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JUSTICIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3377-D-2018

Sumario: FUERO ESPECIAL SOBRE DERECHO INFORMATICO Y DE LA COMUNICACION DIGITAL; CREACION EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Fecha: 31/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
DEL FUERO SOBRE DERECHO INFORMATICO Y DE LA COMUNICACIÓN DIGITAL Y DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DIGITAL CAUTELAR
TITULO I
DEL FUERO ESPECIAL SOBRE DERECHO INFORMATICO
ARTICULO 1°: CREASE en el ámbito del Poder Judicial de la Nación el Fuero Especial sobre Derecho Informático y de la Comunicación Digital.-
ARTICULO 2°: La competencia en el juzgamiento y decisión de las causas que versen sobre Derecho Informático y de la Comunicación Digital de competencia federal conforme lo establecido en los artículos 116° y 117° de la Constitución Nacional, solo corresponderá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los tribunales establecidos por esta ley.
ARTICULO 3°: El Poder Judicial de la Nación en materia de Derecho Informático y de la Comunicación Digital está integrado por:
1) La Corte Suprema de Justicia de la Nación
2) Cámaras Federales de Apelaciones
3) Jueces de Sección
ARTICULO 4°: DISPONGASE que los Juzgados de Sección deberán habilitar una secretaría especial para llevar el despacho de los asuntos concernientes a Derecho Informático y de la Comunicación Digital.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CAUTELAR DIGITAL
ARTICULO 5°: INCORPORACESE el articulo….. bis al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 195° Bis: Las personas humanas y jurídicas que se vean afectadas o cuyos derechos individuales se lesionen por imágenes, videos, sonidos, expresiones, información personal, vulneración de su privacidad o cualquier otra manifestación efectuadas a través de las plataformas de Internet, sitios web y/o motores de búsquedas y redes sociales, o cualquier tipo de comunicaciones electrónicas, podrán solicitar una medida cautelar innovativa especial digital por ante el Juez de Sección de su domicilio.
La presentación se efectúa a través de la plataforma informática del Poder Judicial de la Nación, debiendo indicarse los comportamientos perjudiciales por los cuales entiende que se lo agravia en las redes sociales en plataformas digitales vía Internet, que involucre algunas de las siguientes acciones:
1) Propagar comentarios discriminatorios de cualquier tipo, xenófobos y racistas;
2) Difundir contenido intimidatorio, difamatorio y de acoso de cualquier tipo.
3) Publicar información que incite el odio y la violencia o a la exclusión de persona o grupos de personas por motivos arbitrarios o ilegales.
4) Difundir datos personales como nombre y apellido, documento nacional de identidad, domicilio, etc., en violación de lo previsto en la ley 25.326.-
5) Promoción de autolesiones, automutilaciones, trastornos alimenticios y conductas suicidas.-
6) Difundir datos sensibles sobre las personas.
7) Ofensivas de dichos o imagen o aspectos físicos de la persona.
8) Publicación de pornografía infantil.
La enumeración establecida en el presente artículo no es taxativa y podrá ser ampliada conforme evolucione la tecnología de las comunicaciones y se produzca la efectiva afectación de derechos fundamentales.”
ARTICULO 6°: INCORPORASE el artículo 195° ter al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma
“Articulo 195 ° Ter: La medida cautelar innovativa especial digital prevista en el artículo anterior se podrá interponer a través de la plataforma digital oficial del Poder Judicial de la Nación, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite al efecto, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Determinar el objeto y motivo de la orden.
2) Origen o lugar físico de la ubicación, empresas que gestionen contenidos, redes sociales o dirección digital en que se encuentre el material.
3) Alcance y especificidad de la orden pudiendo limitar, bloquear, suspender o eliminar la reproducción del referido contenido lesivo, según técnicamente convenga mejor a la defensa de los derechos fundamentales afectados.
4) Establecer apercibimientos en caso de incumplimiento.-
5) La medida deberá ser resuelta en el plazo de (2) dos horas de su interposición e ingreso formal al Juzgado.-
6) La medida cautelar innovativa especial digital no se le dará curso en los siguientes casos:
a) Cuando se advierta mala fe, carencia de fundamentos y/o pruebas;
b) Cuando se encuentre pendiente resolución judicial sobre la cuestión planteada.”
ARTICULO 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar al ordenamiento jurídico argentino, de una acción autónoma idónea que proteja de manera inmediata y efectiva los derechos personalísimos de los usuarios de Internet, ante el vacío legal existente sobre la materia, y ante la falta de rapidez de respuesta de la Justicia con las acciones existentes en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la acción de amparo y la de Habeas Data.
Es de público conocimiento la rapidez con la que se comparte contenido, imágenes, sonidos, etc. a través de Internet, habiéndose producido una verdadera revolución, única en la historia de la humanidad, en las formas de comunicaciones y transmisiones de datos, que viene a ser una herramienta formidable para el desarrollo de los derechos de todos los habitantes de la Argentina, pero que al mismo tiempo se puede convertir en una forma de afectar derechos personalísimos de los usuarios que acceden a las redes sociales. Ante ello, los usuarios se encuentran en una situación de desprotección casi total, sumado el hecho, que para el caso de solicitarse la remoción, supresión y/o desindexación de contenidos, se debe efectuar una acción judicial carente de rapidez, frente al fenómeno de la gran velocidad con que se transmiten los datos a través de las plataformas de internet. Por lo que los remedios jurídicos actuales no cumplen con los requisitos de agilidad que demanda internet, tornándose ilusionaría la garantía constitucional del Protección Judicial eficaz establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (del Pacto de San José de Costa Rica.) que en el artículo 25 textualmente reza: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
Previsión de la convención que se encuentra incorporado a nuestro esquema constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional que se correlaciona con el derecho a la jurisdicción previsto en el artículo 18 de la Carta Magna Nacional.
El aporte de la informática como herramienta para el tratamiento de la información jurídica, abre un panorama fascinante y llega a plantear una verdadera revolución informático-jurídica. Un ejemplo de ello, es el Sistema Argentino de Informática Jurídica (SAIJ) que se halla sólidamente afianzado en su uso, donde se puede leer en menos de un segundo, el texto completo de toda la legislación vigente sancionada desde mediados del siglo pasado hasta nuestros días; esto condice con los objetivos de la informática jurídica que es lograr el almacenamiento, la clasificación y la pronta recuperación de datos sobre leyes, jurisprudencia y doctrina.
Por ello, es que se propone una medida cautelar digital de naturaleza constitucional por convertirse en una garantía instrumental tendiente a proteger los derechos personalísimos de los usuarios de internet y de redes sociales que puede ser objeto de afectación y vulneración en los mismos, por imágenes, sonidos, videos, expresiones escritas, y otras manifestaciones que le provocan un daño grave y en muchos casos irreversible, por la velocidad de la transmisión de datos que ofrece hoy el uso de las plataformas y motores de internet. De ahí, la necesidad de la existencia de un proceso constitucional cautelar, que al igual que lo fue en su momento la acción de amparo y de habeas data, venga a dar protección eficaz, rápida y oportuna en el tiempo, a los derechos afectados por la utilización de internet.
El diseño procesal de la medida cautelar tiende a ser expedita y rápida, íntegramente tramitada vía on line, vía digital electrónica, con un trámite abreviado para que el juez resolver en forma inmediata para despachar la medida que proteja el derecho vulnerado. Todo ello en razón de la naturaleza del acto lesivo producido por la vía de internet, que exige respuesta rápida y efectiva de la justicia como una garantía para el ejercicio de todos los derechos constitucionales que tienen igual jerarquía en las relaciones que se producen por vía de internet. Todo ello, en razón de la existencia de un sistema de acceso a la justicia vía on line ya existente en la Justicia Federal de acuerdo a lo expresado más arriba, que viabiliza la propuesta legislativa.
En el mismo orden de ideas, hay que mencionar que no resulta necesario el requerimiento previo a los proveedores de servicios de internet a fin de solicitar la remoción, supresión y/o desindexación de contenidos, y por lo tanto no puede considerarse un elemento de admisibilidad de la medida cautelar digital, toda vez que el fenómeno de internet tiene como características la inmediatez y velocidad por lo que solicitar el requerimiento previo por parte de los usuarios de internet, como requisito de admisibilidad de la medida cautelar, podría ocasionar un daño irreversible a los derechos afectados del peticionante.
El presente proyecto de ley, está en línea con las diferentes iniciativas legislativas que sobre la temática de transmisión de datos por vía de internet he presentado en esta Cámara. Que pretenden establecer un marco legal de protección para los usuarios de internet y concientizar sobre su uso responsable, ello, en virtud de la anomía en torno a esta temática, vacío legislativo, novedad del tema y la particularidad que, la legislación procesal vigente no tiene previsto una acción eficaz a fin de combatir el efecto de un contenido que se ha vuelto viral en las redes sociales. Creemos que hay un antes y después del fenómeno masivo de robo de datos personales ocurrido en una de las plataformas digitales más desarrolladas en el mundo como lo es Facebook, que provoco la necesidad de la intervención del Estado para dotar a los ciudadanos de herramientas eficaces para poder defender sus derechos fundamentales sin menoscabo de la libertad de expresión.
En ese sentido, se propone la creación de Fuero especial dentro de la estructura de la Justicia Federal , que se denomina Fuero sobre Derecho Informático y de las Comunicaciones Digitales, ello, dada la naturaleza de los procesos relacionados a la vulneración de derechos fundamentales de las personas que se pueden producir a través de las redes sociales y el internet, que se caracterizan por la velocidad de la transición que exige del servicio de justicia, por una lado especialidad, en razón de la complejidad técnica que la materia importa, como de la dedicación y atención inmediata de los planteos que se efectúen por ante los Tribunales por los conflictos que se presentan en la relación virtual entre las personas y que hemos enunciados con anterioridad en los presentes fundamentos.
La creación de este Fuero Especial no significara la constitución y conformación de nuevos tribunales, sino que, utilizando la estructura Federal existente en sus diferentes instancias, se le atribuye competencia en la materia, a todos los Jueces y Tribunales Federales, exigiéndose como único requisito la constitución de una Secretaria especializada a tal fin.
Con ello, entendemos que se puede hacer real y efectiva la garantía del acceso a la jurisdicción y de esa forma contar con la especialidad requerida para la tramitación y resolución de las cuestiones que suscita hoy ese mundo virtual que se da con mayor amplitud a través de las redes sociales y el internet, que exige de parte del Poder Judicial respuestas rápidas y efectivas para la protección de los derechos humanos fundamentales afectados por esos medios. Entendemos que le compete a la Justicia Federal dada la interjuisdiccionalidad que tienen en la actualidad todas las redes sociales y el sistema de trasmisión de datos vía internet.
En este sentido, en diversos países se están efectuando pruebas pilotos de justicia on line ya sea para realizar denuncias y seguir todo el proceso judicial por internet con video conferencias o bien tribunales especializados en ciberdelitos o contratos realizados por internet y otros casos.
En China se lanzó el primer "tribunal en internet", en la ciudad oriental de Hangzhou, que se abocará a dirimir los litigios que se relacionen con la red. Las personas podrán presentar sus denuncias directamente por Internet y luego un tribunal estudiará el caso y organizará una audiencia por videoconferencia entre el juez, el demandante y el acusado. El tribunal tratará las denuncias relacionadas con las transacciones comerciales en internet, los derechos de autor y la calidad de los productos vendidos en línea. El juez principal de esa nueva institución, Du Qian, destacó que esa herramienta jurídica "propone una solución eficaz y poco costosa frente a esos nuevos tipos de conflictos que ocurren en internet". "Esto no sólo permitirá que las acciones judiciales sean tan sencillas como una compra en internet, sino que también le dará al comercio electrónico el mismo grado de protección jurídica que en el consumo en tiendas físicas" (conforme la agencia de prensa del tribunal popular supremo de China.)
Por todo ello, nos parece la presente iniciativa una propuesta idónea para poder combinar los beneficios que el desarrollos de las tecnologías en comunicación trae para la vida del hombre, con las herramientas de protección frente a los abusos y daños que se puedan cometer a través de las plataformas informáticas a los derechos de los ciudadanos, atento el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestos, en donde los mecanismo de autorregulación establecidos por parte de los operadores de internet no alcanzan ni son idóneos para dar una respuesta rápida y eficiente.
Solicitando a los Diputados acompañen el presente proyecto con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA