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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

Miércoles 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3002-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.

Fecha: 29/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Modificación Código Electoral Nacional
Artículo 1º. Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias, el Capítulo IV con la siguiente denominación y contenido:
"De los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo...- El territorio nacional quedará dividido en las siguientes regiones a efectos de la elección de parlamentarios del MERCOSUR:
Nuevo Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja
Centro: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos
Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa
Norte Grande: Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes
Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y C.A.B.A
Para calcular cuántos escaños corresponden a cada región se combinarán dos criterios. La mitad de los escaños se otorgarán en base al criterio de proporcionalidad en razón de la cantidad de habitantes por región. La otra mitad se distribuirá en razón del criterio de proporcionalidad poblacional decreciente, según el siguiente esquema:
Hasta 2,5 millones de habitantes: 6 escaños
Más de 2,5 millones y hasta 5 millones de habitantes: 1 escaño adicional cada 1 millón de habitantes
Más de 5 millones y hasta 10 millones de habitantes: 1 escaño adicional cada 2 millones de habitantes
Más 10 millones de habitantes: 1 escaño adicional cada 4 millones de habitantes
Para la aplicación de ambos métodos se considerarán las últimas cifras disponibles del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas.
Artículo ...- A cada lista o alianza electoral que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos positivos correspondientes a su región se le asignarán los escaños de acuerdo al Sistema D´Hont, según lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Artículo...- Podrán presentar listas los partidos políticos nacionales y distritales, las alianzas y las confederaciones.
Cada distrito regional presentará una lista oficializada de candidatos a Parlamentarios del MERCOSUR cuyo número será igual al de escaños que asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior más los suplentes que correspondan conforme a lo estipulado en el artículo 163 de esta ley.
Para la elaboración de las listas, los partidos, las alianzas y las confederaciones deberán contemplar la adecuada representación de mujeres, de acuerdo a lo ya instituido en la presente ley, así como también de las etnias existentes en los respectivos distritos electorales.
Artículo...- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR se aplicará para su reemplazo lo prescripto en el artículo 164 de esta ley.
Artículo...- La elección de Parlamentarios del MERCOSUR se realizará el "Día del MERCOSUR Ciudadano" en forma simultánea en todos los Estados Parte. Hasta tanto el Consejo del Mercado Común (CMC) establezca dicha fecha, la primera elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR se efectuará en la próxima elección nacional inmediata.
Artículo... - Corresponde a la Justicia Nacional Electoral atender y resolver los conflictos que se susciten en la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 2º. Serán de aplicación a todos los otros efectos relacionados con los Parlamentarios del MERCOSUR el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, ley 26.146 y de modo supletorio lo dispuesto en el Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto toma como base el presentado durante mi anterior mandato, y tramitado bajo el Expte. 3804-D-2011.
El Parlamento del MERCOSUR constituye el órgano de representación de los pueblos de los Estados Parte del MERCOSUR, independiente y autónomo, que conforma la estructura institucional de nuestro esquema de integración regional según lo dispuesto en su Protocolo Constitutivo firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el mes de diciembre de 2005 y en vigor desde febrero de 2007.
El Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que este órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.
La Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, definiendo el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR
Así se constituyó un método de representación poblacional decreciente que tiene en cuenta información suministrada por la División Población de la CEPAL. Ello fue plasmado en un documento denominado "Acuerdo Político de Consolidación del MERCOSUR", que reconoce a la Argentina cuarenta y tres (43) escaños.
Hasta el momento el único país que ha elegido legisladores comunitarios por el voto popular es Paraguay, pero hasta que el resto del bloque, es decir la Argentina, Uruguay, Brasil y Venezuela no lo resuelvan en elecciones y no por designación directa, el cuerpo no tiene soberanía como para dictar leyes que tengan vigencia en todo el Mercosur. Esta dilación data del 2011, fecha en que se debió tener todos los diputados electos por el voto popular.
En este contexto, y a efectos de incorporar la elección de los parlamentarios comunitarios en nuestro Código Electoral, se propone utilizar el criterio de representación por regiones estipulado en el Protocolo constitutivo (artículo 6 inciso 2), y dividir el territorio nacional en regiones conforme a lo estipulado en pactos interprovinciales pre-existentes.
Dichas regiones son las siguientes: la región "Nuevo Cuyo", integrada por las provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis. La región "Centro": Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos. La región "Patagónica": Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa. El "Norte Grande": Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes. Por último, la región "Buenos Aires", conformada por la provincia homónima y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia del Parlamento Europeo, en donde los escaños se reparten en proporción al número de habitantes de cada país, pero con criterios de ponderación decreciente, con el propósito de atenuar las diferencias demográficas existentes en el bloque, se propone instaurar un régimen de proporcionalidad atenuada y regresiva que tienda a balancear las diferencias poblacionales de nuestras respectivas regiones.
Este método se combina con uno poblacional con el objetivo de morigerar los impactos respectivos de cada uno de los sistemas de distribución de escaños y lograr así una representación más equitativa de las regiones, evitando que estén sobrerepresentadas regiones con menor población. (Ver Anexo)
En la elaboración de este proyecto también contemplamos la posibilidad que se susciten conflictos con respecto a la organización de esta contienda electoral, por ello, proponemos que sea la Justicia Nacional Electoral la competente para su resolución.
Por todo lo anterior, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo
Distribución de escaños
Criterio de proporcionalidad atenuada
Base mínima = 6 escaños
Tabla descriptiva
Resultado del sistema combinado propuesto, tomando como base el resultado del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010.-
Tabla descriptiva Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/12/2014 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
05/12/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 05/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014