JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3295-D-2017
Sumario: DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL - LEY 26571 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 45, SOBRE ELECCION DE CARGOS PUBLICOS.
Fecha: 21/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Artículo 1º: Modifícase el artículo 19º de la Ley Nº 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19º.- Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio. En aquellos casos en que para una misma categoría de candidatos hubiera una sola lista en todas las agrupaciones políticas inscriptas para esa elección, no se llevará a cabo el acto eleccionario para esa categoría de candidatos solamente. Si en algunas de las agrupaciones políticas, para una misma categoría de candidatos, se presentaran dos o más listas, el acto eleccionario se llevará a cabo, debiendo participar de manera obligatoria todas las listas, aun en aquellos casos en que las demás agrupaciones presentaren una sola.
La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias.
A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley.
Las decisiones de los jueces federales con competencia electoral serán apelables ante la Cámara Nacional Electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas de su notificación, fundándose en el mismo acto. Contra las decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo procede deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas. Ni su interposición, ni su concesión suspenderán el cumplimiento de la sentencia, salvo que así se disponga.
En todo lo que no se encuentre modificado en el presente título se aplicarán las normas, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 y en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215.”
Artículo 2º.- Agrégase un tercer párrafo al artículo 45º de la Ley Nº 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 45º.- Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente y parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.
No será de aplicación este artículo en caso de que el acto eleccionario no se lleve a cabo por la presentación de listas únicas, en todas las agrupaciones políticas, para la misma categoría de candidatos, debiendo todos las listas participar directamente en las elecciones generales”
Artículo 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se sancionó la Ley 26.571, llamada “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”. Seguramente en el espíritu de quienes la impulsaron, en su Título II que regula la realización de las PASO, estaba la voluntad de permitir que todos los partidos políticos o coaliciones electorales, tuvieran la oportunidad de presentar las distintas propuestas y candidatos, que dirimirían sus diferencias en las PASO, llevadas a cabo un mismo día de manera simultánea.-
Dicha norma expresa que todas las agrupaciones políticas, procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista; lo cual es razonable y justo a la vez, pensando en que todas las fuerzas o coaliciones políticas presentarían mediante este sistema participativo varias listas como una forma transparente y democrática de resolver sus diferencias internas.-
Pero con el correr de los años y el devenir de distintas elecciones, es dable advertir que la gran mayoría de las agrupaciones políticas presentan una única opción en la PASO lo cual se acentúa en aquellas elecciones donde sólo se eligen candidatos a Diputados o Senadores Nacionales.
Esto implicaría que en varias provincias, de presentarse listas únicas en cada fuerza política, las PASO serían exactamente iguales que las generales, con la posible sola diferencia de que si alguna lista no alcanza el 1,5 % exigido en las primarias, no podría participar de las elecciones generales.-
En estos casos las elecciones primarias pierden sentido y se vuelve innecesaria su realización.- Piénsese al solo efecto de evaluar la oportunidad y conveniencia del sistema en el ahorro de recursos humanos, materiales, de infraestructura y básicamente financieros que eso significaría -dinero y logística- para el Estado Nacional y en trabajo y tiempo para las agrupaciones políticas inscriptas.-
En 2017, cuando se aproxima la realización de las PASO para la elección de Diputados Nacionales y en algunas provincias también Senadores Nacionales, se han conocido algunos datos que indican que el monto aproximado de la erogación que debe garantizar el Ministerio del Interior, para llevar adelante las elecciones primarias será de $2.800.000 (dos mil ochocientos millones de pesos).
Si avanzamos con el presente proyecto, que procura dejar sin efecto las primarias en el caso de que haya listas únicas en todas las agrupaciones, para una misma categoría de candidatos, estaríamos ante la posibilidad de que en muchos distritos no se realicen las mismas, sin que esté en el ánimo de quienes la impulsamos, menoscabar la participación de los partidos políticos, ni la de los ciudadanos, sino tan solo atender la realidad del sinsentido de su realización y por consiguiente evitar un gasto innecesario de miles de millones de pesos, ante esa circunstancia.-
Pensemos solamente en la cantidad de boletas y padrones de menos que habría que imprimir, urnas descartables y útiles que no habría que comprar, servicios de transporte, autoridades de mesa y fuerzas de seguridad que no sería necesario contratar, publicidad y demás gastos propios de la contienda electoral y todo lo que significa el trabajo de las autoridades, candidatos y militantes que se podrían reducir.-
En cuanto al mínimo de sufragios exigido por la ley en las primarias, para luego acceder a participar de las generales, en el caso de que no se realicen, se resolvería no siendo de aplicación para este caso especial. Esto no cambiaría demasiado el mapa electoral y a su vez aportaría tranquilidad a las agrupaciones políticas de menor caudal de afiliados, en el sentido de que podrán participar sin ningún sobresalto, en la elecciones generales.-
A través del presente proyecto se pretende mejorar una norma, que es relativamente nueva, pero sobre la que con el correr de los años se fueron observando algunas falencias, que serán subsanadas integralmente en el futuro, cuando se traten los proyectos de reforma política o de reforma electoral que están en estudio en esta Cámara. Mientras tanto, la modificación parcial permitirá al país ahorrar recursos para ser volcados en otras necesidades, mostrando desde la política una actitud de austeridad hacia la población que la reclama.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a nuestros colegas, nos acompañen en el planteo realizado, con la aprobación de este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE | LA RIOJA | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO D´AGOSTINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCUCCI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUTIERREZ, HECTOR MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PATIÑO (A SUS ANTECEDENTES) |