es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía funcional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2.- INTEGRACION. El COFEPPA
está integrado por el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, debiendo, cada uno de ellos nombrar un representante titular y uno
suplente, quienes deben cumplir -para acceder al cargo- con los requisitos exigidos en
sus respectivos ordenamientos jurídicos para ser diputado ó legislador.
Art. 3.- NOMBRAMIENTO. El Poder
Ejecutivo Nacional nombrará su representante titular y un suplente dentro de los
sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley. Los Poderes Ejecutivos de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán nombrar sus
representantes titular y suplente dentro de los diez (10) días de la respectiva
adhesión.
Art. 4.- FINALIDAD. El COFEPPA
tiene como finalidad el estudio integral del fenómeno de la corrupción y el diseño y
promoción de políticas públicas preventivas y punitivas sobre la materia, velando por el
cumplimiento, en todos los niveles estaduales, de los compromisos, estándares y
pautas establecidas en las normas locales y en las convenciones internacionales de
lucha contra la corrupción.
Art. 5.- OBJETIVOS. Tiene como
objetivo promover el cumplimiento de los compromisos referidos en el artículo anterior,
mediante la recomendación de medidas que considere conducentes para ello, y que
se integren en una política articulada en la materia, tendientes a conformar "sistemas"
de lucha contra la corrupción tanto en el ámbito nacional, como en el provincial y
municipal.
Promoverá, asimismo, la implementación
de las medidas propuestas, teniendo sus opiniones el carácter de recomendaciones
calificadas.
Art. 6 - FUNCIONES. Son funciones
del COFEPPA:
a) diseñar y proponer la implementación de
políticas públicas dentro del ámbito de su finalidad y objeto, procurando una mayor
eficiencia y eficacia en el accionar gubernamental, como también el de los distintos
actores políticos y sociales involucrados en la materia;
b) monitorear las políticas públicas en la
materia de su objeto y finalidad, sea a su propuesta o por propia iniciativa de las
jurisdicciones;
c) promover la armonización y coordinación
de acciones interjurisdiccionales y fomentar las políticas intrajurisdiccionales que
involucren a los municipios;
d) organizar cursos y seminarios para la
capacitación de técnicos y funcionarios;
interjurisdiccionales;
e) impulsar la ejecución o implementación
de sus decisiones y/o recomendaciones;
f) instrumentar el intercambio de técnicos
entre la Nación, las provincias y las municipalidades;
g) promover la participación ciudadana en
la materia;
h) fomentar y desarrollar la investigación de
la fenomenología, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus
conclusiones;
i) emitir opiniones y producir informes
generales y especiales sobre situaciones concretas;
j) recabar información, prestar y recibir
asesoramiento y formular propuestas ante los órganos administrativos, legislativos y
judiciales, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su competencia;
k) prestar asistencia técnica a las diversas
jurisdicciones para la implementación de políticas públicas anticorrupción;
l) vincularse con organismos
internacionales afines a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, participando, en la medida de sus posibilidades, en eventos que se realicen
sobre la materia.
La enunciación precedente no es taxativa
pudiendo, en definitiva, desarrollar todas aquellas acciones tendientes a lograr sus
fines y objetivos;
Art. 7.- AUTORIDADES. El COFEPPA
aprobará su estatuto y designará a sus autoridades, ejerciendo la presidencia el
representante del Poder Ejecutivo Nacional. Sus miembros durarán dos (2) años en su
cargo y podrán ser reelegidos por otro período. Tendrá al menos una reunión ordinaria
cada cuatro (4) meses.
Podrá establecer comisiones técnicas u
otros órganos y, reconocer espacios institucionales que funcionen en el ámbito del
COFEPPA.
Art. 8.- SEDE. El Consejo Federal de
Políticas Públicas Anticorrupción tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sin perjuicio de las reuniones que puedan, eventualmente, celebrarse en el
ámbito de las jurisdicciones de sus miembros.
Art. 9.- FINANCIAMIENTO. Los gastos
de funcionamiento del Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción
(COFEPPA) están a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación. Las jurisdicciones adheridas solventan los gastos de sus representantes. Ello
sin perjuicio de las donaciones, legados y cualquier otra fuente de ingresos que el
organismo pudiera recibir.
Art. 10 - INVITACION. Invítese a
adherir a los Poderes Ejecutivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
Art. 11 - REGLAMENTACION. Esta
ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles
contados a partir de su sanción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. POLÍTICAS PÚBLICAS
ANTICORRUPCIÓN.
Nuestro país ha adherido, mediante el
dictado de diversas leyes, a convenciones internacionales que abordan el tema de la
lucha contra la corrupción, como ser la Convención Interamericana contra la
Corrupción, de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1996, (ley 24.759),
la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de
1997, (ley 26.097) y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2003, (ley 25.319).
La República Argentina ha adoptado para
su gobierno, la forma representativa, republicana y federal (art. 1 de la CN) y conforme
ello existe un orden jurídico-político compuesto por el Estado Nacional, las provincias,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades existentes en todo el
territorio nacional; las distintas estructuras normativas propias de cada jurisdicción, no
resultan óbice para la aplicación, en cada una de ellas, de normas de carácter
internacional y de fondo, en razón de la delegación en el Congreso de la Nación
consagrada en el art. 75 de la Constitución Nacional.
Según la Oficina Anticorrupción del Estado
Nacional en el año 2004, la distribución de los funcionarios públicos daba los
siguientes porcentajes dentro de la totalidad del Sector Publico del Estado Argentino:
a) Nivel Federal 19 %; b) Nivel Provincial 64 %; c) Nivel Municipal 17%.
Por su parte, todas las jurisdicciones
jurídico-políticas mencionadas están comprometidas en el cumplimiento de las
convenciones internacionales de lucha contra la corrupción, y deben asumir
sustancialmente una posición activa en la lucha contra este fenómeno.
El desarrollo de estas políticas debe ser
asumido, diseñado, impulsado e implementado por cada uno de los órdenes
estaduales en que se compone nuestro estado federal.
El flagelo de la corrupción es un fenómeno
que no reconoce limitaciones en cuanto al ámbito de su producción, pudiendo darse
en cualquiera de los estamentos del estado, es decir tanto en lo que refiere a los
órganos ejecutivos, legislativos como judiciales, admitiéndose que también puede
producirse en los organismos extrapoderes y de control.
El Estado Nacional, como Estado Parte de
las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción mencionadas, es el
responsable de crear los mecanismos institucionales pertinentes para promover el
cumplimiento de los compromisos asumidos en dicha materia en todo el territorio
nacional, y en todos los ámbitos estaduales.
Que, sin perjuicio de ello, en la lucha contra
la corrupción deben interactuar muy activamente, los estados provinciales y
municipales con la participación de la sociedad en su conjunto, a través un enfoque
multidisciplinario y de corresponsabilidad.
Que es indispensable pensar en políticas
integrales, integradas y coordinadas de abordaje del fenómeno, donde no solo se
traten los casos individuales ya producidos, en donde lo que se busca es la
determinación de responsabilidades y la aplicación de la respectiva sanción, sino que
se torna fundamental el abordaje del fenómeno desde un punto de vista sistémico y,
en función de ello, se trabaje en los aspectos organizacionales y procedimentales
dentro del estado, intentando poner en evidencia los incentivos existentes para la
comisión de tales actos y, a partir de allí, el diseño de políticas que tiendan a sus
posibles soluciones.
Que conforme se viene
planteando, es necesario promover ello en todos los órdenes jurídicos-políticos del
Estado Argentino. En este sentido se pronunció el Comité de Expertos del MESICIC
(Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción) en el Informe referido a la República Argentina, en su Primera
Ronda de evaluación (febrero, 2003), habiendo recomendado ya en dicha oportunidad,
que se debía "Promover con las autoridades de las provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los municipios, los mecanismos pertinentes de cooperación para
obtener información sobre los temas correspondientes a la Convención en esos
órdenes de gobierno y prestar asistencia técnica para la efectiva implementación de la
Convención" (1) ya que como hemos dicho, las provincias y los municipios deben
implementar las disposiciones de las convenciones internacionales.
En el informe del Comité de
expertos relativo a la Segunda Ronda del MESISCIC (diciembre, 2006) se dijo
expresamente que "De conformidad con lo expresado en la parte A del capítulo II de
este informe, el Comité alienta a la República Argentina a continuar desarrollando con
sus Estados Provinciales acciones conjuntas para obtener información sobre la
implementación de la Convención, al igual que fortaleciendo la cooperación y
coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y municipales para
la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica
que con tal fin le requieran".
En el Informe de la Tercera Ronda
(septiembre, 2009) correspondiente a la República Argentina se recuerda esta
recomendación y se requiere que se emitan informes de avances en esta materia; y en
el informe de la Cuarta Ronda (marzo, 2013) sugestivamente, ya no se hace referencia
a la temática.
Que los intentos en este sentido fueron a
través de la Oficina Anticorrupción de la Nación, perteneciente al Ministerio de Justicia
y DDHH, en el marco del denominado "Plan Provincia" cuyo objetivo general fue el de
prestar asistencia y cooperación técnica para la implementación de la CICC en los
gobiernos provinciales y municipales.
El Plan Provincias tuvo su primer tramo de
ejecución, bajo la modalidad de Plan Piloto, con el apoyo financiero de una donación
del Banco Mundial (IDF 027282) hasta octubre de 2004. Luego continuó en una fase
posterior con financiamiento propio de la Oficina Anticorrupción, siendo algunas cifras
del Plan las siguientes: a) se implementó en cuatro provincias: Mendoza, Chubut,
Corrientes, Entre Ríos y en el Municipio de la Ciudad de Córdoba, y en Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
Existe otra experiencia además que es el
Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas
Anticorrupción de la República Argentina. Se trata de una iniciativa que tiene por
objeto intercambiar experiencias e información orientada al mejoramiento de las
políticas anticorrupción, constituyendo un espacio de intercambio en tal sentido, donde
participan organismos con competencia especifica en la materia, existentes en los
diversos órdenes jurídicos-políticos. Actualmente lo integran: las Oficinas
Anticorrupción de la Nación, de las Provincias de Chubut y Entre Ríos, la Dirección
Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público de la Provincia de
Santa Fe, las Fiscalías de Investigaciones Administrativas de la Nación, de las
Provincias de Río Negro, La Pampa, Mendoza, y Chaco, la Dirección General de
Investigaciones Administrativas de la Municipalidad de Rosario; la Fiscalía de Estado
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Gerencia General de
Responsabilidad Profesional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, la Unidad de Información Financiera (UIF) de la Nación, y las Oficinas
Anticorrupción de Morón y La Matanza.
No obstante el esfuerzo, queda reflejado la
insuficiencia del marco institucional para lograr el objetivo de promover el cumplimento
de los compromisos internacionales en materia de anticorrupción en todos los niveles
jurídicos-políticos que componen nuestro estado federal, de un modo armónico,
coordinado y suficiente.
Por ello entendemos que el instrumento del
Consejo Federal, como herramienta de política publica, es idóneo para emprender
esta tarea, proponiendo la creación de un Consejo Federal en esta materia.
II. EL PROYECTO
El presente proyecto, representación del
Expediente 5909-D-2013, contempla la creación de un Consejo Federal de Políticas
Públicas Anticorrupción (COFEPPA) de carácter permanente, como persona de
derecho público, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación.
Estará compuesto por el Gobierno
Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las
pautas para su propia organización.
Tendrá como finalidad el estudio integral
del fenómeno de la corrupción y el diseño y promoción de políticas públicas
preventivas y punitivas sobre la materia, así como también alcanzar las pautas
establecidas en las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción, a
través de una política articulada entre los diferentes niveles del estado, e impulsando
el desarrollo de "sistemas" de lucha contra la corrupción.
Dentro de sus funciones se contemplan: la
promoción y coordinación de políticas interjurisdiccionales; la organización de cursos y
seminarios de capacitación; la emisión de opiniones e informes generales y especiales
sobre situaciones concretas; la promoción de la participación ciudadana en la materia,
entre otras.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |