JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3042-D-2014
Sumario: DECLARAR INEMBARGABLES E INEJECUTABLES LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES O SOCIALES, QUE SEAN PROPIEDAD DE ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE POSEAN UN MINIMO DE DIEZ (10) AÑOS DE EXISTENCIA.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
	        DE INEMBARGABILIDAD E 
INEJECUTABILIDAD 
	        
	        
	        DE BIENES DE 
INSTITUCIONES DEPORTIVAS
	        
	        
	        Artículo 1: Objeto.  Decláranse 
inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados a fines 
deportivos, recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de 
asociaciones civiles y/o fundaciones, que posean un mínimo de diez años de 
existencia.
	        
	        
	         Artículo 2: Alcance.  Para 
poder gozar del beneficio mencionado en esta ley, las asociaciones civiles y 
fundaciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) no poseer más de un 
inmueble a su nombre, uso y/o disposición;  b) que acrediten en forma 
fehaciente que el bien inmueble de su propiedad se encuentra efectivamente 
afectado a la realización en el mismo de actividades deportivas, recreativas, 
sociales o culturales; y c) que no se practique en las mismas ningún deporte en 
forma profesional.
	        
	        
	        Artículo 3: Subsidios y Cuotas 
Sociales.  No podrán trabarse embargos sobre los subsidios, provenientes de 
organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, que reciban las 
instituciones alcanzadas por esta ley; ni sobre las cuotas sociales siempre y 
cuando los mismos sean aplicados al cumplimiento de los fines y objetivos que 
les señalen sus respectivos estatutos.
	        
	        
	        Artículo 4: Aplicación. La 
inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no será de 
aplicación ante: (a) acciones derivadas de juicios laborales; (b). deudas de la 
seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios laborales; (c)  el 
precio de compra-venta del inmueble, si dicho dinero no se utilizare para la 
compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido y (d)  Toda 
construcción y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el  inmueble 
afectado.
	        
	        
	        Artículo 5: Para el caso que el 
inmueble sea expropiado, resultará inembargable la indemnización a favor de 
la asociación civil y/o fundación propietaria del mismo, siempre que dicho 
dinero se aplique a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del 
vendido, excepto por las deudas originadas en las obligaciones indicadas en el 
artículo 4 de la presente.
	        
	        
	        Artículo 6: Vigencia. El 
beneficio previsto en la presente ley no será de carácter retroactivo, ni podrá 
afectar derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la 
ley.
	        
	        
	        Artículo 7: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los clubes deportivos argentinos, 
muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el 
presente, una enorme acción social y cultural.
	        
	        
	        Son miles, diseminados por todo el 
país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción, 
pero se igualan en sus objetivos.
	        
	        
	        Se caracterizan por poseer la 
particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines 
de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
	        
	        
	        Con el deporte como herramienta 
primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales, 
colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, 
en la educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños, 
jóvenes y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el 
delito y el abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de 
desarrollo y preservación de la identidad colectiva.
	        
	        
	        Se sostienen merced al esfuerzo de 
sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que 
se hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes 
oficiales que puedan obtener.
	        
	        
	        En esas condiciones las 
instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el 
país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
	        
	        
	        Conservar sus respectivos 
patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En 
innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas 
estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de 
barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes 
ciudades.
	        
	        
	        Ante esta realidad se hace 
imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento 
básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su 
patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
	        
	        
	        Por ello este proyecto propone 
declarar la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles, con las 
limitaciones y excepciones que se mencionan en el articulado.
	        
	        
	        Entiendo que corresponde resaltar 
que la inembargabilidad debe ceder frente a los créditos de origen laboral y 
deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios 
laborales.
	        
	        
	        Tampoco parecería lógico que no se 
permitiera el embargo del  precio de compra-venta del inmueble, si éste no se 
va a aplicar a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del 
vendido y  sobre las construcciones y/o mejoras efectivamente realizadas sobre 
el  inmueble afectado, ya que en caso contrario se le impediría al que brindo el 
servicio de mejora una posibilidad de cobrar el trabajo realizado.
	        
	        
	        Por otra parte, resulta obvio, que el 
patrimonio de los clubes, en tanto que son instituciones de servicio social, es 
de características distintas del patrimonio comercial o del individual.
	        
	        
	        Entonces, si se reconoce la función 
social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede 
que ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede 
reemplazarlas; será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y 
declarar la inembargabilidad que se propone.
	        
	        
	        En estos términos, cuando el 
Estado protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y 
sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la existencia de 
instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a derechos 
superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre 
individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
	        
	        
	        A pesar de lo mencionado vale la 
pena destacar que no todos los clubes son iguales. Algunos - que es a los que 
apunta esta ley - son pequeños, poseen pocos bienes y su carácter es 
meramente amateur.
	        
	        
	        Otros, por el contrario, tienen un 
amplio patrimonio y desarrollan actividades deportivas profesionales - por 
ejemplo los clubes de futbol profesional - los cuales a pesar de tener la forma 
jurídica prevista en esta ley  -Asociaciones Civiles - no son pasibles de las 
protecciones y alcance del presente  proyecto. 
	        
	        
	        En la convicción de que 
defendiendo la existencia de los pequeños clubes de Barrio, se defienden 
verdaderos intereses populares, solicito a mis pares que me acompañen en la 
propuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES | 
| JUSTICIA |