JUSTICIA

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DRA VILLARES MARIANA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3447-D-2006

Sumario: CREACION DEL COMISIONADO PARA LA PROTECCION DE MENORES.

Fecha: 22/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
Art. 1 Objeto: El objeto de esta Ley es contribuir a promover los intereses de los menores en la sociedad.
Art. 2 Comisionado para la Protección de Menores: Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta en terna del Honorable Senado de la Nación, designará a un Comisionado para la Protección de Menores por un período de cuatro años.
El Poder Ejecutivo Nacional designará un Grupo de Expertos que actuará como órgano consultivo del Comisionado.
Art. 3 Funciones del Comisionado: Las funciones del Comisionado son defender los intereses de los menores ante las autoridades públicas y privadas y seguir la evolución de las condiciones en las que crecen los niños. El Comisionado se ocupará en particular de:
a) proteger, por propia iniciativa o a instancia de parte, los intereses de los menores con respecto a la planificación y a la preparación de estudios e informes en todas las esferas;
b) garantizar la observancia de la legislación relativa a la protección de los intereses de los menores;
c) proponer aquellas medidas que puedan reforzar la seguridad de los menores frente a la ley;
d) presentar propuestas para la adopción de medidas que puedan resolver o evitar los conflictos entre los menores y la sociedad;
e) garantizar una información suficiente a los sectores público y privado con respecto a los intereses de los menores y a las medidas que sea necesario adoptar en su favor.
El Comisionado puede actuar por su propia iniciativa o a requerimiento de terceros. Es el propio Comisionado el que decidirá si una solicitud está suficientemente fundada para iniciar un procedimiento.
Art. 4. Acceso a las instituciones y obligación de facilitar información, etc.: El Comisionado tendrá libre acceso a todas las instituciones públicas y privadas que se ocupan de los menores.
Las autoridades gubernamentales y las instituciones públicas y privadas que se ocupan de los menores facilitarán al Comisionado - sin perjuicio del compromiso de mantener el carácter reservado de la misma - la información necesaria para desempeñar el cometido que le incumbe en virtud de la presente Ley.
El Comisionado podrá también exigir a terceros la información necesaria para desempeñar las tareas que le corresponden a tenor de lo dispuesto en el apartado (b) del Art. 3, sin perjuicio del compromiso de mantener el carácter privado de la información. Cuando se recabe información en cumplimiento de este Artículo, se podrá asimismo exigir la presentación de los registros y demás documentos necesarios.
En consecuencia, son aplicables al derecho del Comisionado a recabar información las disposiciones de los artículos 396, 397, 398 y 399 de la Sección 3: Prueba de Informes del C.P.C.yC. de la Nación.
Las controversias en cuanto a la aplicación de estas disposiciones podrán llevarse ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual resolverá el caso mediante resolución judicial.
Art. 5 Declaraciones del Comisionado: El Comisionado está facultado para hacer declaraciones con respecto a los casos correspondientes a su esfera de acción.
El propio Comisionado decidirá a quién deberán dirigirse dichas declaraciones.
Art. 6. Independencia y Autonomía de desempeño: En el marco de las pautas de organización y procedimiento establecidas en la presente ley, en los trabajos del Comisionado y del Grupo de Expertos, a excepción de dichas orientaciones generales, gozarán de plena independencia en el desempeño de su cometido.
Art. 7 Obligaciones: En el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado procurará que, en todas las esferas de la sociedad, se otorgue la debida consideración a las necesidades, derechos e intereses de los menores. El Comisionado no está facultado para decidir en casos o anular decisiones en la esfera de la administración. A los efectos de esta Ley, se entenderá por menor toda persona que no haya cumplido la mayoría de edad.
El Comisionado deberá garantizar que se brinde la debida información al público sobre su labor.
Art. 8 Admisión de trámite de los casos: El Comisionado iniciará los procedimientos por propia iniciativa o a petición de terceros.
Todo el mundo podrá dirigirse al Comisionado, quien se ocupará de que las solicitudes verbales sean puestas por escrito.
Toda persona que solicite la intervención del Comisionado expondrá, en la medida de lo posible, las bases en las que se apoya su reclamación y presentará cualquier información o documentos disponibles al efecto.
Si una reclamación se refiere a un menor concreto, pero no proviene de él, el Comisionado no se ocupará del caso a menos que cuente con la autorización del menor en cuestión.
Cuando así lo exija la edad del menor, se obtendrá también el permiso del tutor. Si las circunstancias generales lo aconsejan, el Comisionado podrá ocuparse del caso aún cuando no haya obtenido el permiso mencionado anteriormente.
Art. 9 Denegación de admisión de trámite: El Comisionado no aceptará las reclamaciones relativas a conflictos concretos entre el menor y sus tutores, o entre los tutores entre sí con respecto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres y cuestiones similares.
En tales casos, el Comisionado explicará la razón de la no admisión del trámite de un caso e informará sobre cualquier instancia existente creada para ocuparse de conflictos de esa naturaleza. Frente a la denegación de la admisión del trámite de un caso por parte del Comisionado, no cabrá apelación.
Art 10. Remisión de casos: Las reclamaciones relativas a situaciones que se refieren sobre todo a cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley o a la tramitación del caso, deberán ser remitidas por el Comisionado al ámbito de la Administración Pública y/o judicial, cuando así proceda.
Si la reclamación se refiere a una situación de la que puede conocer un organismo administrativo, podrá aconsejarse a la persona que presenta la reclamación al Comisionado que se dirija al organismo competente. El propio Comisionado podrá encargarse de transmitir el caso a dicho organismo.
Si la reclamación se refiere a una situación que puede ser remitida al Ministerio Fiscal o a un órgano supervisor especial, después de una investigación más detallada de las circunstancias del caso, el Comisionado podrá transmitirlo a la autoridad competente si se dan las circunstancias previstas en la normativa aplicable al caso.
Art. 11. Archivo de casos: Si el Comisionado considera que la reclamación presentada en relación con una situación dada no ofrece bases suficientes para la acción o para cualquier otra investigación ulterior, el caso podrá archivarse.
El Comisionado podrá asimismo archivar un caso cuando haya desaparecido la situación a la cual se refería la reclamación, o se haya puesto remedio a ella.
En cualquier punto del procedimiento, el Comisionado podrá asimismo archivar el caso por razones relacionadas con el trabajo. No obstante, deberá tratar de tramitar una selección representativa de los casos presentados.
Toda persona que haya presentado una reclamación, será notificada de su archivo, así como de las razones que han determinado el mismo.
El archivo de los casos por parte del Comisionado será inapelable.
Art. 12 Normas para la tramitación de los casos: Son aplicables a la actividad del Comisionado las normas nacionales de procedimiento administrativo y supletoriamente, las normas del C.P.C.C. de la Nación en lo pertinente.
Antes de hacer su declaración, el Comisionado se asegurará que se hayan dilucidado todos los posibles aspectos del caso.
El Comisionado determinará qué medidas deberán adoptarse para aclarar las circunstancias del caso.
Asimismo, cuando ello no se desprenda de la aplicación de otras disposiciones, el Comisionado protegerá el secreto sobre la procedencia de la información utilizada cuando así se le haya pedido expresamente.
Art. 13. Declaración del Comisionado sobre el caso: El Comisionado adoptará un punto de vista personal sobre todos los casos que se hayan sometido a examen y que no se hayan archivado en virtud del Art. 12 de la presente ley. Como norma general, la opinión del Comisionado será manifestada por escrito y se darán en ella las bases sobre las que se funda.
Será el propio Comisionado el que decida a quién hay que dirigir su declaración, qué podrá enviarse también a la prensa, la radio o a cualquier otro medio de comunicación que estime oportuno.
El Comisionado no manifestará ninguna opinión sobre su postura con respecto a la ley cuando el caso haya sido llevado ante la justicia o ésta haya dictaminado sobre él. Incluso en este supuesto, el Comisionado podrá criticar la situación real y jurídica que se haya puesto de manifiesto en la decisión de la justicia e interponer contra la misma los recursos que la legislación procesal autorice.
Art. 14. Informe anual: El 1 de abril de cada año, el Comisionado presentará un informe a la autoridad de aplicación, sobre sus actividades durante el año natural precedente. El informe estará a disposición del público.
Art. 15. Administración financiera y de personal: El Comisionado es nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta en terna del Honorable Senado de la Nación, por un período de cuatro años. Nadie puede desempeñar el cargo de Comisionado por un período superior a los ocho años.
El Comisionado dispone de una secretaría para ayudarle en su trabajo. El personal de dicha secretaría se contratará de acuerdo con las normas fijadas por la reglamentación.
El Jefe de División del Comisionado actuará como suplente permanente. Tanto el Comisionado como sus oficiales ejecutivos procederán de diversos medios profesionales.
Art. 16. Grupo de Expertos del Comisionado para la Protección de Menores: Se crea un Grupo de Expertos en relación con la Oficina del Comisionado. El Grupo es designado por el Poder Ejecutivo Nacional por un período de cuatro años y consta de ocho miembros.
El Grupo tiene su Presidente y el Comisionado para la Protección de los Menores es miembro del Grupo.
El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para designar a nuevos miembros si uno de los antiguos, o un representante, dimitiera durante el período que dure su nombramiento.
El Grupo funcionará como órgano asesor y consultivo del Comisionado para la Protección de Menores y ayudará a éste en su labor mediante el examen de las cuestiones relativas a su actividad.
Tanto el Comisionado como el resto de los miembros del Grupo podrán plantear cuestiones que crean deban someterse a examen. El Comisionado podrá también plantear a alguno de los miembros del Grupo en particular cuestiones relativas a la solución de algún caso.
El Grupo no tendrá ninguna función orientada hacia el exterior, ni ninguna facultad decisoria en relación con el Comisionado.
El Grupo de Expertos se reunirá a intervalos regulares por lo menos cuatro veces al año y, cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros, se convocará una reunión extraordinaria.
El Comisionado convocará las reuniones del Grupo de Expertos al menos con dos semanas de antelación. Tanto el programa como los documentos relativos a los casos que vayan a examinarse, se enviarán a los interesados al menos una semana antes de la reunión y está facultado para permitir a otras personas la asistencia a las mismas. Se levantará acta de las reuniones del Grupo de Expertos.
Art. 17. Reglamentación: El Poder Ejecutivo Nacional dictará la correspondiente reglamentación y adoptará las medidas para su puesta en funcionamiento, dentro de los noventa días de entrada en vigencia.
Art. 18 Entrada en vigor: La Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley reconoce como su antecedente inmediato, la norma mediante la cual se implemento al Comisionado para la Protección de Menores en Noruega.
En efecto, en 1981 el Parlamento noruego aprobó la Ley por la que se establecía el Comisionado para la Protección de Menores, creando así el primer Ombudsman infantil del mundo.
La dotación de personal de la oficina del Comisionado para la Protección de Menores de Noruega fue de cuatro personas y el funcionario era nombrado por un período de cuatro años, estando limitado el máximo de ejercicio de dicho cargo hasta 8 años como máximo. La Oficina cuenta con grupo consultivo de seis miembros.
Los menores constituyen un grupo débil y vulnerable de la población, y la buena voluntad no siempre es suficiente para garantizar la debida protección de sus necesidades y derechos, que tampoco tienen muchas oportunidades de prevalecer cuando sus intereses entran en conflicto con los de otros grupos más fuertes y mejor organizados.
Tanto los menores como los grupos que trabajan con y para ellos, encontraron en el Comisionado un portavoz público independiente, que es una de las formas de proteger los intereses y necesidades de los niños y los jóvenes.
En la legislación de Noruega, al igual que se propicia en el presente proyecto, el Comisionado no tiene autoridad para resolver casos o alterar las decisiones administrativas oficiales. Por lo tanto, la eficacia del comisionado depende de la solidez profesional de las declaraciones y opiniones emitidas por su oficina.
Es así, como le está vedado por ley ocuparse de casos relacionados con conflictos individuales que surjan en el seno de la familia, pero puede facilitar información y asesoramiento que sirvan de ayuda a los padres o al niño.
Los problemas planteados por reclamaciones individuales pueden dar lugar a cuestiones de interés desde el punto de vista de los principios que entran dentro de las atribuciones del Comisionado.
Se le asigna competencia para ocuparse en general de los efectos del cambio social sobre las condiciones en que viven los menores (definidos como personas menores de 18 años).
El Comisionado promoverá los intereses de los menores en los sectores privado y público y, en particular, se encargará de:
a) proteger, por propia iniciativa o a instancia de parte, los
intereses de los menores en relación con la planificación y elaboración de informes en todas las esferas;
b) garantizar la observancia de la legislación relativa a la protección de los intereses infantiles;
c) proponer aquellas medidas que puedan reforzar la seguridad jurídica de los menores;
d) proponer aquellas medidas que puedan resolver, o evitar, los conflictos entre los menores y la sociedad;
e)hacer que los sectores público y privado reciban información suficiente en relación con los derechos de los menores y con las disposiciones necesarias en favor de los mismos.
En Noruega la oficina recibe aproximadamente 2.000 consultas al año y entre el 10%-12% de las consultas fueron hechas por los propios niños directamente. Además, el Comisionado actúa de oficio y la mayor parte de los que se dirigen a la oficina son padres o abuelos, profesionales o políticos locales, así como representantes de organizaciones o autoridades municipales, regionales o nacionales. Las llamadas telefónicas y las cartas de los menores tienen importancia especial porque en esos casos son los propios niños quienes cuentan cómo viven en sus respectivas comunidades y qué condiciones son las que realmente les crean dificultades, atrayendo así la atención del Comisionado hacia problemas que los adultos no suelen conocer.
Se esperaba un descenso del número de reclamaciones a medida que disminuyera la novedad de la oficina y hubiera un mayor conocimiento de qué tipos de casos podía tramitar ésta. No obstante, el número de casos ha aumentado de manera continua.
A la misma vez se ha reducido el tiempo dedicado a la instrucción a medida que se ha ido adquiriendo mayor experiencia sobre la forma más eficaz de tramitar los distintos tipos de consultas. Por otra parte se está dedicando más tiempo a los asuntos y cuestiones de interés desde el punto de vista de los principios.
El Comisionado ha contribuido a crear un estado de conciencia pública sobre las necesidades de los menores, propiciando un debate público sobre una serie de temas relacionados con sus condiciones de vida y ejerciendo presiones para mejorar la legislación existente con respecto a los menores como, por ejemplo, la introducción de una enmienda por la que se prohíben los castigos corporales u otros tratos que puedan dañar al niño, física y psicológicamente.
Otros ejemplos los constituyen la aprobación de una nueva ley por la que se regula la distribución de videogramas y un reciente reconocimiento de las necesidades de los menores en la planificación municipal.
A nivel local, son muy utilizadas las declaraciones del Comisionado, no sólo para casos concretos, sino también como fuente de información en muchas esferas.
En el curso de los primeros ocho años, el Comisionado para la Protección de Menores ha llegado a ser un importante organismo nacional dedicándose a defender los intereses de los menores.
En Noruega, cuando se lo creó en 1981 hubo gran desacuerdo político sobre la necesidad o no de un Comisionado para los menores, hoy al cabo de diez años de funcionamiento, no hay nadie que abogue por la suspensión de este cargo.
A partir de 1989 se realizaron dos iniciativas nuevas:
El sistema "Mensaje Directo" está basado en que los menores tengan la posibilidad de ponerse en contacto con el Comisionado y que sus asuntos sean tramitados en concordancia con sus necesidades de elegir la forma de comunicación. El sistema consiste en "Mensaje directo - recibido", donde los menores de 18 años pueden llamar gratuitamente por teléfono y hablar a un contestador automático de los asuntos que les ocupan, así como "Mensaje directo - emitido", que es un programa televisivo emitido cada dos semanas.
Fondo de la Juventud para el Futuro: Este fondo ofrecerá a todos los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 17 años la posibilidad de administrar medios económicos en común. El Comisionado para la Protección de Menores invita a los jóvenes a proponer causas que son merecedoras de recibir medios económicos del fondo, como así mismo a participar en las votaciones sobre los otorgamientos definitivos.
Se intenta por medio de esta iniciativa responsabilizar a la juventud en cuanto a cuestiones sociales, como así mismo atraer la atención de los adultos al compromiso adquirido por los jóvenes.
BIBLIOGRA
1:Ley sobre padres e hijos, en NOU 1977:35, pág. 98-111
2:Relativo a la Ley del Comisionado para la Protección de
Menores, en Ot.prp. nº. 2 (1980-81) 15.08.1980
3:Proposición del Comité de Asuntos Sociales sobre la Ley del
Comisionado para la Protección de Menores, en Innst.O. nº. 26
(1980-81)
4:Los informes anuales del Comisionado para la Protección de
Menores para los años 1981-88
5:El Comisionado para la Protección de Menores, Ley y
Reglamento, 8 páginas
6: Derechos y obligaciones de los menores 10/85
7:Datos sobre los menores en Noruega, mayo 1987, 52 pág. +
cubierta
DIRECCION POSTAL
Barneombudet, Postboks 8004 Dep., N-0030 Oslo 1.
Tel. (02) 34 49 90
Ley No 5 de 6 Marzo de 1981 Referente al Comisionado
para la Protección de Menores
El estado de desprotección de la niñez en nuestra medio y la sobre explotación del trabajo infantil que se registra, autorizan y convalidan este intento de traspolar, con las adecuaciones del caso, la experiencia Noruega a nuestro medio y ello me motiva para solicitar a mis pares, la evaluación, análisis, perfeccionamiento y aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA