JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3002-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SOBRE ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Modificación Código Electoral Nacional
Artículo 1º.
Incorpórese al Título VII del Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus
modificatorias, el Capítulo IV con la siguiente denominación y
contenido:
"De los Parlamentarios del
MERCOSUR"
Artículo...- El territorio
nacional quedará dividido en las siguientes regiones a efectos de la
elección de parlamentarios del MERCOSUR:
Nuevo Cuyo: Mendoza, San
Juan, San Luis y La Rioja
Centro: Córdoba, Santa Fe y
Entre Ríos
Patagonia: Tierra del Fuego,
Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa
Norte Grande: Santiago del
Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones y
Corrientes
Buenos Aires: Provincia de
Buenos Aires y C.A.B.A
Para calcular cuántos
escaños corresponden a cada región se combinarán dos criterios. La
mitad de los escaños se otorgarán en base al criterio de proporcionalidad
en razón de la cantidad de habitantes por región. La otra mitad se
distribuirá en razón del criterio de proporcionalidad poblacional
decreciente, según el siguiente esquema:
Hasta 2,5 millones de
habitantes: 6 escaños
Más de 2,5 millones y hasta
5 millones de habitantes: 1 escaño adicional cada 1 millón de
habitantes
Más de 5 millones y hasta 10
millones de habitantes: 1 escaño adicional cada 2 millones de
habitantes
Más 10 millones de
habitantes: 1 escaño adicional cada 4 millones de habitantes
Para la aplicación de ambos
métodos se considerarán las últimas cifras disponibles del Censo Nacional
de Población, Hogares y Viviendas.
Artículo ...- A cada lista o
alianza electoral que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento
(3%) de los votos positivos correspondientes a su región se le asignarán
los escaños de acuerdo al Sistema D´Hont, según lo establecido en el
artículo 161 de esta ley.
Artículo...- Podrán presentar
listas los partidos políticos nacionales y distritales, las alianzas y las
confederaciones.
Cada distrito regional
presentará una lista oficializada de candidatos a Parlamentarios del
MERCOSUR cuyo número será igual al de escaños que asignados de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior más los suplentes que
correspondan conforme a lo estipulado en el artículo 163 de esta
ley.
Para la elaboración de las
listas, los partidos, las alianzas y las confederaciones deberán contemplar
la adecuada representación de mujeres, de acuerdo a lo ya instituido en
la presente ley, así como también de las etnias existentes en los
respectivos distritos electorales.
Artículo...- En caso de
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de
un Parlamentario del MERCOSUR se aplicará para su reemplazo lo
prescripto en el artículo 164 de esta ley.
Artículo...- La elección de
Parlamentarios del MERCOSUR se realizará el "Día del MERCOSUR
Ciudadano" en forma simultánea en todos los Estados Parte. Hasta tanto
el Consejo del Mercado Común (CMC) establezca dicha fecha, la primera
elección directa de Parlamentarios del MERCOSUR se efectuará en la
próxima elección nacional inmediata.
Artículo... - Corresponde a la
Justicia Nacional Electoral atender y resolver los conflictos que se susciten
en la elección de los Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 2º. Serán de
aplicación a todos los otros efectos relacionados con los Parlamentarios
del MERCOSUR el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR,
ley 26.146 y de modo supletorio lo dispuesto en el Código Electoral
Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias.
Artículo 3º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como
base el presentado durante mi anterior mandato, y tramitado bajo el
Expte. 3804-D-2011.
El Parlamento del
MERCOSUR constituye el órgano de representación de los pueblos de los
Estados Parte del MERCOSUR, independiente y autónomo, que conforma
la estructura institucional de nuestro esquema de integración regional
según lo dispuesto en su Protocolo Constitutivo firmado en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, en el mes de diciembre de
2005 y en vigor desde febrero de 2007.
El Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR establece que este órgano se integrará de
conformidad a un criterio de representación ciudadana, con
parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados
Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.
La Decisión del Consejo del
Mercado Común Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la
Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes,
definiendo el criterio de representación ciudadana para la composición del
Parlamento del MERCOSUR
Así se constituyó un método
de representación poblacional decreciente que tiene en cuenta
información suministrada por la División Población de la CEPAL. Ello fue
plasmado en un documento denominado "Acuerdo Político de
Consolidación del MERCOSUR", que reconoce a la Argentina cuarenta y
tres (43) escaños.
Hasta el momento el único
país que ha elegido legisladores comunitarios por el voto popular es
Paraguay, pero hasta que el resto del bloque, es decir la Argentina,
Uruguay, Brasil y Venezuela no lo resuelvan en elecciones y no por
designación directa, el cuerpo no tiene soberanía como para dictar leyes
que tengan vigencia en todo el Mercosur. Esta dilación data del 2011,
fecha en que se debió tener todos los diputados electos por el voto
popular.
En este contexto, y a efectos
de incorporar la elección de los parlamentarios comunitarios en nuestro
Código Electoral, se propone utilizar el criterio de representación por
regiones estipulado en el Protocolo constitutivo (artículo 6 inciso 2), y
dividir el territorio nacional en regiones conforme a lo estipulado en
pactos interprovinciales pre-existentes.
Dichas regiones son las
siguientes: la región "Nuevo Cuyo", integrada por las provincias de
Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis. La región "Centro": Córdoba,
Santa Fe y Entre Ríos. La región "Patagónica": Tierra del Fuego, Santa
Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa. El "Norte Grande":
Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco,
Misiones y Corrientes. Por último, la región "Buenos Aires", conformada
por la provincia homónima y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, teniendo en
cuenta la experiencia del Parlamento Europeo, en donde los escaños se
reparten en proporción al número de habitantes de cada país, pero con
criterios de ponderación decreciente, con el propósito de atenuar las
diferencias demográficas existentes en el bloque, se propone instaurar un
régimen de proporcionalidad atenuada y regresiva que tienda a balancear
las diferencias poblacionales de nuestras respectivas regiones.
Este método se combina con
uno poblacional con el objetivo de morigerar los impactos respectivos de
cada uno de los sistemas de distribución de escaños y lograr así una
representación más equitativa de las regiones, evitando que estén
sobrerepresentadas regiones con menor población. (Ver Anexo)
En la elaboración de este
proyecto también contemplamos la posibilidad que se susciten conflictos
con respecto a la organización de esta contienda electoral, por ello,
proponemos que sea la Justicia Nacional Electoral la competente para su
resolución.
Por todo lo anterior, solicito
el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente
proyecto de ley.
Anexo
Distribución de escaños
Criterio de proporcionalidad
atenuada
Base mínima = 6
escaños
Resultado del sistema
combinado propuesto, tomando como base el resultado del último Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1546/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON DOS DISIDENCIAS PARCIALES; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: TRES CON MODIFICACIONES Y DOS ACONSEJAN EL RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 05/12/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL EN PARTICULAR - MAYORIA ABSOLUTA REQUERIDA POR ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, VOTO PRESIDENTE DE LA CAMARA ARTICULO 41 APARTADO 2) DEL REGLAMENTO H CAMARA DE DIPUTADOS) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 4412-D-2014, 4965-D-2014 y 9469-D-2014 | ||
Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES DE LOS SENADORES CATALAN MAGNI Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7928-D-2013, 0199-CD-2014, 0134-D-2014, 3002-D-2014, 3663-D-2014, 0831-S-2014, 4412-D-2014, 1036-S-2014, 4965-D-2014, 1193-S-2014, 1225-S-2014, 1886-S-2014, 9469-D-2014, 2681-S-2014, 3048-S-2014, 3795-S-2014 y 3810-S-2014 |