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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3375-D-2017

Sumario: PLATAFORMAS PROGRAMATICAS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS. MODIFICACION DE LAS LEYES 26571 Y 19945 (CODIGO ELECTORAL).

Fecha: 22/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
LEY DE PLATAFORMAS PROGRAMATICAS
DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS
ARTICULO 1. Modifícase el inciso g) del artículo 26 de la Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y Equidad Electoral, 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Plataforma programática electoral de las agrupaciones políticas que deberá contener los principios rectores de la acción política que guiarán el programa de gobierno de los candidatos tanto a presidente como a legisladores. Dicha plataforma deberá ser publicada para el conocimiento del electorado, y cada agrupación deberá especificar por qué medios se hará su difusión. La plataforma programática electoral de las agrupaciones políticas deberá estar acompañada por una declaración jurada firmada por cada uno de los integrantes de la lista oficializada de la agrupación política que representan, a fin de comprometerse a respetar los puntos de la plataforma programática electoral. Ninguna acción de gobierno podrá ser contraria a estos principios.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 60 bis del Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60 bis.- Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas, de acuerdo a lo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. En el caso de las categorías senadores nacionales para cumplir con dicho cupo mínimo, las listas deberán estar conformadas por dos personas de diferente sexo, tanto para candidatos titulares como suplentes.
Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.
Las agrupaciones políticas presentarán, justamente con el pedido de oficialización de listas, datos de afiliación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno de los candidatos, donde se manifieste no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.
Además, cada agrupación política presentará como requisito para oficialización de las listas, una plataforma programática electoral de las agrupaciones políticas que deberá contener los principios rectores de la acción política que guiarán el programa de gobierno de los candidatos tanto a presidente como a legisladores. Dicha plataforma deberá ser publicada para el conocimiento del electorado, y cada agrupación deberá especificar por qué medios se hará su difusión. La plataforma programática electoral de las agrupaciones políticas deberá estar acompañada por una declaración jurada firmada por cada uno de los integrantes de la lista oficializada de la agrupación política que representan, a fin de comprometerse a respetar los puntos de la plataforma programática electoral. Ninguna acción de gobierno podrá ser contraria a estos principios.
Los candidatos pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hacia finales de los años ´80 y principios de los ´90 se profundizó un proceso político y económico neoliberal caracterizado por privatizaciones, desempleo y flexibilización laboral, apertura financiera, endeudamiento público, el desplazamiento del Estado por el mercado, entre otras. La puesta en práctica de políticas de ajuste estructural y de endeudamiento externo necesitó como condición sine qua non la fragmentación y debilitamiento de las organizaciones sociales y de los trabajadores cuya resistencia no fue suficiente para frenar la avanzada neoliberal.
Los partidos políticos tradicionales se sumaron a la ola de la hegemonía neoliberal, dejando sin voz efectiva a amplios sectores de la sociedad y expresando un límite muy escaso a la pérdida de derechos. Como consecuencia, hacia finales de la década y entrado el nuevo milenio, una crisis de representación sin precedentes acompañada por la pérdida de legitimidad de la política se desató. Amplios sectores de la sociedad veían con desprecio a la política, y la consideraban como algo ajeno, instancias que no lograban canalizar los intereses y anhelos de una sociedad entera. Infinidad de organizaciones apartidarias, “independientes”, movimientos sociales y asambleas barriales de todo tipo comenzaron a ocupar el lugar que los partidos ya no podían. En un contexto de crisis económica que ahogaba a las familias argentinas y sin un sistema de representación que pudiera encausar la situación en proyectos políticos superadores, masivas movilizaciones fueron las postales cotidianas de nuestro país y ese rio irrefrenable de insatisfacción social con la injusticia reinante nos llevó finalmente al quiebre total del sistema político y la caída del gobierno de Fernando de la Rúa bajo el grito del “Que se vayan todos”.
A partir del año 2003, bajo las presidencias de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, comenzó un proceso de reconstrucción y fortalecimiento del Estado de derecho y de los lazos de representación política. La política y el Estado recuperaron su rol de regulador por encima del mercado. La ampliación de derechos, el fortalecimiento institucional y la incorporación de amplios sectores de la sociedad a la política fueron elementos claves que lograron generar las condiciones para que las decisiones democráticas recuperen su credibilidad. La política volvió a ser concebida como una herramienta de transformación y mejora de la calidad de vida, y en consecuencia los partidos y el sistema político en si comenzó a ser nuevamente la voz de la sociedad.
Una de las tantas medidas que apuntaron a este fortalecimiento democrático fue la sanción de la ley N° 26.571 de Democratización de la Representatividad Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, mediante la cual se regularon aspectos vinculados a la elección de candidatos a través de internas partidarias, aspectos del financiamiento de los partidos políticos, la equidad en la distribución de los minutos de pantalla de los candidatos en los medios de comunicación, entre otras.
La televisión se ha tornado en un multiplicador inmediato de propuestas, imágenes y estereotipos sociales, y por lo tanto en un factor de poder determinante en la competencia electoral reproduciendo de hecho la disparidad en el acceso a ese medio tan poderoso. En este sentido, la regulación de la publicidad se ha convertido en un pilar en la democratización de la política. De hecho en las últimas elecciones presidenciales llevadas adelante en nuestro país, gran parte del desarrollo de las campañas se han dado en los medios de comunicación. Tal es así, que se llevó a cabo el primer debate presidencial televisado organizado por la organización No Gubernamental Argentina Debate en articulación con los empresarios de la televisión. Tal vez el hecho más importante que resulta del análisis de dicho debate y lo que constituye un desafío para los tiempos que se vienen es que las propuestas expuestas por el candidato ganador en las elecciones que se dieron posteriormente, no fueron cumplidas. Es decir que hoy en nuestro país la estafa electoral es moneda corriente y es materia pendiente de regulación.
Algunas de estas propuestas tuvieron que ver con promesas referidas a “pobreza cero”, la creación de nuevos puestos de trabajo para disminuir el desempleo, la no devaluación de la moneda, el mantener políticas públicas de la gestión anterior que contaban con un alto nivel de aceptación en la sociedad como “Fútbol para Todos”, entre otras. La gran mayoría de esas promesas no fueron cumplidas.
Tal como sucediera en tiempos anteriores cuando los partidos populares fueron cooptados por proyectos neoliberales y vaciados de sus valores y contenidos principales, el no cumplimiento de las promesas de campaña de cualquier partido político también genera escenarios de descreimiento y pérdida de confiabilidad en la política. Y con ello se degrada no solo un partido político determinado, sino el sistema democrático en su totalidad.
Tal como señala el sociólogo Emir Sader , quién describe los procesos de crisis que atraviesan actualmente las democracias contemporáneas bajo el neoliberalismo, sostiene que “En América Latina, dos países que habían fortalecido sus sistemas políticos, mediante gobierno y liderazgos con legitimidad popular, como Argentina y Brasil, han retrocedido hacia gobiernos que pierden apoyo popular. El mismo sistema político sufre con gobiernos que han hecho promesas o han sido elegidos con programas distintos a los que ponen en práctica. El programa neoliberal de ajustes fiscales profundiza la crisis de legitimidad de los gobiernos y de los mismos sistemas políticos”.
En este sentido resulta de vital importancia poder generar los instrumentos normativos que eviten cualquier práctica tendiente a debilitar el debate real de ideas que fortalece la democracia y los partidos. Es preciso poner de relieve el valor de la palabra fortaleciendo el nexo inquebrantable entre el decir y el hacer. Los partidos políticos son los pilares del sistema de representación argentino, y sus candidatos son, en términos individuales un eslabón de un proyecto colectivo que posee una visión del mundo, de la economía, del Estado y la sociedad que se plasma en una base programática que define ejes rectores, principios y valores. Es la sociedad quién evalúa y analiza con que proyecto se siente más representada, y cuando decide elige un partido, alianza o frente electoral en el que delega su representación. Es imprescindible entonces, para proteger la base democrática mas primaria, es decir el principio de representación, que ningún candidato pueda incumplir el mandato de la base programática de la fuerza a la que pertenece.
Este proyecto entonces apunta a reforzar la unión entre las bases programáticas de los partidos políticos y los candidatos. Para eso propone la incorporación a las leyes que regulan la participación, tales como el Código Nacional Electoral y la Ley 26.571, de una plataforma programática electoral de las agrupaciones políticas la cual estará acompañada por una declaración jurada, la cual deberá estar firmada por cada uno de los integrantes de la lista oficializada de la agrupación política a la que representan, a fin de comprometerse a respectar los puntos de la plataforma programática electoral. Este compromiso con la sociedad sobre el cumplimiento de los principios programáticos no podrá ser violado, es decir que ninguna acción política podrá ir en contra de ellos.
Si bien tanto el Código Nacional Electoral en su artículo 60 bis y la Ley de Democratización de la Representación Política, la transparencia y Equidad Electoral, 26.571, en artículo 26 inciso g) hablan de la presentación de las plataformas programáticas como condición para la oficialización de las agrupaciones políticas, este proyecto viene a proponer la incorporación de las declaraciones juradas las cuales estarán suscritas por cada uno de los miembros que conforman la lista, siendo un acta compromiso para el cumplimiento de aquellos principios programáticos presentados por la agrupación política que representan. Consideramos que este es un instrumento fundamental para consolidar la confianza de la sociedad hacia los candidatos y las agrupaciones.
Por todo lo expuesto, y considerando la importancia de la cuestión para la legitimidad de las instituciones, la representación y el sistema democrático en su conjunto, es que solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados que acompañen el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA