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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3081-D-2017

Sumario: INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y/O ASOCIACIONES Y/O FUNDACIONES. REGIMEN.

Fecha: 12/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD
DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y/O ASOCIACIONES Y/O FUNDACIONES
Artículo 1: Declárese de interés público y social la totalidad de los bienes inmuebles de aquellas entidades deportivas sin fines de lucro y/o fundaciones y/o asociaciones civiles, que se encuentren debidamente inscriptas y que estén destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales.
Artículo 2: Declárense inembargables e inejecutables solamente los bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de asociaciones civiles y/o fundaciones mencionadas en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3: Alcance. Para poder gozar del beneficio mencionado en esta ley, las entidades deportivas sin fines de lucro, asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) no poseer más de un inmueble a su nombre;
b) que acrediten en forma fehaciente que el bien inmueble de su propiedad se encuentra efectivamente afectado a la realización en el mismo de actividades deportivas, recreativas, sociales o culturales;
c) poseer personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia de la Nación, por el organismo que en el futuro lo reemplace o por el organismo que corresponda en cada jurisdicción;
d) acreditar 10 (diez) años de existencia al momento de acogerse al presente beneficio.
Artículo 4:En los casos de acciones derivadas de juicios laborales; deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios laborales; u otra deuda de diferente naturaleza a la mencionada; podrá trabarse embargos sobre:
a) subsidios provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, que reciban las instituciones alcanzadas por esta ley;
b) recaudación semanal o mensual de la institución;
c) bienes muebles, siempre que no afecten el normal funcionamiento de la institución.
Artículo 5: Para el caso que el inmueble sea expropiado, resultará inembargable la indemnización a favor de la entidad deportiva sin fines de lucro, asociación civil y/o fundación propietaria del mismo, siempre que dicho dinero se aplique a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido.
Artículo 6:Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de su publicación.
Artículo 8:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los clubes deportivos argentinos, han desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural.
Tienen a veces formaciones estructurales diferentes pero son iguales en relaciona sus objetivos
Se caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
Con el deporte como herramienta básica y elemental , unido con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población.
Son muros de contención ante el delito y el abandono en zonas carenciadas donde están situados y logran con gran esfuerzo reconocimientos en base a su desarrollo deportivo.
Su sosten económico esta basado al esfuerzo de sus asociados, a la comunidad donde están situado , y a los pocos aportes que pautas oficiales puedan obtener.
En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Este proyecto de ley tiene como objetivo básico actuar como “tabla salvadora” de las instituciones -la gran mayoría de ellas- que hoy por hoy están atravesando por un cuadro de situación sumamente difícil, varias concursadas y otras en trámite de ejecución por las demandas entabladas. Se deben impuestos, luz, agua y otros ítemes que hacen a la marcha de los deficitarios clubes.
Asimismo también prescribe el carácter de inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes inmuebles de las asociaciones civiles con fines deportivos y sociales, considerando que no solo viene a proponer una solución definitiva para numerosas organizaciones del denominado tercer sector sino que a su vez constituye un reconocimiento perpetuo para las instituciones de bien público.
Estas entidades no solo arrastran las consecuencias inherentes a los profundos problemas de índole socioeconómica producto de la crisis desatada a principio de siglo XXI, sino que en la actualidad se hacen presentes otros factores complementarios y concomitantes como por ejemplo la pérdida de socios, dirigentes, recursos humanos y sociales sumado al incremento de los costos de funcionamiento, haciendo que su existencia se torne muy poco sostenible y sustentable en el mediano plazo.
De más está decir que la desaparición de estas entidades o sus bienes implica en consecuencia una pérdida del patrimonio sociocultural e histórico de nuestras comunidades
Estas organizaciones desarrolladas en el ámbito público no estatal se constituyeron para colaborar con la sociedad en su conjunto, supliendo en algunas ocasiones y complementando en otras muchas de las funciones sociales del Estado; puesto que en definitiva el lucro no es su objetivo, más bien su finalidad consiste en incrementar día a día las actividades y funciones sociales para el goce de toda la sociedad.
Sus bienes generalmente son el fruto del esfuerzo y el trabajo de dirigentes, socios y colaboradores que durante años colaboraron para que estas entidades pudieran hacerse de un inmueble que les permitiera desarrollar y promover la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Justo es reconocer que los integrantes de estas instituciones de bien público, tanto directivos como socios, desempeñan sus funciones y desarrollan sus actividades por vocación y ad honores, cumpliendo en numerosas ocasiones una función de contención en los diversos barrios y localidades de todo el país.
De esta manera, esta ley viene a homenajear y reconocer el sacrificio de todos los directivos, socios y ciudadanos que de una manera u otra brindaron mucho tiempo y trabajo de sus vidas por aquellas entidades cuyo fin es el mejoramiento, la tutela, la educación, la recreación, etc.
Cabe señalar que con este proyecto, no se vulnera el derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor, simplemente, y esto es legalmente viable, se acota su garantía, atendiendo a la función social de los bienes que se pretenden declarar inembargables, ampliándose el listado de bienes que entran en la órbita de excepción a la embargabilidad,
Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes ciudades.
Ante esta realidad se hace imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
Asimismo no seria criterio lógico que no se permitiera el embargo del precio de compra-venta del inmueble, si éste no se va a aplicar a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido y sobre las construcciones y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el inmueble afectado, ya que en caso contrario se le impediría al que brindo el servicio de mejora una posibilidad de cobrar el trabajo realizado.
Entonces, si se reconoce la función social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede que ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede reemplazarlas; será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y declarar la inembargabilidad que se propone.
En estos términos, cuando el Estado protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la existencia de instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a derechos superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
Por otro lado, un gobierno sólido y transparente es fundamental para la calidad, integridad y credibilidad de cualquier empresa, en est6e caso puntual los clubes que son a través de este proyecto que pretendemos proteger.
A pesar de lo mencionado vale la pena destacar que no todos los clubes son iguales. Algunos - que es a los que apunta esta ley - son pequeños, poseen pocos bienes y su carácter es meramente amateur.
Otros, por el contrario, tienen un amplio patrimonio y desarrollan actividades deportivas profesionales - por ejemplo los clubes de futbol profesional - los cuales a pesar de tener la forma jurídica prevista en esta ley -Asociaciones Civiles - no son pasibles de las protecciones y alcance del presente proyecto. .
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
JUSTICIA