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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3165-D-2015

Sumario: CENTROS DE ASISTENCIA GRATUITOS A LA MUJER VIOLENTADA. SUBSIDIOS Y CASAS REFUGIO. CREACION.

Fecha: 02/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61

Proyecto
Proyecto de Ley contra todo tipo de violencia hacia las mujeres
Artículo 1°: El Estado tiene la obligación de cumplir, en el lapso de 1 año, con los siguientes puntos:
Creación de Centros de Asistencia gratuitos a la mujer violentada en cada uno de los barrios de los distritos que integran las 24 provincias del país, con atención las 24 hs y personal de planta permanente y equipamiento adecuado. Los mismos estarán supervisados por el Consejo Autónomo de Mujeres, organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos.
Garantizar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco.
Creación de casas refugio, de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su entorno. Se creará 1 casa refugio cada 20.000 habitantes. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. A su vez, contarán con la presencia permanente de un plantel de trabajadores profesionales de la salud y asistencia legal gratuita. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por el Consejo Autónomo de Mujeres, con los derechos que aparecen en el artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 2°: El Estado, a través de las autoridades competentes, debe:
Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar un nuevo domicilio en el término de 24hs.
Prohibir el acceso del agresor al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
Garantizar jardines maternales en los lugares de trabajo y de estudio de la víctima. O, en su defecto, el pago de un adicional equivalente al arancel de un jardín maternal externo.
Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a los programas de finalización educativa, de manera gratuita.
Garantizar el cumplimiento de la Licencia por violencia de género en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
Garantizar vivienda digna y estable para las víctimas de violencia.
Artículo 3º: Será Obligatorio para los Organismos Estatales destinar el 3% de los puestos de trabajo del Estado, los cuales estarán destinados a ser ocupados por mujeres en situación de riesgo por violencia. Medida tendiente a facilitar a la víctima de violencia de género el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar para poder contar con independencia económica a largo plazo.
Artículo 4º: El Estado deberá asignar el 7% del Presupuesto Nacional de Vivienda a viviendas para grupos familiares en riesgo por violencia de género, con el objetivo de garantizar a las víctimas, viviendas dignas y permanentes.
Artículo 5º: Se prohíbe a las Obras Sociales, Mutuales y Prepagas dar de baja la cobertura social para las mujeres en esta situación y sus hijos, aun cuando el titular solicite la baja, teniendo que mantenerse la prestación en los mismos términos originales.En caso de no contar con Obra Social es obligación Estatal garantizar su cobertura.
Artículo 6°: Será considerada víctima de violencia de género la mujer que realice la denuncia de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal o Centros de Asistencia mencionados en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7°: Modifíquese los artículos 8° y 9° de la Ley de Protección Integral a las mujeres (Nro. 26.485). Los cuáles serán reemplazados por el presente proyecto de Ley.
Artículo 8°: Crease el Consejo Autónomo de las Mujeres.
Artículo 9°: El CAM será autónomo, autárquico y contará con una partida del Presupuesto Nacional anual.
Artículo 10°: El CAM contará con una total e incondicional independencia del Estado. Su partida presupuestaria se administrará con de manera autónoma y autárquica.
Artículo 11°: El órgano supremo del CAM será un Directorio Nacional, compuesto por 31 miembros. El mismo será elegido por el voto directo, universal y secreto para toda mujer habitante del suelo argentino y mayor de 13 años. Sus integrantes serán mujeres en su totalidad con la finalidad de realzar la organización de las mujeres por sus reivindicaciones.
Artículo 12°: El Directorio Nacional será elegido a través del Sistema Proporcional Directo.
Artículo 13°: En el mismo acto y con el mismo método señalado en el artículo anterior, se elegirán representantes provinciales de un Directorio Provincial que estará compuesto por 24 miembros provinciales, también mujeres en su totalidad.
Artículo 14°: Toda organización de mujeres, y mujeres individualmente, tienen derecho a presentarse a dicha elección.
Artículo 15°: Las autoridades del CAM durarán dos años en su cargo con posibilidad de revocatoria en caso de incumplir con los postulados que acompañan la presente Ley y aquellos establecidos para su organización por las propias mujeres promotoras de la presente ley.
Artículo 16°: El CAM establecerá mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta Ley.
Artículo 17°: Serán atribuciones del CAM:
Monitorear y auditar el desempeño de jueces y fiscales que intervengan en casos de violencia de género. Asimismo, tendrá la facultad de solicitar la remoción de jueces y fiscales con antecedentes de fallos misóginos.
Planificar cursos de capacitación para empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia en casos de violencia de género.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CAM que parta de un balance del año previo y establezca metas y asignación de nuevo presupuesto para el año siguiente.
Proponer a los órganos legislativos para su tratamiento proyectos que mejoren las condiciones de las mujeres y el grupo familiar afectado por la violencia de género y cualquier ley relativa a su competencia.
Señalar y reclamar modificaciones a todas las representaciones del estado de las políticas discriminatorias contra la mujer, tanto en el plano laboral, como en el de la convivencia cotidiana, comenzando por defender la independencia del estado con relación a la iglesia católica.
Artículo 18°: Difusión. Será obligación del Estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del procedimiento de elección y participación de mujeres en el CAM con el fin de sentar las bases para la participación masiva de mujeres en el mismo.
Artículo 19°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra la mujer ha provocado estupor entre amplios sectores de la población tras el conocimiento mediático de aberrantes casos de femicidio, que en la mayoría de los casos sus víctimas habían recurrido al Estado con anticipación en búsqueda de protección y amparo.
Ya es popular la denuncia de que hay un asesinato de una mujer por violencia de género cada treinta horas. Lamentablemente no se tienen cifras oficiales ya que el Estado ha rehuido esa responsabilidad. Aunque en 2007 el Ministerio de Salud anticipó que se regularizaría la entrega de estadísticas al respecto de las mujeres, dichas promesas no pasaron de un anuncio. Nunca el gobierno nacional ofreció cifras oficiales sobre la realidad de la violencia de género.
La política que ha llevado adelante el gobierno en ésta temática se ha centrado en responsabilizar a las propias víctimas de garantizar su propia protección frente al agresor con campañas como "sacale tarjeta roja al maltratador" o los botones antipánico, las cuales no han servido en absoluto para prevenir lo que ya se manifiesta como un flagelo social, con consecuencias no solo en la extinción de las vidas de las victimas sino en los niños huérfanos por estos asesinatos que muchas veces quedan en la desprotección total ya que el asesino resulta ser su progenitor. En muchos casos los hijos de la víctima no solo sufren también ésta violencia sino que son utilizados como "botín de guerra" del agresor, como lo demostró el lamentable caso de los mellizos de Entre Ríos en el mes de abril de este año.
Las terribles secuelas de la violencia de género tropiezan sistemáticamente con instituciones que no solo no le dan respuestas sino que la fomentan y justifican. Las trabas con las que se encuentran las mujeres violentadas que deciden hacer la denuncia son la expresión más aberrante de que la violencia de género, lejos de ser un problema individual de la mujer "en el ámbito de sus relaciones interpersonales", constituye un problema social y que dicha violencia, no tiene su origen en "individuos violentos" que accionan sobre mujeres sino que forma parte de una violencia que viene desde el propio Estado. Lo sucedido en febrero del año 2014 donde Sandra Cano fue golpeada en la comisaría 4° de San Fernando cuando fue a hacer la denuncia por haber sido golpeada por su hermano constituye una expresión caricaturesca de cómo la violencia de género es una reproducción de una dinámica donde la violencia institucional hacia las mujeres es la verdadera cara de este flagelo.
El femicidio es el último eslabón de una cadena de violencia que parte desde el propio Estado. El sistemático intento por parte del gobierno de plantear la violencia de género en términos individuales recorre dos caminos; el de que la víctima deba accionar contra su agresor y el de acrecentar las penas a los individuos que agreden. Esta fórmula deslinda al Estado de su responsabilidad. Es el Estado el que ubica a las mujeres en el lugar más bajo de la cadena de la explotación con los salarios más bajos en el mercado de trabajo, atribuyéndole la tarea exclusiva de la crianza de los hijos y el trabajo doméstico, impidiéndoles decidir sobre su propio cuerpo a partir de prohibir el derecho al aborto. Es el Estado, a través de sus instituciones, quien ha dejado sistemáticamente impune los crímenes contra las mujeres como el de Paulina Lebbos en Tucuman, Tati Piñeyro en Misiones, Romina Magali Aramayo en Jujuy y tantos otros que constituirían una larguísima lista. Es esta misma fórmula la que explica el hecho de que desde que se aprobó la Ley de Trata de Personas - Nro. 26842 en 2012, no haya una sola red de Trata desmantelada, solo responsables aislados que generalmente forman parte del eslabón más bajo de la cadena de responsabilidades de la Trata.
A partir de la sanción de la Ley de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" no han existido avances. Esta ley establece la obligación del Estado de diseñar y ejecutar políticas públicas que tengan como objetivo la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, sin embargo, el órgano creado para garantizar que esto se cumpla, el Consejo Nacional de la Mujer, se ha transformado en una usina de propaganda del gobierno nacional.
La metodología propuesta, por la CNM por la cual se giran los recursos a las provincias y municipios, es la misma que se utiliza para la articulación con las organizaciones de la sociedad civil. En cualquiera de los casos, la solicitud de recursos debe realizarse a través de la presentación de proyectos. No surge de ningún lado que la distribución de los fondos nacionales sea equitativa para todas las provincias, ni que los mismos sean acordes a las necesidades locales, lo cual ha favorecido la utilización de los fondos públicos con fines partidarios y propagandísticos de los gobiernos de turno.
Del presupuesto asignado al CNM, el monto destinado para las transferencias a las provincias es ínfimo en comparación con el asignado a gastos de personal. Representando, el primero, nunca más del 27% del total asignado al CNM, mientras que el porcentaje asignado a gastos en personal desde el 2009, como describimos con anterioridad, siempre superó el 50%, llegando al 88% en el año 2015.
En cuanto a las metas, se observa que desde la aprobación de la ley en el año 2009 hasta el año 2012 no hubo variación en la cantidad de instituciones asistidas y de personas capacitadas y durante el 2013 la cantidad de instituciones asistidas se redujo casi a una tercera parte y sorpresivamente ese año se triplicó la cantidad de personas asistidas.
Es por eso, que el presente proyecto de Ley pretende ser un cuerpo que establezca claramente las obligaciones del Estado en relación a generar las bases sociales para que la mujer no se vea obligada por cuestiones económicas a seguir sufriendo de violencia por parte de su agresor y se encuentre ampliamente protegida del mismo.
Entendemos que la comprobada inoperancia por parte del consejo Nacional de la Mujer debe ser resuelta por la construcción de un Consejo que tenga plena independencia del Estado y que involucre a todas las mujeres que habitan el territorio argentino. Que este órgano sea representativo, democrático, con elección directa, con autoridades revocables y que sea incondicionalmente autónomo del poder del Estado es fundamental para que las mujeres fortalezcan su organización y tomen en sus manos el poder de controlar la implementación concreta de una efectiva política contra la violencia de género. Por lo mismo, dotar a este organismo de la posibilidad de pedir la remoción de jueces con probados fallos misógenos va en el sentido de luchar contra la impunidad que actualmente presenciamos en la mayoría de los casos. En este plano, en Salta, la Senadora provincia del Partido Obrero, Gabriela Cerrano, ha presentado un proyecto de ley para que los nuevos jueces en violencia de género creados por la ley provincial N° 7441 sean electos por las mujeres que habitan en dichas provincias.
Esta ley por otro lado, pretende garantizar una cantidad de medidas asistenciales mínimas en todo el territorio nacional, como así también políticas de protección particular que permitan la autonomía de la víctima de su victimario, a través del acceso a un trabajo digno y una vivienda. Bases fundamentales para comenzar a revertir la situación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA (A SUS ANTECEDENTES)