JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3093-D-2019
Sumario: REPRESENTACION POLITICA, TRANSPARENCIA Y EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, ESTABLECIENDO QUE, EN CASO DE LISTAS UNICAS PARA LOS CARGOS NACIONALES, NO SE REALIZARAN LAS PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS "- PASO-".
Fecha: 24/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
MODIFICACION DE LA LEY N° 26.571, DE PARTIDOS POLITICOS, PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS.
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 19 de la ley 26.571 de Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.
En el caso en que todas las agrupaciones políticas presentaren listas únicas para todos los cargos nacionales, en ese distrito electoral no se llevarán adelante las elecciones primarias para dichos cargos.
La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias.
A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.
Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. Contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
En todo lo que no se encuentre modificado en el presente título se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de ley modifica el artículo 19 de la Ley N° 26.571, de Partidos Políticos, que legisla sobre las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El mencionado artículo establece la forma de llevarse a cabo las elecciones primarias en todo el territorio nacional, estableciendo que las mismas son obligatorias, incluso en los casos donde todas las agrupaciones políticas presenten lista única.
El objetivo de las PASO es que los votantes decidieran sobre las internas de los partidos políticos, con el fin de definir los candidatos para cada espacio en las elecciones generales.
Sin embargo, en algunos casos puede darse la situación que todas las agrupaciones presenten listas únicas, como sucede en el corriente año electoral, para los cargos de Presidente y Vicepresidente y el resto de cargos nacionales en algunas provincias. En estos casos, las PASO carecen de sentido, ya que no existe forma de que el pueblo tenga incidencia en la elección de sus posibles representantes dentro de cada partido político para ninguna categoría.
Es por ello, que con el presente proyecto se busca que no se lleven a cabo las PASO cuando no tenga sentido hacerlo, es decir, cuando todos los partidos presentan lista única. Por ejemplo, en el corriente año electoral, no se llevarían a cabo las PASO para las elecciones presidenciales y sólo se votaría en las elecciones primarias para cargos nacionales (diputados y senadores -si correspondiere-) si en las provincias, se presentare más de una lista en alguno de los partidos políticos. Pero incluso si existiesen primarias para la fórmula presidencial y no el resto de cargos nacionales, la norma busca que solo se lleve a cabo las elecciones solo para esa categoría.
Es importante resaltar que con este proyecto no se busca eliminar las PASO, sino que no se realicen cuando no sean estrictamente necesarias. En el 2017, las PASO generaron un gasto de $2.800 millones de pesos. Una suma de gran relevancia que podría destinarse a otros fines.
Es importante no malgastar caudales públicos y no generar el despliegue administrativo y organizativo que significan este tipo de elecciones electorales, cuando no resultan necesarias.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
SUAREZ LASTRA, FACUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
MONALDI, OSMAR ANTONIO | JUJUY | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONALDI (A SUS ANTECEDENTES) |