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JUSTICIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3427-D-2015

Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DEL INCISO 5) AL ARTICULO 313, SOBRE VULNERABILIDAD DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.

Fecha: 16/06/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórese como inciso 5) al artículo 313 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, el siguiente:
"5) Cuando en el proceso se encuentre vulnerado el interés superior del niño."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto mediante la incorporación de un nuevo inciso al artículo 313 del código procesal civil y comercial de la nación, pretende establecer un reaseguro al interés superior de niño.
El CPCCN En el Título V, trata los MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO, y en su CAPITULO V, artículos 310 a 318 regula la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Se denomina caducidad o perención de la instancia al modo anormal de extinción del proceso (pretensión) que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley.
El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia. Pero es el propio código quien establece en el artículo 313 los supuestos en los cuales no se producirá de la caducidad.
Con la sanción de la Ley 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, se establece que la misma tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Reconociendo que los derechos establecidos en la ley están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Siendo el estado el máximo garante de los mismos.
Es por ello que se propone incorporar al CPCCN que no se producirá la caducidad de instancia cuando en el proceso se encuentre vulnerado el interés superior del niño.
Es con la finalidad de lograr un reaseguro al interés superior del niño, que se solicita a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA