JUSTICIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 423
Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA
Miércoles 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2418 Internos 2418/17
cjusticia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3089-D-2013
Sumario: JUSTICIA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE: CREACION DE DOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE ROSARIO.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
ARTICULO 1º- Créase DOS JUZ-
GADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA con asiento en la ciudad de RO-
SARIO, Provincia de Santa Fe el que funcionará con DOS (2) Secretarias cada
uno, con competencia exclusiva en materia criminal y correccional en hechos
tipificados por la ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes y sus mo-
dificatorias; por la ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen
Delictivo y Financiamiento del Terrorismo y en cualquier otro delito del que re-
sulten evidencias concordantes que se encuentran directamente relacionados a
dichas leyes.
ARTICULO 2º- El juzgado que se
crea en virtud del articulo 1º, tendrá competencia territorial en el departamento
ROSARIO de la provincia de SANTA FE.
ARTICULO 3º- Modifícase la com-
petencia material de los Juzgados Federales de la Ciudad de Rosario con com-
petencia material y correccional a quienes se les sustrae la materia descripta en
el artículo 1º.
ARTICULO 4º - Créanse DOS (1)
Fiscalías de Primera Instancia que actuará exclusivamente ante el Juzgado Fe-
deral de Primera Instancia creado por la presente ley, ambas con asiento en la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5º - Los Juzgados Fe-
derales de la ciudad de Rosario, remitirán al juzgado que se crea en virtud de
esta ley, las causas en trámite que le correspondan según la jurisdicción mate-
rial establecida, con excepción de las causas que se encuentren en etapa de
sentencia.
ARTICULO 6º - La Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de Alza-
da del Juzgado que se crea en el artículo 1º.
ARTICULO 7º - Créanse los cargos
de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscales de Primera Instancia, Defensor Públi-
co Oficial, y los de los funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo I
que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 8º - El Poder Ejecutivo
de la Nación deberá incorporar en el Presupuesto del Año 2014 el crédito pre-
supuestario para la atención del gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación,
del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 9º - Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos
judiciales y en los ministerios públicos creados, sólo tomarán posesión de sus
respectivos cargos, cuando se dé la condición financiera precedentemente es-
tablecida.
ARTICULO 10°.- La Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, provee-
rá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal creado.
ARTICULO 11°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace tiempo que el
sur de la Provincia de Santa Fe se ha convertido en terreno libre para el narco
tráfico. La crisis que afecta a la Policía de la Provincia es apenas una conse-
cuencia más de la falta de decisión política para detener el progreso de un fla-
gelo que parece no detenerse. Tiroteos entre bandas que se disputan el territo-
rio, una tasa de homicidios que triplica la media nacional y denuncias de conni-
vencia policial que son parte de una realidad que trasciende las fronteras pro-
vinciales y evidencia incapacidad para controlar las mafias que operan desde
hace años y que tienen su epicentro en la ciudad de Rosario.
Distintos medios de
la ciudad han dado cuenta que en Rosario el negocio de la droga generaría
aproximadamente 2000 millones de pesos anuales por la venta en alrededor de
400 "kioscos". Las muertes se suceden todos los días y la única excusa que se
alega es un "ajuste de cuentas". En el año 2011 hubo 164 muertes, y en el
2012 los homicidios ascendieron a 175. El doble que en la ciudad de Córdoba.
Los índices de inseguridad han trepado de manera estrepitosa. La población
vive atemorizada.
Estudios importan-
tes demuestran que el problema del narcotráfico supera la mera cuestión de la
venta y distribución de droga, y que se ha transformado en una actividad com-
pleja que incluye cuestiones tanto de logística como de financiamiento y poste-
rior recolocación de los fondos que genera la actividad. El mercado y la comer-
cialización de los productos criminales, se alimentan, básicamente, de las vulne-
rabilidades de los Estados, de las prácticas de corrupción y de las insuficiencias
institucionales. Por lo demás está ampliamente probada la vinculación entre
narcotráfico y terrorismo.
El crecimiento de
las actividades del narcotráfico, las transformaciones operadas en sus prácticas
de distribución y controles de los mercados, generaron efectos de aceleración
particulares en las formas clásicas de algunos delitos, en particular, los homici-
dios al punto que todo el escenario ha hecho colapsar las estructuras judiciales
existentes en la ciudad de Rosario.
Por las mismas ra-
zones, la concentración de información y las tareas de inteligencia se tornan
actividades indispensables para la lucha contra este tipo de delitos, lo que ha
conducido mayoritariamente a los especialistas a promover la creación de tribu-
nales y fiscalías con competencia exclusiva sobre esta materia.
La creación en la
ciudad de Rosario de dos juzgados y dos fiscalías con competencia exclusiva en
los hechos que caigan dentro de la normativa de la ley 23.737 y sus modificato-
rias se torna indispensable. Es necesario no sólo que los jueces y fiscales ten-
gan especial versación en la materia, sino que además tengan un conocimiento
fáctico de los casos y las eventuales vinculaciones que pueden existir entre los
mismos. Esta concentración de información seguramente dará resultados posi-
tivos en las tareas de investigación, constituyendo luz para el análisis de los
delitos que caigan bajo su competencia.
Incorporar a la
competencia, los hechos que resulten de las acciones tipificadas en la ley
25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen delictivo y cualquier
otro hecho del que existan indicios evidentes que guardan conexidad con acti-
vidades de tenencia, consumo y comercialización de estupefacientes y lavado
de activos, tiene como finalidad atender a las recomendaciones de los organis-
mos internaciones en la materia, en particular la Junta Internacional de Fiscali-
zación de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE), la Comisión Interame-
ricana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados
Americanos (CICAD) y el Grupo de Acción Financiera Internacional para la pre-
vención de lavados de activos (GAFI).
Es importante des-
tacar que no se trata de la creación de tribunales especiales sino de atribuir
competencia exclusiva en una materia, como sucede con los tribunales adminis-
trativos o en materia de seguridad social, por lo que la creación resulta total-
mente compatible con el sistema constitucional argentino y la ley 24.050.
La concentración de
la tarea judicial en materias específicas permite alcanzar mayor eficiencia en el
funcionamiento de las instituciones, pues las acciones propias de la judicatura,
tales como determinación e interpretación de normas y elaboración y aplica-
ción de principios pueden alcanzar mayores niveles si quien las ejerce se en-
cuentra totalmente imbuido tanto de la naturaleza como de las complejidades
de la materia sobre la que debe decidir. Por lo demás, y especialmente en esta
materia, la especialidad permitirá el desarrollo de otras tareas, como las inves-
tigativas, en particular en lo que refiere al necesario análisis económico y de-
mográfico de la actividad delictual
Ya en la Declara-
ción de Caracas en el año 1998, los Presidentes de Cortes y Tribunales Supre-
mos de Iberoamérica presentes en ese evento, anunciaron la necesidad de in-
centivar la continua especialización de los funcionarios judiciales con relación al
tratamiento que debe darse a los delitos de narcotráfico así como de apoyar a
los jueces que conocen de los delitos de narcotráfico, con objeto de que se lo-
gre aumentar la calidad y la cantidad de decisiones en esta materia. Igual di-
rección fue expresada en la Declaración de Montevideo de 2011 por los repre-
sentantes de los Ministerios Públicos de Ibero América.
Corrupción, blan-
queo de capitales, tráfico de armas e incremento en los niveles de inseguridad
son las consecuencias del narcotráfico. También el deterioro de la salud de
nuestra juventud. Ante un enemigo con recursos ilimitados y que cada vez con-
sigue aumentar su "ejército" sacando provecho de las condiciones de pobreza e
indigencia en que está condenada a vivir gran parte de la población, se torna
imprescindible y urgente que el Estado destine recursos a los fines de comenzar
a detener este flagelo. Lo vemos a menudo, la criminalidad ya no solo acecha a
la sociedad sino que está poniendo en peligro la democracia y la existencia
misma del Estado.
Salvo que procure-
mos un modelo donde gobiernen los criminales.
Por estas razones, y
otras que los señores diputados habrán de aportar, solicito la aprobación del
presente proyecto.
ANEXO
Poder Judicial de la Nación
Magistrados y Funcionarios
Juez Federal de Primera Instancia
2
Secretario de Juzgado
4
Subtotal
6
Personal Administrativo y Técni-
co
Oficial Mayor
4
Oficial
4
Escribiente
4
Escribiente Auxiliar
4
Auxiliar
4
Auxiliar Administrativo
4
Subtotal
24
Personal de servicio, obrero y
maestranza
Ayudante
2
Subtotal
2
TOTAL
34
Ministerio Público Fiscal
Magistrados y Funcionarios
Fiscal de Primera Instancia
2
Subtotal
2
Personal Administrativo Técni-
co
Oficial Mayor
2
Oficial
2
Escribiente
2
Escribiente Auxiliar
2
Subtotal
8
TOTAL
10
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |