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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2945-D-2015

Sumario: CONSEJO FEDERAL DE POLITICAS PUBLICAS ANTICORRUPCION - COFEPPA -. CREACION. EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 22/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL
de POLITICAS PÚBLICAS ANTICORRUPCION
(COFEPPA)
Art. 1.- CREACION. Créase el Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción (COFEPPA) como un organismo de carácter permanente e interjurisdiccional. El Consejo es una persona jurídica de derecho público, con autonomía funcional, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Art. 2.- INTEGRACION. El COFEPPA está integrado por el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo, cada uno de ellos nombrar un representante titular y uno suplente, quienes deben cumplir -para acceder al cargo- con los requisitos exigidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos para ser diputado ó legislador.
Art. 3.- NOMBRAMIENTO. El Poder Ejecutivo Nacional nombrará su representante titular y un suplente dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley. Los Poderes Ejecutivos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán nombrar sus representantes titular y suplente dentro de los diez (10) días de la respectiva adhesión.
Art. 4.- FINALIDAD. El COFEPPA tiene como finalidad el estudio integral del fenómeno de la corrupción y el diseño y promoción de políticas públicas preventivas y punitivas sobre la materia, velando por el cumplimiento, en todos los niveles estaduales, de los compromisos, estándares y pautas establecidas en las normas locales y en las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción.
Art. 5.- OBJETIVOS. Tiene como objetivo promover el cumplimiento de los compromisos referidos en el artículo anterior, mediante la recomendación de medidas que considere conducentes para ello, y que se integren en una política articulada en la materia, tendientes a conformar "sistemas" de lucha contra la corrupción tanto en el ámbito nacional, como en el provincial y municipal.
Promoverá, asimismo, la implementación de las medidas propuestas, teniendo sus opiniones el carácter de recomendaciones calificadas.
Art. 6 - FUNCIONES. Son funciones del COFEPPA:
a) diseñar y proponer la implementación de políticas públicas dentro del ámbito de su finalidad y objeto, procurando una mayor eficiencia y eficacia en el accionar gubernamental, como también el de los distintos actores políticos y sociales involucrados en la materia;
b) monitorear las políticas públicas en la materia de su objeto y finalidad, sea a su propuesta o por propia iniciativa de las jurisdicciones;
c) promover la armonización y coordinación de acciones interjurisdiccionales y fomentar las políticas intrajurisdiccionales que involucren a los municipios;
d) organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
interjurisdiccionales;
e) impulsar la ejecución o implementación de sus decisiones y/o recomendaciones;
f) instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades;
g) promover la participación ciudadana en la materia;
h) fomentar y desarrollar la investigación de la fenomenología, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;
i) emitir opiniones y producir informes generales y especiales sobre situaciones concretas;
j) recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas ante los órganos administrativos, legislativos y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su competencia;
k) prestar asistencia técnica a las diversas jurisdicciones para la implementación de políticas públicas anticorrupción;
l) vincularse con organismos internacionales afines a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, participando, en la medida de sus posibilidades, en eventos que se realicen sobre la materia.
La enunciación precedente no es taxativa pudiendo, en definitiva, desarrollar todas aquellas acciones tendientes a lograr sus fines y objetivos;
Art. 7.- AUTORIDADES. El COFEPPA aprobará su estatuto y designará a sus autoridades, ejerciendo la presidencia el representante del Poder Ejecutivo Nacional. Sus miembros durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelegidos por otro período. Tendrá al menos una reunión ordinaria cada cuatro (4) meses.
Podrá establecer comisiones técnicas u otros órganos y, reconocer espacios institucionales que funcionen en el ámbito del COFEPPA.
Art. 8.- SEDE. El Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las reuniones que puedan, eventualmente, celebrarse en el ámbito de las jurisdicciones de sus miembros.
Art. 9.- FINANCIAMIENTO. Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción (COFEPPA) están a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Las jurisdicciones adheridas solventan los gastos de sus representantes. Ello sin perjuicio de las donaciones, legados y cualquier otra fuente de ingresos que el organismo pudiera recibir.
Art. 10 - INVITACION. Invítese a adherir a los Poderes Ejecutivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
Art. 11 - REGLAMENTACION. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su sanción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. POLÍTICAS PÚBLICAS ANTICORRUPCIÓN.
Nuestro país ha adherido, mediante el dictado de diversas leyes, a convenciones internacionales que abordan el tema de la lucha contra la corrupción, como ser la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1996, (ley 24.759), la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 1997, (ley 26.097) y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2003, (ley 25.319).
La República Argentina ha adoptado para su gobierno, la forma representativa, republicana y federal (art. 1 de la CN) y conforme ello existe un orden jurídico-político compuesto por el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades existentes en todo el territorio nacional; las distintas estructuras normativas propias de cada jurisdicción, no resultan óbice para la aplicación, en cada una de ellas, de normas de carácter internacional y de fondo, en razón de la delegación en el Congreso de la Nación consagrada en el art. 75 de la Constitución Nacional.
Según la Oficina Anticorrupción del Estado Nacional en el año 2004, la distribución de los funcionarios públicos daba los siguientes porcentajes dentro de la totalidad del Sector Publico del Estado Argentino: a) Nivel Federal 19 %; b) Nivel Provincial 64 %; c) Nivel Municipal 17%.
Por su parte, todas las jurisdicciones jurídico-políticas mencionadas están comprometidas en el cumplimiento de las convenciones internacionales de lucha contra la corrupción, y deben asumir sustancialmente una posición activa en la lucha contra este fenómeno.
El desarrollo de estas políticas debe ser asumido, diseñado, impulsado e implementado por cada uno de los órdenes estaduales en que se compone nuestro estado federal.
El flagelo de la corrupción es un fenómeno que no reconoce limitaciones en cuanto al ámbito de su producción, pudiendo darse en cualquiera de los estamentos del estado, es decir tanto en lo que refiere a los órganos ejecutivos, legislativos como judiciales, admitiéndose que también puede producirse en los organismos extrapoderes y de control.
El Estado Nacional, como Estado Parte de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción mencionadas, es el responsable de crear los mecanismos institucionales pertinentes para promover el cumplimiento de los compromisos asumidos en dicha materia en todo el territorio nacional, y en todos los ámbitos estaduales.
Que, sin perjuicio de ello, en la lucha contra la corrupción deben interactuar muy activamente, los estados provinciales y municipales con la participación de la sociedad en su conjunto, a través un enfoque multidisciplinario y de corresponsabilidad.
Que es indispensable pensar en políticas integrales, integradas y coordinadas de abordaje del fenómeno, donde no solo se traten los casos individuales ya producidos, en donde lo que se busca es la determinación de responsabilidades y la aplicación de la respectiva sanción, sino que se torna fundamental el abordaje del fenómeno desde un punto de vista sistémico y, en función de ello, se trabaje en los aspectos organizacionales y procedimentales dentro del estado, intentando poner en evidencia los incentivos existentes para la comisión de tales actos y, a partir de allí, el diseño de políticas que tiendan a sus posibles soluciones.
Que conforme se viene planteando, es necesario promover ello en todos los órdenes jurídicos-políticos del Estado Argentino. En este sentido se pronunció el Comité de Expertos del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) en el Informe referido a la República Argentina, en su Primera Ronda de evaluación (febrero, 2003), habiendo recomendado ya en dicha oportunidad, que se debía "Promover con las autoridades de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, los mecanismos pertinentes de cooperación para obtener información sobre los temas correspondientes a la Convención en esos órdenes de gobierno y prestar asistencia técnica para la efectiva implementación de la Convención" (1) ya que como hemos dicho, las provincias y los municipios deben implementar las disposiciones de las convenciones internacionales.
En el informe del Comité de expertos relativo a la Segunda Ronda del MESISCIC (diciembre, 2006) se dijo expresamente que "De conformidad con lo expresado en la parte A del capítulo II de este informe, el Comité alienta a la República Argentina a continuar desarrollando con sus Estados Provinciales acciones conjuntas para obtener información sobre la implementación de la Convención, al igual que fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran".
En el Informe de la Tercera Ronda (septiembre, 2009) correspondiente a la República Argentina se recuerda esta recomendación y se requiere que se emitan informes de avances en esta materia; y en el informe de la Cuarta Ronda (marzo, 2013) sugestivamente, ya no se hace referencia a la temática.
Que los intentos en este sentido fueron a través de la Oficina Anticorrupción de la Nación, perteneciente al Ministerio de Justicia y DDHH, en el marco del denominado "Plan Provincia" cuyo objetivo general fue el de prestar asistencia y cooperación técnica para la implementación de la CICC en los gobiernos provinciales y municipales.
El Plan Provincias tuvo su primer tramo de ejecución, bajo la modalidad de Plan Piloto, con el apoyo financiero de una donación del Banco Mundial (IDF 027282) hasta octubre de 2004. Luego continuó en una fase posterior con financiamiento propio de la Oficina Anticorrupción, siendo algunas cifras del Plan las siguientes: a) se implementó en cuatro provincias: Mendoza, Chubut, Corrientes, Entre Ríos y en el Municipio de la Ciudad de Córdoba, y en Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Existe otra experiencia además que es el Foro Permanente de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción de la República Argentina. Se trata de una iniciativa que tiene por objeto intercambiar experiencias e información orientada al mejoramiento de las políticas anticorrupción, constituyendo un espacio de intercambio en tal sentido, donde participan organismos con competencia especifica en la materia, existentes en los diversos órdenes jurídicos-políticos. Actualmente lo integran: las Oficinas Anticorrupción de la Nación, de las Provincias de Chubut y Entre Ríos, la Dirección Provincial de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público de la Provincia de Santa Fe, las Fiscalías de Investigaciones Administrativas de la Nación, de las Provincias de Río Negro, La Pampa, Mendoza, y Chaco, la Dirección General de Investigaciones Administrativas de la Municipalidad de Rosario; la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Gerencia General de Responsabilidad Profesional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Unidad de Información Financiera (UIF) de la Nación, y las Oficinas Anticorrupción de Morón y La Matanza.
No obstante el esfuerzo, queda reflejado la insuficiencia del marco institucional para lograr el objetivo de promover el cumplimento de los compromisos internacionales en materia de anticorrupción en todos los niveles jurídicos-políticos que componen nuestro estado federal, de un modo armónico, coordinado y suficiente.
Por ello entendemos que el instrumento del Consejo Federal, como herramienta de política publica, es idóneo para emprender esta tarea, proponiendo la creación de un Consejo Federal en esta materia.
II. EL PROYECTO
El presente proyecto, representación del Expediente 5909-D-2013, contempla la creación de un Consejo Federal de Políticas Públicas Anticorrupción (COFEPPA) de carácter permanente, como persona de derecho público, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Estará compuesto por el Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las pautas para su propia organización.
Tendrá como finalidad el estudio integral del fenómeno de la corrupción y el diseño y promoción de políticas públicas preventivas y punitivas sobre la materia, así como también alcanzar las pautas establecidas en las Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción, a través de una política articulada entre los diferentes niveles del estado, e impulsando el desarrollo de "sistemas" de lucha contra la corrupción.
Dentro de sus funciones se contemplan: la promoción y coordinación de políticas interjurisdiccionales; la organización de cursos y seminarios de capacitación; la emisión de opiniones e informes generales y especiales sobre situaciones concretas; la promoción de la participación ciudadana en la materia, entre otras.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA