JUSTICIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3343-D-2017
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE INDUCCION CON ENGAÑOS Y FRAUDE AL SUFRAGANTE.
Fecha: 22/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Artículo 1.-
Modifíquese el art. 140 previsto en Capítulo II, De los delitos electorales,
del Título VI, Violación de la Ley Electoral, del Código Electoral
Nacional, Ley 19.945 TO Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 140. - Inducción con engaños. Se impondrá prisión de un mes a tres años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo, he inhabilitación por el termino de cinco años para presentarse a elecciones ejecutivas o legislativas, sean Nacionales, Provinciales o Municipales.
Se considerarán casos especiales de inducción al voto, las acciones que de forma organizada se lleven a cabo durante la campaña electoral y que tengan por objeto difamar, injuriar o calumniar a un candidato, de manera directa o indirecta, a través de medios masivos de comunicación, como ser televisión, radio, internet y redes sociales, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, o cualquier otro”.
Artículo 2.-
Incorpórese al Capítulo II, De los delitos electorales, del Título VI, Violación de la Ley Electoral, del Código Electoral Nacional, Ley 19.945 TO Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el artículo 140 bis, con el siguiente texto:
"Artículo 140 bis.- Fraude al sufragante. Se impondrá prisión de un mes a seis años, e inhabilitación por el término de diez años para presentarse a cargos electivos ya sean ejecutivos o legislativos, en el marco Nacional, Provincial o Municipal, al funcionario público que dentro de los dos primeros años de haber sido elegido mediante el voto popular, votare, tomare decisiones u ordenase implementar políticas públicas, en abierta contradicción a la plataforma electoral del partido por el que fue elegido, o a las afirmaciones, negaciones o definiciones públicas efectuadas durante la campaña electoral o el debate presidencial.
La decisión o medida adoptada podrá ser sometida a una consulta popular no vinculante, conforme las disposiciones de la Ley 25.432, y su aprobación por el voto popular implicará la extinción de la acción penal correspondiente”.
Artículo 3.-
DE FORMA.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mejorar la calidad de las democracias modernas y fortalecer su desarrollo, requiere necesariamente profundizar y garantizar los mecanismos de información, conocimiento, participación y control ciudadano en la vida política.
En ese sentido, los medios masivos de comunicación, esto es televisión, radio, internet y redes sociales, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, etc. constituyen la principal herramienta de información de los ciudadanos a través de las cuales interiorizarse de las distintas propuestas y plataformas de los candidatos y sus partidos, conocer, comparar, y finalmente decidir el voto acorde a las propuestas que los representen.
Asimismo, la institucionalidad democrática exige también que quienes son elegidos por mandato popular, ejerzan su mandato respetando de manera leal las propuestas, ideas e intereses de quienes le confiaron su representación a través del voto.
Sin embargo en los últimos tiempos asistimos a fenómenos que desnaturalizan los procesos de información y representación ciudadana.
Las campañas de marketing político por un lado se centran en difamar y descalificar de manera personal a los posibles competidores electorales, utilizando para ello las herramientas tecnológicas de los modernos medios masivos de comunicación proveen, de manera de inducir fraudulentamente a los votantes en uno u otro sentido.
Por otro lado deslegitiman el sistema de representación al vaciar de contenido específico las propuestas que los candidatos presentan a los ciudadanos, los que una vez elegidos no dudan en llevar adelante políticas y decisiones abiertamente contrarias a las afirmaciones efectuadas durante la campaña electoral.
La democracia representativa exige que quienes asumen cargos por el voto popular, deben cumplir con los programas y las propuestas que realizaron a sus votantes, de lo contrario, si quien resulta electo para representar los intereses de los ciudadanos, hace lo contrario a lo que prometió o a lo que propuso y programó, no sólo engaña a quienes lo votaron sino que rompe el contrato electoral entre gobernante y votante, punto de apoyo de todo el sistema democrático.
El presente proyecto busca entonces por un lado establecer como un caso específico del delito de inducción engañosa al voto, previsto en el art.140 del Código Electoral, las acciones que de forma organizada se lleven a cabo durante la campaña electoral y que tengan por objeto difamar, injuriar o calumniar a un candidato, de manera directa o indirecta, a través de medios masivos de comunicación, como ser televisión, radio, internet y redes sociales, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, etc., poniendo así un límite claro a prácticas reprochables que se han venido presentando en muchos de los últimos procesos electorales.
Asimismo, el proyecto incorpora un nuevo delito al Código Electoral, a través de la inclusión del artículo 140 bis denominado fraude al sufragante, por el cual se castiga con pena de prisión de un mes a seis años, e inhabilitación para presentarse a cargos electivos por el término de cinco años, al funcionario público que dentro de los dos primeros años de haber sido elegido mediante el voto popular, votare, tomare decisiones u ordenase implementar políticas públicas, en abierta contradicción a la plataforma electoral del partido por el que fue elegido, o a las afirmaciones, negaciones o definiciones públicas efectuadas durante la campaña electoral o el debate presidencial.
El período de dos años se relaciona con el carácter bienal del sistema electoral argentino, entendiéndose que la nueva elección es la oportunidad en la que el ciudadano renueva con su voto las propuestas y políticas que lo representan.
Entre tanto, el proyecto contempla que la decisión o medida adoptada pueda ser sometida a una consulta popular no vinculante, conforme las disposiciones de la Ley 25.432, implicando su aprobación por el voto popular la extinción de la acción penal correspondiente al hecho, pues se entiende que de esta manera es el propio voto popular el que legitima y subsana la ofensa al elector y al sistema democrático que se busca tutelar mediante esta figura.
Por todo lo expuesto solicito a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, acompañe el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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