JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2999-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION. DEROGACION DE LA LEY 26047.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
LEY DE CREACIÓN DE REGISTROS NACIONALES
ARTICULO 1º- Créase el Registro Nacional de Entidades en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual tendrá como principal función la organización y funcionamiento de los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones Civiles y fundaciones y de Sociedades no Accionarias. El Registro Nacional de Entidades será la autoridad de aplicación de esta ley. Podrá dictar las reglamentaciones que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 2º - Los registros nacionales mencionados en el artículo precedente se regirán por las disposiciones de la presente ley, serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por vía de reglamentación. Estarán exentas del mencionado arancel la Administración Nacional, Provincial y Municipal, estas dos (2) últimas respecto de las provincias que adhieran a la presente ley. Los fondos así recaudados integraran una partida especial del Registro Nacional de Entidades, sujeto a control de la Auditoria General de la Nación y publicitados en la web del organismo. Solventaran los gastos de mantenimiento de los registros nacionales, transfiriéndose equitativamente los fondos a las respectivas jurisdicciones que hayan adherido a la presente para cumplir con la finalidad de la ley.
ARTICULO 3º - Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que adhieran a esta ley que, conforme a la legislación local, tengan asignadas las funciones del Registro Público de Comercio para la inscripción de la constitución y modificación de sociedades comerciales y extranjeras, y las funciones para autorizar la actuación como personas jurídicas de las asociaciones civiles y fundaciones, remitirán por medios informáticos al Registro Nacional de Entidades, los datos que correspondan a entidades que inscriban, modifiquen o autoricen, en el plazo y en la forma que determine la reglamentación o, en su caso, los convenios de cooperación que se suscriban. Los organismos provinciales mencionados conservan sus facultades registrales y de fiscalización y serán los únicos autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las entidades inscriptas en los mismos, siendo responsables de la veracidad de la información remitida al Registro Nacional de Entidades.
ARTICULO 4° - Las provincias que adhieran a la presente ley, deberán remitir a los registros indicados en el artículo 1º la totalidad de los datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendidas modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se haya dispuesto la inscripción, conformidad administrativa o autorización correspondiente. A los fines de esta ley, se transmitirá los datos relativos a la denominación social, el plazo de duración, el capital y objeto social, los cambios en la integración de los órganos de administración, representación y fiscalización de las personas jurídicas; la transmisión de participaciones sociales sujeta a inscripción en el Registro Público de Comercio; cambio de sede social; el acto de presentación de estados contables y los procedimientos de reorganización, disolución y liquidación y todo aquel que la Autoridad de Aplicación crea oportuna mediante resolución al efecto. Para el cumplimiento de la remisión de datos, el Ministerio de Justicia y derechos Humanos desarrollará e implementará los sistemas informáticos pertinentes que aplicará el Registro Nacional de Entidades y las jurisdicciones provinciales adheridas.
ARTICULO 5° - El Registro Nacional de Entidades podrá celebrar convenios de cooperación con las correspondientes autoridades provinciales cuyo contenido mínimo será establecer los alcances de las tareas a realizar, las obligaciones de las partes y los cronogramas de ejecución, como así también la capacitación del personal.
ARTICULO 6° - Las provincias que adhieran a esta ley, deberán fijar procesos de reordenamiento y de cancelación voluntaria de entidades, dentro de un plazo a establecer por cada jurisdicción, a los fines de contar con información actualizada. Las entidades que transcurrido el plazo establecido no cumplan con el reordenamiento o la cancelación voluntaria, conformaran un archivo de entidades inactivas informático.
ARTICULO 7° - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
ARTÍCULO 8°- La presente ley entrara en vigencia a los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 9° - A partir de la fecha señalada en el artículo precedente, queda derogada la Ley 26047.
ARTICULO 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1972 se sancionó la Ley 19.550 de Sociedades; mediante la cual se creó el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, estableciendo en su artículo 8° que el Registro Público de Comercio, cualquiera fuera su jurisdicción y en el caso de inscripciones de sociedades por acciones, tendría la obligación de remitir un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones. La aplicación de dicha norma quedo supeditada a la reglamentación de los registros locales (Articulo 369 inc. P de la misma).
El 31 de octubre de 1980, con la sanción de la Ley 22.315, se incluyó dentro de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones. El Registro de Sociedades No Accionarias se incorporó con el Decreto 23/99, el cual encomendó a la Inspección General de Justicia su organización y funcionamiento.
Estos antecedentes fueron recogidos por la Ley 26047, sancionada en el año 2005, que fijó los lineamientos y caracteres esenciales con que deberán funcionar los Registros Nacionales contemplados en la normativa; estipulándose la creación de una base de datos federal en materia societaria, con fines específicamente informativos y estadísticos.
A la fecha estos registros nunca funcionaron plenamente, si bien varias jurisdicciones se adhirieron a la ley 26047; es por ello que se este proyecto a fin de tornar operativo definitivamente los Registros Nacionales, como un registro de operación sencilla y disponibilidad inmediata, con una base de datos formada con la información suministrada por los registros societarios provinciales, sin reemplazar las competencias provinciales.
La definitiva implementación de los Registros Nacionales a cargo de un organismo especializado como el Registro Nacional de Entidades, cuya creación se propone, es una asignatura pendiente que posee el Estado Nacional, la misma es susceptible de ser subsanada con los lineamientos del proyecto que se presenta.
Mediante un registro integrado a nivel nacional, estamos garantizando que todos sepamos con quiénes estamos operando a la hora de contraer obligaciones; que los jueces tengan a disposición información fidedigna y expedita para realizar sus actuaciones; que las entidades fiscalizadoras provinciales puedan saber que las personas que operan en sus provincias no estén sacando provecho de las competencias federales que cada provincia legítimamente detenta, para realizar actividades ilícitas, ya sea defraudaciones, lavado de activos o simples pantallas para el ejercicio de actividades ilegales.
Para la Nación, representa una herramienta que permite evaluar el volumen y desarrollo del crecimiento económico. A nivel externo, se constituye en el medio idóneo para afrontar las carencias de fiscalización y de esa manera responder a las exigencias internacionales, que son esenciales para lograr un mejor posicionamiento de nuestras sociedades frente a las posibilidades de contratación por parte de las demás naciones.
La Argentina necesita garantizar la seguridad jurídica necesaria para atraer capitales y acceder a nuevos mercados. En este contexto, la Argentina muestra voluntad y decisión política de avanzar. No obstante, no podemos dejar de tener en cuenta la complejidad de nuestra realidad nacional y que el panorama actual respecto de las sociedades, tanto nacionales como extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones es heterogéneo. Esto termina siendo un obstáculo ante determinadas necesidades, como las planteadas, a lo que se suma la carencia de fluidez en la comunicación entre las provincias y la diversidad de criterios respecto del control y fiscalización.
Con este proyecto, en el ámbito registral se nos abre la posibilidad de encontrar un camino que nos conduzca hacia la justicia social, desde un lugar que es determinante para colaborar con la erradicación de aquellas situaciones fraudulentas que, sustentadas en figuras legales, tienden únicamente a menoscabar los derechos de todos los ciudadanos. Este aspecto relevante no ha sido considerado durante mucho tiempo.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los/as señores/as diputados/as la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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